STSJ Castilla y León , 4 de Mayo de 2016
Ponente | JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS |
ECLI | ES:TSJCL:2016:2675 |
Número de Recurso | 683/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
- C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983413204-208
Fax: 983.25.42.04
NIG: 24089 44 4 2014 0002277
Equipo/usuario: MLM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000683 /2016
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000432 /2014
Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL
RECURRENTE/S D/ña MUTUA GALLEGA
ABOGADO/A: JUAN AMADOR BECERRO VIDAL
RECURRIDO/S D/ña: TECNICAS AVANZADAS EN PLACAS S.L., Luciano, SACYL GERENCIA DE
SALUD DE AREAS VALLADOLID, INSS Y TGSS INSS Y TGSS
ABOGADO/A:,, LETRADO COMUNIDAD, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,
Iltmos. Sres.:
D. Emilio Alvarez Anllo
Presidente de la Sección
D. José Manuel Riesco Iglesias
D. Rafael A. López Parada /
En Valladolid a Cuatro de Mayo de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 683/2016, interpuesto por MUTUA GALLEGA contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.3 de León, de fecha 1 de Septiembre de 2015, (Autos núm. 732-2014), dictada a virtud de demanda promovida por MUTUA GALLEGA MATEPSS NUM 201 contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SALUD CASTILLA Y LEON(SACYL), la mercantil TECNICAS AVANZADAS LA PLACA, S.L., y D. Luciano sobre
DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA DE INCAPACIDAD TEMPORAL.
Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.
Con fecha 9-09-2014 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 3 de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" PRIMERO.- El beneficiario demandado fue baja por IT derivada de accidente de trabajo el 21-7-2011, cuando trabajaba para la empresa demandada que tenía concertadas las contingencias profesionales con la Mutua demandante, siendo alta el 15-12- 2011. Fue nuevamente baja por IT el 16-12-2013, por contingencia común, con diagnóstico de artrodesis instrumentada, L5-S1.
Iniciado expediente de determinación de contingencia a instancia del trabajador, el INSS dictó Resolución en fecha 25-4-2014 declarando que la baja del beneficiario de 16-12-2013 derivada de accidente de trabajo.
El dictamen propuesta del EVI, de fecha 15-4-2014, repuesto el beneficiario en situación de baja por AT a partir del 7-8-2011, se le recomienda por los servicios médicos de la Mutua una intervención quirúrgica mediante microcirugía y laser diodo por hernia discal L5-S1 que se realizó el 9-10-2011, emitiendo alta por mejoría la Mutua demandante, por segunda vez, en fecha 15-11-2011, determinando el INSS la fecha de efectos del alta el 15-12-2011. Constan en autos y se da por reproducido.
Se agotó la via previa".
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, no fue impugnado, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
El Letrado de la demandada Mutua Gallega articula un primer motivo de recurso en el cual, con el adecuado amparo procesal de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, insta de la Sala la revisión del hecho probado primero para que quede redactado en los siguientes términos:
"El beneficiario demandado fue baja por I.T. derivada de accidente de trabajo el 21-7-2011, cuando trabajaba para la empresa demandada que tenía concertadas las contingencias profesionales con la Mutua demandante, con el diagnóstico de 'lumbalgia', siendo dado de alta el 15-12-2011 por mejoría que le permitía realizar su trabajo habitual. Habiendo dejado de percibir tanto la prestación como el subsidio por desempleo en fecha 25-10-13, fue nuevamente baja por I.T. el 16-12-2013 por contingencia común con diagnóstico de 'artrodesis', siendo intervenido quirúrgicamente dicho día, realizándose revisión de raíces L5-S1 derechas, más artrodesis circunferencial L5-S1 (xpedium)".
Esta nueva redacción que propone el Letrado de la Mutua recurrente se deduce con facilidad de los documentos por él invocados, en los que consta tanto el diagnóstico de la baja por incapacidad temporal del Sr. Luciano de julio de 2011, como la causa de la segunda, iniciada el 16 de diciembre de 2013, esto es, dos años después de haber causado alta por la primera el 15 de diciembre de 2011. Por eso, la Sala entiende que es procedente sustituir el texto original del ordinal primero por el propuesto por la Mutua recurrente, ya que aclara los procesos de incapacidad temporal por los que ha pasado el Sr. Luciano .
En el motivo segundo el Letrado de la Mutua recurrente denuncia la infracción en la sentencia recurrida, por inaplicación, del artículo 117 y por indebida aplicación, del artículo 115, en especial del párrafo 1º, 2º.f) y 3º y 4º, y de los artículos 124, 125, 130 y 131, todos ellos del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social ; del...
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