STSJ Cataluña 3973/2016, 20 de Junio de 2016

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2016:5619
Número de Recurso2164/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3973/2016
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8016572

JSP

Recurso de Suplicación: 2164/2016

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 20 de junio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3973/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 30 de noviembre de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 336/2014 y siendo recurridos LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BARCELONA y Guillerma . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de abril de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo: " APRECIANDO la excepción de falta de legitimación pasiva de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BARCELONA (UAB) y ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por Doña. Guillerma contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS), DECLARO el derecho de la actora a encontrarse en situación y percibir la pensión de jubilación parcial, CONDENANDO a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración, y al INSS al abono de la prestación correspondiente " .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Doña. Guillerma, con D. N.I. nº NUM000, trabajó para la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BARCELONA (UAB), desde el día 5- 11-1984, como funcionaria. 2.-Solicitó la excedencia voluntaria por incompatibilidad por pasar a ser personal labora, y le fue concedida por la Rectora en fecha 9-10-2010, para tener efectos el 15-12-2010.

    Folio 66 de los autos.

  2. -En fecha 15-12-2010 concertó contrato de trabajo laboral, a tiempo completo, de carácter indefinido.

    Folios 67 y 68 de los autos.

  3. -Solicitó de la Universidad acogerse al Acuerdo de 31-3-2006, de Plan de Jubilación Parcial de la plantilla de PAS laboral de la Universidad, y le fue concedida en fecha 20-1-2014 una jubilación parcial del 75%.

    Folio 65 de los autos.

  4. -Concertó el contrato de trabajo de duración determinada, por situación de jubilación parcial en fecha

    6-2-2014.

    Folios 69 y 70 de los autos.

  5. -El contrato de relevo, por el 75% de su jubilación, fue concertado el mismo 6-2-2014 con la relevista Sra. Nicolasa .

    Folios 71 y 72 de los autos.

  6. -El día 13-2-2014 solicitó la pensión de jubilación parcial al INSS y por Resolución de fecha de salida 21-2-2014 le fue denegada porque no se justifica el cambio de naturaleza de su relación de funcionaria a laboral: el 14-12-2010 causó baja por excedencia en su condición de funcionaria y, sin solución de continuidad, desde el 15-12-2010 sigue prestando servicios para la Universidad Autónoma de Barcelona como personal laboral.

    Folio 18 de los autos.

  7. -Formulada reclamación previa, fue desestimada por Resolución del INSS de fecha 20-3-2014.

  8. -En fecha 29-3-2006 se firmó en la UAB l'Acord entre l'Equip de govern i les Seccions sindicals de la UAB, referent a l'establiment d'un mecanisme de laboralització del PAS funcionari.

    Folios 78 a 79 de los autos.

  9. -En fecha 31-3-2006 se firmó en la UAB l'Acord entre l'Equip de govern i la Gerència i el Comité d'Empresa per a l'establiment del Plà de Jubilació Parcial de la plantilla de PAS laboral de la U.A.B.

    Folios 80 a 82 de los autos.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre el INSS contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda del trabajador en el sentido de reconocerle la pensión de jubilación parcial. Conforme a los hechos declarados probados, que no se impugnan la trabajadora ha venido prestando servicios para la Universidad Autónoma de Barcelona desde el 5 de noviembre de 1984 como funcionaria, hasta que con fecha de efectos de 15/12/2010 le fue concedida excedencia voluntaria para pasar a ser personal laboral. El 6 de febrero de 2014 concertó contrato de trabajo de duración determinada por jubilación parcial; el 13 de febrero de 2014 solicitó la pensión de jubilación parcial al INSS, que le fue denegada por no justificarse el cambio de naturaleza de su relación de funcionaria laboral, ya que según la resolución administrativa el 14/12/2010 causó baja por excedencia en su condición de funcionaria y sin solución de continuidad desde el 15/12/2010 sigue prestando servicios para la universidad autónoma como personal laboral.

La sentencia de instancia ha entendido que se cumplen en la trabajadora todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación a tiempo parcial establecida en el artículo 166.2 B de la Ley General de la Seguridad Social, entre otros el de antigüedad de seis años en la empresa, razón por la que estima la demanda.

Segundo

Al amparo del art. 193 c) LRJS denuncia la recurrente la infracción del artículo 6.4 del Código Civil en relación con el 166.1 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 67.1 de la ley 7/2007 de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público . Entiende en sustancia la recurrente que existe en el presente caso fraude de ley por que la razón de la conversión de la relación funcionarial en laboral fue la de obtener la jubilación a tiempo parcial, que como...

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