STSJ Cataluña 3991/2016, 20 de Junio de 2016

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2016:5637
Número de Recurso2139/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución3991/2016
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17066 - 44 - 4 - 2015 - 8037694

EPC

Recurso de Suplicación: 2139/2016

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 20 de junio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3991/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Herminio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 9 de diciembre de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 418/2015 y siendo recurrido/a FONS DE GARANTIA SALARIAL y Leon . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9-12-15 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido de D. Herminio efectuado el día 31-8-2015, condenando al empresario individual

D. Leon a estar y pasar por esta declaración, y a que a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación del este Juzgado, readmita al trabajador reclamante en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice en la suma de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (37.151,75 EUR), entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión. En caso de readmisión, expresa o presunta, deberá abonar al demandante los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar y hasta la nueva ocupación del trabajador, a razón de un salario diario de 64,11 eur. Con absolución de la codemandada DÑA. Ana . Dedúzcase testimonio de la presente resolución para su remisión a la Inspección de Trabajo, TGSS y Hacienda a los efectos que sean procedentes.

No se hace pronunciamiento alguno respecto al FOGASA.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Herminio, provisto de DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección del empresario individual D. Leon, DNI nº NUM001, titular de una empresa de fontanería-electricidad con nombre comercial "Juanpe Herrera Ortiz, Lampista", en virtud de contratación indefinida a tiempo completo, con antigüedad de 24-11-2001, teniendo reconocida formalmente la categoría profesional de peón. (nóminas de los folios 191 y ss)

SEGUNDO

Dña. Ana fue trabajadora asalariada de D. Leon desde el 19-5-1999 hasta el 21-12-2007. Tras contraer matrimonio con el empresario causó alta en el RETA, en la actividad de instalaciones eléctricas, desde el 1-1-2008 hasta el 31-1-2013. (folios 182, 183 y 184)

TERCERO

El domicilio de la actividad de fontanería coincide con el domicilio particular de D. Leon y su esposa. La vivienda privada ocupa las plantas superiores de la edificación, mientras la planta baja está destinada a garaje particular y, además, a los usos de la actividad empresarial sirviendo de taller y disponiendo de una dependencia usada como oficina. (hecho conforme)

CUARTO

El actor desempeñaba funciones de fontanero/electricista. Percibía su retribución semanalmente, en efectivo metálico dentro de un sobre a su nombre entregado en la vivienda del empresario por la Sra. Ana, a razón de 12 eur/h, por una jornada semanal media de 37,5 h, lo que representa una retribución, a los efectos del presente procedimiento por despido, de 64,11 eur diarios por todos los conceptos computables. (Sobres de los folios 229 a 241. El precio hora se obtiene de la audición en juicio de la segunda conversación incorporada al pendrive -folio 245- y transcripción del folio 248)

QUINTO

El día 31-8-2015 el Sr. Leon entregó al trabajador carta comunicándole la extinción de su contrato por causas económicas y organizativas derivadas de la enfermedad sobrevenida del empresario, con efectos del mismo día, cuyo contenido es el que seguidamente se transcribe. (folios 189 y 190)

"L'Escala a 31 de agosto de 2015

Distinguido Sr.

Lamentamos comunicarle que la dirección de esta empresa ha decidido la extinción de su contrato laboral por causas objetivas fundamentadas en causas económicas y organizativas derivadas de la enfermedad sobrevenida del empresario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores con fecha de efectos del presente. Habiéndose visto obligada esta empresa a la amortización de su puesto de trabajo, y en aras a su derecho de defensa y con plena voluntad de no causar indefensión, procedemos a continuación a exponerle de forma clara los hechos que motivan el presente despido.

En cuanto a la causa económica, pérdidas actuales y una disminución persistente de los ingresos, es de resaltar que la empresa en la actualidad está atravesando una situación económica negativa derivada de la persistente disminución de ingresos obtenidos por la misma durante los últimos años, junto con una disminución no equitativa de los costes de explotación, que han implicado la existencia de una disminución aproximada en los ejercicios 2013 a 2014 de aproximadamente un 20% (total facturación 2013: 158.363,29 eur/total facturación 2014: 134.632,87 eur) operativa que continua de forma provisional hasta el mes de agosto del año 2015.

En cuanto a la causa organizativa viene derivada de la enfermedad conocida por Vd. y que padece desde hace varios años el empresario y que no le permite la llevanza de una forma natural de la gestión de una empresa que necesita de una organización de los tiempos de ejecución de trabajos ligado con la distribución de los mismos en función de las características de cada trabajador, así como un control de compra de género necesario, stock, adecuación de los flujos de tesorería de entrada y salida, etc ..., sufriendo unos episodios de bajas laborales durante este tiempo que inciden de forma negativa en la viabilidad de la empresa con la envergadura actual. Además la situación actual de falta de previsión de trabajos futuros ha agravado esta situación e incidido fuertemente en la salud del empresario.

La suma de ambas causas es la que ha motivado la decisión de la empresa de amortizar su puesto de trabajo con extinción de su relación laboral con fecha de efectos del 31 de agosto de 2015. Al mismo tiempo, tiene derecho usted a una indemnización legal de 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades, que supone un total de doce mil trescientos noventa y nueve euros con treinta y siete céntimos, resultado de multiplicar su antigüedad en la empresa de 24-11-2001 a 31-8-2015 por el salario diario de 44,82 eur/día, de conformidad con lo previsto en el art. 51 del ET .

No obstante lo anterior y debido a la falta de liquidez por parte de la empresa en estos momentos no puede proceder al abono de la cantidad de 12.399,37 eur en concepto de indemnización acogiéndose a la previsión del art. 53.1 b) del ET, realizándole la empresa el abono de la anterior cantidad en 24 meses, por importe cada mes de 516,64 eur a ingresar en la cuenta corriente que Vd. designe el día 5 de cada mes, a partir del próximo día 5 de octubre de 2015 hasta el día 5 de septiembre de 2017.

Por último la empresa desea agradecerle los servicios prestados durante su período de permanencia en la misma.

Sin otro particular, le saluda atentamente, rogando tenga a bien firmar un duplicado de la presente a los únicos efectos de haber recibido la presente comunicación.

Fdo: Leon "

SEXTO

El mismo día 31-8-2015 quedaron extinguidos, por iguales causas, los contratos de los restantes trabajadores al servicio del empresario: D. Alonso, D. Blas (hermano del empresario) y Dña. Miriam (sobrina política). (folios 143 a 148)

SEPTIMO

D. Leon causó baja médica el día 18-10-2013, iniciando en dicha fecha proceso de IT por enfermedad común, con diagnóstico de Trastorno de adaptación, siendo alta por mejoría que permite el trabajo habitual el día 23-5-2014. (folio 62)

OCTAVO

Las declaraciones trimestrales de IVA arrojan los siguientes datos económicos: (folios 89 a 94 y 109 a 114)

1T 2014 2T 2014 3T 2014

CIFRA NEGOCIO 23.678 37.102 25.794

1T 2015 2T 2015 3T 2015

CIFRA NEGOCIO 25.551 42.54 35.775

NOVENO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación del personal en la empresa en el último año. (incontrovertido)

DECIMO

El empresario no ha abonado la indemnización consignada en la carta, ni ha hecho efectivo ninguno de los pagos aplazados. (interrogatorio del Sr. Leon )

UNDECIMO

El actor ha percibido prestación por desempleo hasta el día 2-11-2015. Figura de alta en el RETA desde el 3-11-2015. (admitido por la parte actora)

DUODECIMO

El 21 de septiembre de 2015 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación, celebrándose sin avenencia acto de conciliación el día 7 de octubre de 2015. (folio 26)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte Herminio, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó Leon, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación D. Herminio la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Figueres en fecha 9/12/2015 y...

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