STSJ Castilla-La Mancha 1022/2016, 14 de Julio de 2016

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2016:1980
Número de Recurso1368/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1022/2016
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01022/2016

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0106275

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001368 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000929 /2014

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Paula

ABOGADO/A: ANGEL GUIJARRO CHARCO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL ABOGADO DEL ESTADO

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a catorce de julio de dos mil dieciséis.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1022 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1368/2015, sobre DESEMPLEO, formalizado por la representación de Dª. Paula contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 929/2014, siendo recurrido/s SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 29 de abril de 2014 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 929/2014, cuya parte dispositiva establece:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª. Paula, asistida por el Letrado D. Ángel Guijarro Charco, contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), asistido por el Letrado D. Arturo Pastor Villalba, y en consecuencia confirmar y confirmo la resolución dictada por la Institución demandada con fecha 1-9-14, confirmatoria d ela anterior de fecha 20-6-14, por la que se acuerda "Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 4.359,40 euros correspondiente al periodo del 25/06/2012 al 01/05/2013 y por el siguiente motivo: Obtener o mantener indebidamente la percepción de la Renta Activa de Inserción", sin pronunciamiento en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Por resolución de fecha 4-6-12 de la Dirección Provincial del SPEE se reconocía a la demandante Dª. Paula, DNI nº NUM000, su incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción regulado en el RD 1369/06 de 24 de Noviembre, durante 330 días comprendidos entre el 2-6-12 y el 1-5-13, con una cuantía inicial de 14,20 euros, sobre una base reguladora de 17,75 euros.

SEGUNDO.- La unidad familiar de la demandante se integra, además de ella misma, por su esposo D. Sebastián y por su hijo D. Marco Antonio .

TERCERO.- Por resolución de 20-6-14 el SPEE acuerda "Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 4.359,40 euros correspondiente al periodo del 25/06/2012 al 01/05/2013 y por el siguiente motivo: Obtener o mantener indebidamente la percepción de la Renta Activa de Inserción", con fundamento en el art. 9.1 j) del RD 1369/06 ya que "Con fecha 25 de Junio de 2012 su hijo Marco Antonio se colocó en la empresa AGRÍCOLA ZAMARRA S.L, sin que usted comunicara dicha colocación a efectos de suspensión de la RAI por superación de rentas de la unidad familiar.

CUARTO.- Contra dicha resolución la demandante formuló reclamación administrativa previa el 30-7-14, que fue desestimada por resolución del SPEE de fecha 1-9-14.

QUINTO.- D. Marco Antonio prestó servicios para la empresa "Agrícola Zamarra S.L" desde el 25-6-12 hasta el 6-10-12, siendo sus rendimientos del trabajo correspondientes al ejercicio 2012 de 6.432,34 euros netos, en tanto que los del cónyuge de la demandante fueron de 16.400,25 euros netos.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Dª. Paula, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda planteada por la actora contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (en adelante SPEE), ratificando con ello la resolución de dicha entidad objeto de impugnación, por la cual se acordaba su exclusión de la renta activa de inserción, declarando indebidamente percibida la prestación por desempleo por importe de 4.359,40 €, correspondientes al periodo 25-06-2012 a 1-05-2013; muestra su disconformidad la accionante a través de un solo motivo de recurso sustentado en el art. 193 c) de la LRJS, encaminado al examen del derecho aplicado, denunciando la infracción del art. 9.1.j) del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, en relación con los arts. 9.3.c ) y 2.1.d) del mismo texto legal ; así como la vulneración del principio de tipicidad amparado por el art. 129 de la LRJS y art. 25 de la CE, en relación con los arts. 89.3 y 113.3 in fine y 62.1.a) y e) de la Ley 30/92 y el art.

24.1, en relación con el art. 9.3, ambos de la CE ; así como las sentencias del TC y del TS que se citan.

SEGUNDO

Según resulta de lo actuado, la demandante solicitó y obtuvo su incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción en virtud de Resolución del SPEE de fecha 4-06-2012, durante un periodo de 330 días comprendidos entre el 2-06-2012 y el 1-05-2013, estando integrada la Unidad familiar de la que la accionante formaba parte por ella misma, su esposo y su hijo.

Mediante Resolución del SPEE de fecha 20-06-2014, se acuerda: "Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 4359,40 euros correspondientes al periodo del 25/06/2012 al 01/05/2013 y por el siguiente motivo: Obtener o mantener indebidamente la percepción de la Renta Activa de Inserción." Lo cual se fundamentaba en el art. 9.1.j) del RD 1369/2006, puesto que, en fecha 25 de junio de 2012 su hijo se colocó en la empresa Agrícola Zamarra S.L., sin que por la accionante su hubiese comunicado dicha colocación a efectos de suspensión de la RAI por superación de rentas de la unidad familiar.

Visto lo que antecede y a los efectos de obtener un pronunciamiento ajustado a derecho que, sobre los datos que han quedado expuestos, determine la corrección o no de la resolución impugnada, se impone traer a colación determinados pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre el particular, entre ellos, y como punto de partida, la sentencia de dicho Tribunal de 23/04/2015 (Rec.1293/2014 ), en la que se pone de manifiesto, tanto la naturaleza de la prestación que nos ocupa, como la normativa aplicable a la misma en materia...

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