STSJ Galicia 3549/2016, 9 de Junio de 2016

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2016:5625
Número de Recurso819/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3549/2016
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2014 0000296

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000819 /2015 MRA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000081 /2014

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Gabino

ABOGADO/A: MANUEL CASTRO FERNANDEZ

PROCURADOR: ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GESTION INTEGRAL TURISTICA FELIX ALVAREZ, S.L., FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL,, GUILLERMO AMIGO ESTRADA

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a nueve de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000819/2015, formalizado por el/la D/Dª MANUEL CASTRO FERNANDEZ, en nombre y representación de Gabino, contra la sentencia número 452/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000081/2014, seguidos a instancia de Gabino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GESTION INTEGRAL TURISTICA FELIX ALVAREZ, S.L., FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gabino presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GESTION INTEGRAL TURISTICA FELIX ALVAREZ, S.L., FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 452/2014, de fecha veintiuno de Noviembre de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Doña Camino con N.I. NUM000 venía prestando servicios para GESTION INTEGRAL TURISTICA FELIX ALVAREZ S.L. como camarera en el HOTEL AREALONGA, teniendo la citada empresa cubiertas las contingencias profesionales con la MUTUA FREMAP. En fecha 30 de noviembre de 2008 cuando se encontraba en el baño del establecimiento y poco antes de comenzar su jornada de trabajo, se desvaneció, cayendo al suelo con relajación de esfinteres y no respondiendo a estímulos, llamando al 061 que la trasladó a Urgencias del Hospital del Salnes, donde permaneció ingresada hasta el día 23 de enero de 2009, siendo enviada al Hospital de Agudos del SERGAS./SEGUNDO.- Iniciado expediente para la determinación de contingencia a petición del marido de la paciente Don Gabino realizada en fechas 17 de febrero y 9 de marzo de 2009 se dictó por el INSS resolución declarando el carácter común (enfermedad común) de la contingencia de la incapacidad temporal padecida por Camino y que se inició en fecha 30 de noviembre de 2008. Frente a esta decisión interpuso reclamación previa que fue desestimada en fecha 4 de noviembre de 2009. En fecha 13 de abril de 2010 tuvo entrada en el I.N.S.S. escrito interesando que se declare que el proceso de I.T. de fecha 30 de noviembre de 2008 derivado de contingencia profesional, procediendo la entidad en fecha 19 de abril de 2010 al archivo de la solicitud por estar ya resuelta, presentando nuevo escrito el 5 de mayo y desestimándose la reclamación previa en fecha 26 del mismo mes. Formulo la misma solicitud el 13 de junio de 2011, reiterándola el 23 del mismo mes y presentando escrito el 24 de julio de 2012./ TERCERO.- Por el Juzgado de ' Instancia N° 2 de Caldas de Reis se dictó sentencia en fecha 15 de marzo de 2011 nombrando a Don Gabino Tutor de Doña Camino, presentando en fecha 12 de abril de 2013 solicitud de determinación de contingencia del proceso de incapacidad temporal sufrido por la citada, comunicando la entidad gestora que no cabía iniciar un nuevo expediente en fecha 18 de abril de 2013. Presentó nueva solicitud el 3 de diciembre de 2013, procediendo el I.N.S.S. por resolución de 9 de diciembre al archivo de su escrito y a mantener la resolución dictada en fecha 24 de abril de 2009.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimando las demanda interpuesta por DON Gabino frente a la MUTUA FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa GESTION INTEGRAL TURISTICA FELIX ALVAREZ S.L absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Gabino formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la...

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