STSJ Comunidad de Madrid 601/2016, 1 de Junio de 2016
Ponente | JOSE MARIA SEGURA GRAU |
ECLI | ES:TSJM:2016:6876 |
Número de Recurso | 1041/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 601/2016 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2014/0006074
Recurso de Apelación 1041/2015
Recurrente : INMOBILIARIA EGIDO SA
PROCURADOR D./Dña. PAULA ARIAS ALVAREZ
Recurrido : AYUNTAMIENTO DE PINTO
NOTIFICACIONES A: PLAZA DE LA CONSTITUCION, 1 C.P.:28320 Pinto (Madrid)
SENTENCIA No 601
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Sandra María González De Lara Mingo
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
D. José María Segura Grau
En Madrid, a uno de junio de dos mil dieciséis.
Visto por la Sala el recurso de apelación nº 1041/2015 interpuesto por la Procuradora D.ª Paula Arias Álvarez, en nombre y representación de Inmobiliaria Egido, S.A., siendo parte apelada el Ayuntamiento de Pinto, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 27 de Madrid de fecha 9 de junio de 2015, dictada en el Procedimiento Ordinario número 138/2014, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto.
Con fecha 13 de marzo de 2014 la Procuradora D.ª Beatriz Velasco Cediel, en nombre y representación de Ronsa, S.A., interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 5 de noviembre de 2013 de la Concejal de Economía del Ayuntamiento de Pinto por la que desestima el recurso de reposición interpuesto contra 99 liquidaciones del Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Admitido a trámite el recurso por decreto de 8 de abril, se interpuso la demanda con fecha 6 de junio, contestada por el Ayuntamiento por escrito de 14 de julio, procediéndose a continuación a la práctica de las pruebas propuestas y admitidas y a la fase de conclusiones.
Por sentencia de 9 de junio de 2015 el Juzgado de Instancia desestima el recurso contencioso administrativo. Por medio de escrito presentado el 15 de julio, la parte demandante interpone recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se fundamenta. Del recurso se da traslado a las demás partes personadas.
Por diligencia de ordenación de 18 de septiembre se elevan los autos y el expediente administrativo a la Sala.
Recibidas las actuaciones, se formó el correspondiente rollo de apelación con fecha 21 de diciembre, fijándose como fecha de señalamiento para deliberación, votación y fallo el día 05 de mayo, fecha en que tiene lugar.
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON José María Segura Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo es la resolución de 5 de noviembre de 2013 de la Concejal de Economía del Ayuntamiento de Pinto por la que desestima el recurso de reposición interpuesto contra 99 liquidaciones del Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, liquidación por importe total de 610.284,21 euros.
La primera cuestión a resolver es la posible existencia de causa de inadmisión del recurso. Se trata de una cuestión de orden público por lo que, con independencia de su alegación por la parte interesada, puede y debe ser examinada de oficio por el Tribunal en cualquier momento procesal. El Tribunal Constitucional ha declarado que el derecho de acceso a los recursos forma parte del contenido a la tutela judicial efectiva. Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional en la sentencia 374/1993, que señala que es doctrina consolidada y muy reiterada ( SSTC 21/1990, 23/1992 y 72/1992 ) que el derecho de acceso a los recursos legalmente previstos forma parte integrante del contenido a la tutela judicial efectiva, siempre que se cumplan y respeten los presupuestos, requisitos y límites que la propia Ley establezca, correspondiendo a los órganos judiciales decidir en cada caso sobre el cumplimiento o no de esas exigencias. El sistema de recursos es de configuración legal y pertenece al ámbito de libertad del Legislador ( SSTC 93/1993, 230/1993 y 37/1995 ), salvo en lo relativo al derecho del declarado culpable de...
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