STSJ Cataluña 3691/2016, 9 de Junio de 2016

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2016:5333
Número de Recurso2282/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3691/2016
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8041088

mm

Recurso de Suplicación: 2282/2016

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 9 de junio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3691/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Olga frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 2 de diciembre de 2015 dictada en el procedimiento nº 884/2014 y siendo recurridos Africa, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Olga contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Africa, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las peticiones que se formulan contra ellas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º- Teodulfo, nacido el NUM000 .33, falleció el 19.11.13.

En el momento de su fallecimiento, el señor Teodulfo estaba casado con la demandante, Olga, nacida el NUM001 .65. El matrimonio se celebró el 30.7.99. 2º- El señor Teodulfo también estuvo casado con la codemandada, Africa, nacida el NUM002 .32. El matrimonio se celebró el 17.5.56.

  1. - Mediante sentencia dictada el 14.2.86 por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de los de Barcelona (autos 556/85), se declaró la separación del matrimonio celebrado entre el señor Teodulfo y la señora Africa y se acordó a favor de ésta una pensión compensatoria de 25.000 pesetas mensuales y revisables anualmente de acuerdo con el "Indice de precios del coste de la vida".

  2. - Mediante sentencia dictada el 15.1.98 por el indicado Juzgado (autos 953/96), se acordó la disolución, por divorcio, del matrimonio celebrado entre el señor Teodulfo y la señora Africa y se acordó a favor de ésta una pensión compensatoria de 47.000 pesetas mensuales, "siendo susceptible de revisión anual conforme al IPC que anualmente publique el organismo estatal competente".

    Contra dicha sentencia, el señor Teodulfo interpuso recurso de apelación, que fue parcialmente estimado mediante sentencia dictada el 12.1.99 por la sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (rollo 295/98 ) en el extremo relativo a la cuantía de la pensión compensatoria, que la Sala fijó en la cantidad de 30.000 pesetas mensuales "con el sistema de actualización previsto"

  3. - En fecha que no consta, la señora Africa solicitó ejecución forzosa de la sentencia de divorcio, alegando que su exmarido no le abonaba la pensión compensatoria. A raíz de dicha solicitud, el Juzgado de Primera Instancia nº 16 dictó auto el 5.5.03 en el que acordó despachar ejecución contra el señor Teodulfo . Dicho señor formuló oposición al auto por considerar errónea la revisión de la pensión efectuada por la otra parte. La oposición fue parcialmente estimada por auto el 16.10.03, en el que el importe de la pensión compensatoria se fijó en 208,97 euros mensuales desde enero de 2003.

  4. - En fecha que no consta, la señora Africa volvió a solicitar ejecución forzosa de la sentencia de divorcio, alegando que su exmarido no le abonaba la pensión compensatoria. A raíz de dicha solicitud, el Juzgado de Primera Instancia nº 16 dictó auto el 21.7.05 en el que acordó despachar ejecución contra el señor Teodulfo .

  5. - Fallecido el señor Teodulfo, la demandante, el 3.12.13, solicitó pensión de viudedad al INSS, que le reconoció tal pensión mediante resolución de 12.12.13 (salida), con una base reguladora mensual de 952,11 euros, porcentaje del 52% y efectos económicos desde el 1.12.13.

  6. - Mediante resolución de 15.4.14, el INSS reconoció a la señora Africa pensión de viudedad derivada del fallecimiento del señor Teodulfo con una base reguladora mensual de 952,11 euros, porcentaje del 52%, porcentaje por convivencia del 60% (porcentaje total sobre la base reguladora del 31,20%) y efectos económicos desde el 5.3.14.

  7. - Mediante resolución de 9.4.14 (salida), el INSS comunicó a la demandante que, como consecuencia del reconocimiento de la pensión de viudedad a la señora Africa, su pensión de viudedad quedaba reducida en la cuantía resultante de aplicar un porcentaje por convivencia del 40% con efectos económicos desde el

    5.3.14.

  8. - Contra la resolución de 9.4.14, la demandante presentó reclamación previa en la que, en síntesis, se opuso a los porcentajes de convivencia y manifestó que la señora Africa no tenía derecho a pensión de viudedad por no ser acreedora de pensión compensatoria en el momento de la muerte del causante. También alegó, con carácter subsidiario, que la cuantía de la pensión de viudedad de la señora Africa no podía ser superior a la de la pensión compensatoria.

    A la vista de las alegaciones de la demandante, el INSS, por una parte, acordó modificar el porcentaje por convivencia de la pensión de viudedad de la señora Africa, que fijó en el 51,73%, reconociéndole el derecho a una pensión de 256,12 euros mensuales más una mejora de 191,62 euros (resolución de 1.7.14). Y, por otra parte, en resolución de 30.7.14, acordó "estimar" la reclamación previa de la demandante y fijar el porcentaje por convivencia de su pensión en el 48,27% con efectos económicos desde el 5.3.14.

    En la resolución de 1.7.14, el INSS requirió a la señora Africa para que, en el plazo de diez días, optara entre la pensión de viudedad y la de jubilación no contributiva, con apercibimiento de que, de no manifestarse, se entendería que optaba por la de viudedad, de importe superior a la de jubilación.

    Contra la resolución de 30.7.14, la demandante interpuso la demanda rectora de las actuaciones de las que dimana esta sentencia." TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la demanda formulada en materia de pensión de viudedad, absolvió a la entidad gestora demandada de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso ha sido impugnado por la codemandada doña Africa, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso interpuesto la concurrencia de los requisitos previstos legalmente para que la codemandada Sra. Africa, beneficiaria, junto a la actora, de pensión de viudedad correspondiente al causante Sr. Teodulfo, cause derecho a la misma.

Como único motivo del recurso, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte actora recurrente denuncia, en primer lugar, la infracción de la disposición transitoria decimoctava de la Ley General de la Seguridad Social, alegando su inaplicabilidad al supuesto que nos ocupa, dado que la codemandada percibía pensión compensatoria. Subsidiariamente, se aduce que habría de fijarse como límite a la prestación reconocida el importe de esta última.

Opone la parte codemandada, al impugnar el recurso, que no ha lugar a la interpretación de la disposición invocada, en la forma pretendida en el recurso, por cuanto la misma no excluye a quienes percibiesen pensión compensatoria. Asimismo, se aduce que el derecho de opción otorgado por la entidad gestora (entre ella pensión de viudedad y la posible pensión de jubilación no contributiva) no excluye el derecho a la primera.

SEGUNDO

Comenzando por la primera de las cuestiones suscitadas, cual es el derecho de la codemandada a lucrar pensión de viudedad, conviene clarificar la cuestión en el extremo atinente a que, si bien la actora en la demanda iniciadora del procedimiento adujo que aquélla no tenía derecho a la referida prestación, al no resultar acreedora de pensión compensatoria, en el recurso interpuesto esgrime que, dado que se ha reconocido que sí resultaba acreedora de la misma, no procede la aplicación de la disposición transitoria decimoctava de la Ley General de la Seguridad Social .

Centrados los términos del debate, y por lo que respecta a la normativa invocada, dispone el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción aplicable al objeto del recurso, que "en los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias, o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de una pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida a la muerte del causante" .

Ahora bien, la disposición transitoria 18ª de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, y relativa a norma transitoria sobre pensión de...

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