STSJ Galicia 3662/2016, 17 de Junio de 2016

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2016:5697
Número de Recurso873/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3662/2016
Fecha de Resolución17 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0005948

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000873 /2016 -MJC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001173 /2014

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTE/S SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

RECURRIDO/S D/ña: Millán

ABOGADO/A: VICTOR MANUEL FERNANDEZ CRUZ

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

En A CORUÑA, a diecisiete de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 873/2016, formalizado por el Letrado del Servicio de Público de Empleo Estatal, contra la sentencia número 416/2015 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 1173/2014, seguidos a instancia de D. Millán frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Millán presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 416/2015, de fecha veintinueve de Septiembre de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1°.- Se reconoció al demandante el derecho a percibir prestaciones por desempleo mediante resolución del SPEE de 7-8-2012.Dicha prestación se agotó el 19-7-14 y el actor percibió en total la suma de 25.908,34 euros -hecho no discutido- Mediante resolución del SPEE de 16-9-2014 se acuerda la extinción de ese derecho a percibir la prestación por desempleo previamente reconocida y se le exige al actor el reintegro de las cantidades que hubiera percibido al considerarse como indebidas resolución obrante en autos-//2°.- El demandante trabajó para la empresa Arias Hermanos Construcciones, S.A. desde el 26-7-76 hasta el 16-7-12 como oficial administrativo de primera con un contrato indefinido a tiempo completo -documental obrante en autos y hecho no discutido- El trabajador fue despedido el 16-7- 12 por causas objetivas. El despido derivó de un despido colectivo. La procedencia del mismo vino confirmada por sentencia del TSJ de Galicia - documental obrante en las actuaciones y sentencia del TSJ de Galicia- El demandante figura como titular del despacho de loterías n° 25 de A Coruña, sito en la calle José María Hernán Saez n° 1 de A Coruña, desde la jubilación de su madre el día 18-101999. Desde entonces el actor estuvo de alta en el IAE -doc. n° 2 y 3 aportados con la demanda-. El demandante nunca prestó servicios en dicho despacho de loterías, estando atendido el mismo siempre personas distintas del actor -doc. 7, 8, 9 de los aportados por el actor. El trabajador no ha estado dado de alta en el RETA -doc. n° 10 y 11 aportados a su demanda- 3º.-Se ha agotado la vía administrativa previa

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimo la demanda presentada por D. Millán frente al Servicio Público de Empleo Estatal y en consecuencia:

  1. - declaro que no es conforme a derecho la resolución del SPEE de fecha de 16-9- 2014. 2.- declaro que las prestaciones por desempleo percibidas por el demandante concedidas por resolución de fecha de 7-8-2012 y hasta el 19-7-14 han sido debidamente percibidas por él, y dejo sin efecto la decisión del SPEE de exigir al demandante el reintegro de las cantidades ya percibidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 07/03/2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de junio de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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