STSJ Comunidad de Madrid 601/2016, 1 de Junio de 2016

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJM:2016:6876
Número de Recurso1041/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución601/2016
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2014/0006074

Recurso de Apelación 1041/2015

Recurrente : INMOBILIARIA EGIDO SA

PROCURADOR D./Dña. PAULA ARIAS ALVAREZ

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE PINTO

NOTIFICACIONES A: PLAZA DE LA CONSTITUCION, 1 C.P.:28320 Pinto (Madrid)

SENTENCIA No 601

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Sandra María González De Lara Mingo

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

D. José María Segura Grau

En Madrid, a uno de junio de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala el recurso de apelación nº 1041/2015 interpuesto por la Procuradora D.ª Paula Arias Álvarez, en nombre y representación de Inmobiliaria Egido, S.A., siendo parte apelada el Ayuntamiento de Pinto, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 27 de Madrid de fecha 9 de junio de 2015, dictada en el Procedimiento Ordinario número 138/2014, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de marzo de 2014 la Procuradora D.ª Beatriz Velasco Cediel, en nombre y representación de Ronsa, S.A., interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 5 de noviembre de 2013 de la Concejal de Economía del Ayuntamiento de Pinto por la que desestima el recurso de reposición interpuesto contra 99 liquidaciones del Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Admitido a trámite el recurso por decreto de 8 de abril, se interpuso la demanda con fecha 6 de junio, contestada por el Ayuntamiento por escrito de 14 de julio, procediéndose a continuación a la práctica de las pruebas propuestas y admitidas y a la fase de conclusiones.

SEGUNDO

Por sentencia de 9 de junio de 2015 el Juzgado de Instancia desestima el recurso contencioso administrativo. Por medio de escrito presentado el 15 de julio, la parte demandante interpone recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se fundamenta. Del recurso se da traslado a las demás partes personadas.

Por diligencia de ordenación de 18 de septiembre se elevan los autos y el expediente administrativo a la Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se formó el correspondiente rollo de apelación con fecha 21 de diciembre, fijándose como fecha de señalamiento para deliberación, votación y fallo el día 05 de mayo, fecha en que tiene lugar.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON José María Segura Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo es la resolución de 5 de noviembre de 2013 de la Concejal de Economía del Ayuntamiento de Pinto por la que desestima el recurso de reposición interpuesto contra 99 liquidaciones del Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, liquidación por importe total de 610.284,21 euros.

La primera cuestión a resolver es la posible existencia de causa de inadmisión del recurso. Se trata de una cuestión de orden público por lo que, con independencia de su alegación por la parte interesada, puede y debe ser examinada de oficio por el Tribunal en cualquier momento procesal. El Tribunal Constitucional ha declarado que el derecho de acceso a los recursos forma parte del contenido a la tutela judicial efectiva. Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional en la sentencia 374/1993, que señala que es doctrina consolidada y muy reiterada ( SSTC 21/1990, 23/1992 y 72/1992 ) que el derecho de acceso a los recursos legalmente previstos forma parte integrante del contenido a la tutela judicial efectiva, siempre que se cumplan y respeten los presupuestos, requisitos y límites que la propia Ley establezca, correspondiendo a los órganos judiciales decidir en cada caso sobre el cumplimiento o no de esas exigencias. El sistema de recursos es de configuración legal y pertenece al ámbito de libertad del Legislador ( SSTC 93/1993, 230/1993 y 37/1995 ), salvo en lo relativo al derecho del declarado culpable de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Comunidad de Madrid: algunas soluciones novedosas para los problemas ambientales
    • España
    • Observatorio de Políticas Ambientales Núm. 2017, Enero 2017
    • 1 Enero 2017
    ...30 de marzo de 2016 (Recurso cont.-adm. num 276/2014) - ST TSJ Madrid de 9 de mayo de 2016 (Recurso cont.-adm. num 491/2015) - ST TSJ Madrid de 1 de junio de 2016 (Recurso cont.-adm. num 595/2015) - ST TSJ Madrid de 2 de junio de 2016 (Recurso cont.-adm. num. 1694/2013) - ST TSJ Madrid de 1......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR