STSJ La Rioja 123/2016, 14 de Junio de 2016

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2016:346
Número de Recurso129/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución123/2016
Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00123/2016

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2015 0000900

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000129 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000308 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Florencio

ABOGADO/A: JULIAN OLAGARAY CILLERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MUTUA UNIVERSAL MATEPSS Nº 10, HEINZ MANUFACTURING SPAIN S.L., INSS Y TGSS

ABOGADO/A: ESTER GARCIA MARTINEZ, FRANCISCO JAVIER PEREZ DELGADO, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Sent. Nº 123/16

Rec. 129/2016

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a catorce de junio de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 129/2016 interpuesto por Florencio asistido del Abogado D. Julián Olagaray Cillero contra la SENTENCIA nº 80/16 del Juzgado de lo Social nº TRES de La Rioja de fecha 11 DE MARZO DE 2016 y siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Abogado de la Administración de la Seguridad Social, MUTUA UNIVERSAL MATEPSS Nº 10 asistido de la Abogada Dª Ester García Martínez y HEINZ MANUFACTURING SPAIN S.L. asistido del Abogado D. Javier Pérez Delgado, ha actuado como PONENTE LA ILMA SRA. Dª Mª José Muñoz Hurtado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Florencio se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número TRES de La Rioja, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MATEPSS Nº 10 y HEINZ MANUFACTURING SPAIN S.L. en reclamación de DETERMINACION DE CONTINGENCIA.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 11 DE MARZO DE 2016 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO.- D. Florencio, nacido el NUM000 .19787, con NIE nº NUM001 y NASS NUM002, estaba prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada HEINZ MANUFACTORING SPAIN S.L. en fecha 17.02.2014 cuando sufrió un accidente de trabajo (sacando el cajón pisa con el pie derecho le tomate derramado en el suelo resbalando y provocando un giro brusco de la rodilla derecha).

Esta empresa tiene concertado el aseguramiento de sus contingencias profesionales con la Mutua codemandada, MUTUA UNIVERSAL.

SEGUNDO .- Emitido volante de asistencia sanitaria por su empresa y para ser atendido por la Mutua, acudió allí al día siguiente (18.02.2014). Presentaba entonces dolor en cara interna de interlínea articular de rodilla dercha, dolor a flexión forzada y a varo-valgo, cepillo -, maniobras meniscales + para menisco interno, no cajones ni bostezos y leve inflamación, con derrama en compartimento posterior. Se le pautó como tratamiento vltarem im + fastum gel vt/12 h + frío local.

TERCERO .- A instancia de la Mutua y en fecha 20.02.2014 se le realizó RM de rodilla derecha con el siguiente resultado (Conclusiones): Contusión ósea en vertiente interna de meseta tibial con fracturas intraoseas asociadas. Pequeño derrame articular. Encondroma en diáfisis distal femoral. Pequeño quiste de Baker.

CUARTO -. Con fecha 25.02.2014 y por la Mutua se expidió parte de baja por contingencia de accidente de trabajo y diagnóstico de otros trastornos de la rodilla Ncon. El 7.04.2014 cursó su alta por curación.

QUINTO .- El 13.05.2014 y a instancia de la Mutua se le realizó nueva RM de rodilla derecha que arrojó el siguiente resultado (Conclusiones): Encondroma en diáfisis distal femoral. Pequeño quiste de Baker. No se visualizan imágenes de contusiones ni fracturas óseas en el momento actual.

SEXTO .- El 22.08.2014 acudió a su MAP refiriendo dolor en rodilla derecha, cursando éste parte de baja por contingencia de enfermedad común y diagnóstico de golpe, ver contusión.

SÉPTIMO .- RM de rodilla derecha realizada el 12.09.2014 arrojó el siguiente resultado (Diagnóstico): Encondroma femoral. Incipiente quiste de Baker.

OCTAVO .- Instado por el actor expediente de determinación de contingencia resolvió el INSS en fecha

24.03.2015 que la contingencia determinante de la incapacidad iniciada el 22.08.2014 era la de enfermedad común y responsable de la prestaciones derivadas desde el 1.11.2014 la Mutua Universal.

La situación clínica considerada era la que sigue: (Informe UMEVI de 13.03.2015)

PROFESIÓN: Cocinero-preparación de salsas. PERÍODO DE BAJA: Solicita valoración de contingencia de una baja de 22 de agostos de 2014 por dolor y limitación de rodilla, que considera recaída de otra anterior por acc. de trabajo.

ANTECEDENTES: Antecedente de IT por acc. de trabajo de 25.02.2014 hasta 7.04.2014, por acc. de trabajo sufrido el 17.02.2014, con lesión en rodilla derecha.

LESIÓN REFERIDA COMO ACCIDENTE DE TRABAJO: Informe de Mutua Universal de 18.02.2014 en el que consta resbalón en su centro de trabajo. RMN de 20.02.2014 en la que destaca una contusión ósea en vertiente interna de meseta tibial con líneas de fractura intraóseas asociadas, un encondroma en diáfisis distal de fémur, extraarticular y pequeño quiste de Baker. Pequeñas cantidad de líquido libre articular.

DOCUMENTACIÓN APORTADA: en RMN de rodilla derecha de 13.05.2014 se informa que persiste encondroma en diáfisis distal de fémur y pequeño quiste de Baker. No se visualizan imágenes de contusiones ni fracturas óseas en le momento actual.

Informe de la empresa de 16.02.2014 en el que se menciona que no le consta un mecanismo lesional de la baja actual.

VALORACIÓN DE CONTINGENCIA: Analizados los informes médicos aportados en el expediente se puede concluir que la lesión producida en accidente de 17.02.2014 fue leve y parece curada en le momento del alta de 7.04.2014. No se aporta documentación en la que se mencione una nueva lesión sobre la rodilla derecha

.

NOVENO

Desde el 22.12.2014 esa Mutua viene asumiendo el pago de la prestación económica correspondiente por pago directo.

DÉCIMO

Agotados los 365 días de duración fue citado a reconocimiento por le INSS para valoración del proceso, emitiéndose el 12.08.0215 el siguiente informe:

1. DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: 717.3-Otras alteraciones específicas o no, menisco medial.

2. DIAGNÓSTICO

Lesión en rodilla derecha.

3. DATOS DE RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados)

Paciente de 37 años, cocinero en fábrica de conservas.

AP: Ansiedad (2006), epigastralgia. RM de 2011 rodilla izquierda por clínica de menisco interno con edema de cartílago rotuliano en faceta externa y edema en grasa de Hoffa. Accidente de trabajo en Febrero14 con lesión osteocondral de meseta tibial interna y FX intraóseas asociadas (rodilla derecha). RM rodilla derecha en Septiembre14 con encondroma femoral. Incipiente quiste de nacer.

Solicitó valoración de contingencia de nueva baja iniciada en Agosto 2014: Enfermedad común.

IT por gonalgia derecha.

Exploración del EVI febrero15 se aprecia signo de derrame articular en rodilla derecha. Camina con rodillera y dolor.

RM de Enero 2015 con hallazgos sugestivos de lesión parcial tipo I de LLLI. lesión focal femoral compatible con encondroma. Pequeño quiste de Baker. Condromalacia rotuliana Grado II.

Refiere peor al subir y bajar escaleras y al levantar pesos. Derrame tras sobrecarga.

Pseudobloqueos.

Tto condroprotector actual.

Realizada infiltración en Junio 2015.

Revisión por Traumatólogo en Julio 15 refiriendo menos dolor con la deambulación. Sin tto actual para el dolor. EF con derrame mínimo. Dolor a la palpación interlínea interna. Se le infiltró MEPI más Celestone.

Refiere tto con Celecoxib.

Porta rodillera.

Exploración con flexoextensión conservada. Dolor a la palpación interlínea interna. Cepillo +/-. 4. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS

Tto infiltraciones, última a finales de Julio15.

Tto médico actual: Celecoxib.

Cita con Traumatólogo en Septiembre.

5. LIMITACIONES ORGÁNCIAS Y/O FUNCIONALES

Dolor a la palpación interlínea interna rodilla. Molestias rodilla derecha si cuclillas y subir escaleras.

6. EVALUACIÓN CLÍNICO-LABORAL

Alargar baja para consolidar mejoría

.

F A L L O

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Florencio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA UNIVERSAL MATEPSS nº 10 y la empresa HEINZ MANUFACTORING SPAIN S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra.»

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Florencio, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Florencio, que prestaba servicios como cocinero por cuenta de Heinz Manufacturing Spain, SL, y permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo entre el 25/02 y el 7/04/14, con diagnóstico otros trastornos de rodilla, impugnó judicialmente la resolución administrativa por la que se acordó que el proceso de IT iniciado el siguiente 22 de agosto tenía su origen en la contingencia de enfermedad común, interesando que se declarase que el mismo era atribuible a accidente laboral, viendo desestimada su pretensión mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3.

Frente a dicha resolución el beneficiario...

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