STSJ Comunidad de Madrid 299/2016, 15 de Junio de 2016

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJM:2016:7031
Número de Recurso790/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución299/2016
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2013/0020410

Procedimiento Ordinario 790/2013

Demandante: D./Dña. Fulgencio

PROCURADOR D./Dña. LUIS PIDAL ALLENDESALAZAR

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACION JIMENES DIAZ

PROCURADOR D./Dña. ADELA CANO LANTERO

SENTENCIA Nº 299/2016

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D./Dña. ANA RUFZ REY

En la Villa de Madrid a quince de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, ha visto el recurso

n.º 790/2013 interpuesto por el Procurador D. LUIS PIDAL ALLENDESALAZAR, en representación de D. Fulgencio, contra la resolución presunta de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por la desestimaba la solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente en fecha 29/12/11, siendo parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid y la Fundación Jiménez Díaz estando representada por la Procuradora Dª Adela Cano Lantero . Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Formalizada la demanda, se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo legalmente establecido para ello, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Concluida la tramitación, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 25/05/2016 .

Ha sido ponente el Ilustrísimo Magistrado D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO, quien expresa el parecer de la sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Fulgencio recurre la Resolución de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de fecha 19 de noviembre de 2013, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad formulada por el recurrente como consecuencia de los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria recibida en el Hospital Fundación Jiménez Díaz y en el Centro de Salud Valdezarza-Sur.

SEGUNDO

La parte actora, en el suplico de la demanda, solicita que la Sala " dicte sentencia en la que estimando la pretensión ejercitada declare la responsabilidad de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid demandada y la condene a indemnizar a mi representado por el daño producido en su persona ".

La demanda expone un triple fundamento de la reclamación: primero, un error de diagnóstico en la intervención de vesícula a la que se sometió el 11 de febrero de 2011; segundo, defectos en el consentimiento informado relativo a dicho intervención quirúrgica; y tercero, una defectuosa asistencia sanitaria por parte de la Médico de Atención Primaria que le atendió desde el 11 hasta el 22 de febrero de 2011.

Sin embargo, la propia demanda, en el expositivo Cuarto de lo que denomina " ampliación de la solicitud de iniciación de procedimiento administrativo en reclamación patrimonial " formula un nuevo relato de los hechos que no considera adecuados a la correcta praxis médica. Por su interés para la resolución del presente pleito, procederemos a la transcripción literal de esta apartado de la demanda:

"A las 48 horas del alta, fiebre de 40º grados y mal estado general tratado por el Médico de Atención primaria hasta el 21-02-11.

Dicho Médico de Atención Primaria (MAP) no siguió el protocolo establecido en cuanto a la derivación del paciente al centro hospitalario de referencia donde había sido intervenido 48 horas antes y en cuyo servicio cuentan con los medios diagnósticos diferenciales adecuados para establecer un diagnóstico de certeza de los picos febriles de hasta 40º grados, el malestar general y el dolor abdominal.

Esta parte considera que en los 10 días transcurridos desde el alta y el posterior ingreso en Urgencias del Hospital está la base de la mala actuación como lo demostró el pésimo estado en que estaba el paciente que desde la urgencia necesitó ingreso en UVI con intubación inmediata.

Por dicho motivo esta parte viene a reiterarse en el resumen de los hechos acreditados documentalmente en el expediente en cuanto a la actuación profesional del Médico de Atención Primaria (MAP).

Aunque en la reclamación patrimonial arriba referenciada se pone en duda la existencia de cálculos biliares, tras estudio riguroso de la historia clínica por especialista esta nada tiene que reclamar en cuanto a la cirugía programada que venimos a considerar indicada así como en principio el método de abordaje.

Que el estudio histológico del órgano extirpado de fecha 7 de junio de 2011 indique no contiene cálculos no es demostrativo en modo alguno de la inexistencia de dicha patología, puesto que los cálculos no se consideran material para un estudio anatomo- patológico donde lo fundamental es el órgano (vesícula biliar).

Por todo ello esta parte solicita la modificación específica de dicho apartado en su reclamación patrimonial.

Esta parte considera que existe una relación causal directa entre la pérdida de oportunidad en el tratamiento adecuado que motivó el pésimo estado en que se encontraba el paciente cuando acudió al Servicio de Urgencias de su hospital de referencia.

Hay que recordar que el paciente ingresó directamente en la UVI dada su situación de fallo multiorgánico por sepsis. Por dicho motivo se produjeron las sucesivas y extremadamente graves complicaciones que, desencadenaron la isquemia de los miembros inferiores que terminaron en amputación.

Por lo tanto esta parte considera que la vulneración de la Lex Artis Ad Hoc y vulneración de los protocolos de derivación de pacientes por el Médico de Atención primaria fueron la causa fundamental de la pérdida de oportunidad terapéutica en el paciente y, el desarrollo sin diagnóstico y sin control de la sepsia abdominal que sufría y, el gravísimo estado con el que documentalmente consta que llegó a la Fundación Jiménez Díaz" .

Posteriormente, la demanda identifica la causa de los daños en los siguientes términos:

" Se ha producido en este caso una clara negligencia en la actuación del SERVICIO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SU CENTRO DE SALUD DE REFERENCIA, en cuanto a la pérdida de oportunidad terapéutica en el paciente, y el desarrollo sin diagnóstico y sin control de la sepsis abdominal que sufría y, el gravísimo estado con el que documentalmente consta que llegó a la Fundación Jiménez Díaz, y en cuánto a permitir que se produzcan los hechos relatados, y que han sido determinados previamente, mediante una actuación grosera, según la lex artis ad hoc, en una clara relación causal entre la deficiente actuación y el resultado dañoso.

El resultado de la amputación en los miembros inferiores en la persona de DON Fulgencio, es desproporcionado a la edad y la evolución de su situación física de haber recibido tratamiento adecuado y haber sido convenientemente abordado en su momento, lo cual revela claramente la penuria negligente de medios empleados, según el estado de la ciencia y el descuido en su conveniente y diligente utilización, según la regla res ipsa loquitur" .

En cuanto a la cantidad solicitada como indemnización de daños y perjuicios, la misma asciende a 751.255,57 euros, resultado de sumar la máxima indemnización por lesiones permanentes correspondiente a su edad (279.033 euros), el 25% de factor de corrección por perjuicios económicos (69.758,25 euros), el daño moral (90.705,42 euros), la incapacidad temporal y el 25% de factor de corrección por perjuicios económicos aplicado sobre la misma (24.325,26 euros), la incapacidad permanente absoluta (181.410,84 euros), gastos necesarios para su movilidad (54.817,36 euros), gastos necesarios para adaptar su vivienda habitual (9.997,44 euros) y gastos necesarios para comprar un vehículo nuevo adaptado (11.208 euros).

Inicialmente se reclamó también por los daños morales causados a los padres, hijo y pareja, si bien posteriormente la parte actora desistió de dicha solicitud.

TERCERO

La Comunidad de Madrid, por su parte, solicita que se dicte sentencia " en los términos de nuestro escrito de contestación ".

Términos que, en síntesis, se cuatro puntos esenciales:

Primero, que los gastos en concepto de movilidad " deben ser reclamados en la jurisdicción social por ser una reclamación de prestación de seguridad social, según sentencia del Tribunal Supremo de 18.09.2000 ".

Segundo, que al haberle indicado la Médico de Atención Primaria al paciente que, si la fiebre persistía, acudiera a urgencias, la responsabilidad por la evolución subsiguiente correspondería a este último, por no haber seguido dichas indicaciones.

Tercero, que el documento de consentimiento informado previo a la colecistectomía que fue firmado por el paciente el día 22 de diciembre de 2010 advertía de la existencia de posibles complicaciones en la técnica quirúrgica, tales como sangrado o infección intraabbdominal, fístula intestinal, colangitis, ictericia, pancreatitis y coledocolitiasis, haciendo constar que este tipo de complicaciones podían llegar a requerir de una intervención, incluso de urgencia, y excepcionalmente podía llegar a...

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