STSJ Cataluña 3628/2016, 8 de Junio de 2016

PonenteMATILDE ARAGO GASSIOT
ECLIES:TSJCAT:2016:5222
Número de Recurso2279/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3628/2016
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

Recurs de Suplicació: 2279/2016

IL·LM. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

IL·LMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

Barcelona, 8 de juny de 2016

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 3628/2016

En el recurs de suplicació interposat per Carmela a la sentència del Jutjat Social 18 Barcelona de data 20 de gener de 2016 dictada en el procediment núm. 546/2013, en el qual s'ha recorregut contra la part Garpi, Tesoreria General de la Seguridad Social i Anticimez 3D Sanidad Ambiental, S.A.U. (antes ISS Higiene Ambiental 3D, S.A. y Grupo Serdesa), ha actuat com a ponent la Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 16 de maig de 2013 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre indemnització danys i perjudicis, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 20 de gener de 2016, que contenia la decisió següent: " Que apreciando la excepción de cosa juzgada, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Carmela contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y las mercantiles ANTICIMEX 3D AMBIENTAL, S.A. (antes SERDESA e ISS HIGIENE AMBIENTAL 3D, S.A.), y GARPI, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados "

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

  1. - La actora, Dª Carmela, nacida el NUM000 -1.955, ha prestado servicios por cuenta y dependencia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales desde el año 1.975, con destino en la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona, Administración 17 de Manresa, desde el año 1.989, con la categoría de Auxiliar Administrativa-Jefa de Equipo. 2.- En fecha 30-7-2.001 la actora inició situación de incapacidad temporal, por contingencias comunes, agotando el subsidio el 29-1-2.003.

  2. - Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social se declaró a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con efectos de 29-1-2.003, con derecho al percibo de la prestación desde el 13-10-2.003, con base en las siguientes lesiones: "Disfunción neurosicológica de tipo frontal, con alteración de funciones cognitivas (atención, ejecución, etc)".

  3. - Formulada reclamación previa por la actora, al entender que debe ser declarada en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de accidente de trabajo, la misma fue desestimada por resolución de 5-1-2.004.

  4. - Interpuesta demanda por la actora, que recayó en este Juzgado (Autos 79/2004), en fecha 2-2-2.005 recayó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que, estimando la demanda interpuesta por Dª Carmela contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión mensual en cuantía del 100% de la base reguladora de 17.492,765 euros anuales, con efectos de 13-10-2.003, más las revalorizaciones y mejoras legales que corresponda, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y al Instituto Nacional de la Seguridad Social al pago de la prestación." Dicha sentencia fue confirmada por la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 24-10-2.006 .

  5. - En la citada sentencia, en lo que aquí interesa, se declaran como probados los siguientes Hechos:

    la renovación de aire depende de la apertura de las ventanas por parte del personal, hecho no habitual sobre todo en invierno."

    -Existe constancia de que en el centro de trabajo donde prestaba servicios la actora se efectuaron tratamientos de control de plagas al menos desde 1.996, con el siguiente detalle:

    -En el año 1.996: -3 de enero: Desinsectación, Desinfección, Desratización.

    -1 de mayo: Desinsectación, Desinfección, Desratización.

    -9 de julio: Desinsectación, Desinfección, Desratización.

    -4 de octubre: Desinsectación, Desinfección, Desratización.

    La empresa aplicadora es SERDESA, y se utilizaba como insecticida el SOLFAC EW50 (Ciflutrin) y como desinfectante el DINAMIN A (33% de cloruro de alquildimetil-bencilamonio).

    -En el año 1.997: -9 de enero: Desinsectación y desratización, utilizando tetrametrina y High Cipermetrina, y con duración desde las 15'45 horas a las 18 horas.

    -27 de mayo: Desinsectación y desratización, tuilizando Cipermetrina y bromadiolona y con duración desde las 17 horas a las 17'50 horas.

    -20 de junio: Desinsectación, utilizando Cipermetrina, con duración desde las 15 a 17 horas.

    -25 de junio: Desinsectación, utilizando Cipermetrina, con duración desde las 17'10 a 17'35 horas.

    -8 de julio: Desinsectación, desratización y desinfección, utilizando diclorvos, clopifirifos, bromadiolona y amonios cuaternarios, con duración desde el 17'15 horas a las 18'20 horas.

    -14 de octubre: desinsectación, desratización y desinfección, utilizando diclorvos, clorpirifos, bromadiolona y amonios cuaternarios, con duración desde las 16'45 horas a las 17'45 horas.

    La empresa aplicadora fue GARPI de Dª Palmira .

    -En el año 1.998: -15 de enero: Desinsectación y desratización, utilizando cipermetrina High y bromadiolona, con duración desde las 18 horas hasta las 19 horas.

    -30 de abril: Desinsectación y desratización, utilizando fipronil 0'05% y bromadiolona, con duración desde las 18 horas hasta las 19 horas.

    -4 de septiembre: Desinsectación y desratización, con duración desde las 28 horas a 18'30 horas.

    -18 de diciembre: Desde las 13?45 horas a las 15 horas.

    La empresa aplicadora es GARPI.

    -En los años 1.999 y 2.000: la empresa aplicadora es GARPI y se opta por utilizar trampas de feromonas y geles insecticidas para las desinsectaciones, y portacebos para las desratizaciones. Y se efectuaron los siguientes tratamientos:

    -2-2-1.999: Desde las 17'30 horas hasta las 17'50 horas.

    -8-5-1.999: Desde las 15'30 hasta las 16 horas.

    -17 de septiembre: Desde las 14'45 horas hasta las 15'05 horas.

    -14 de octubre de 1.999: Desde las 12'40 horas hasta las 13'00 horas.

    -17 de enero de 2.000: Desde las 15'30 horas hasta las 16'00.

    -12 de abril de 2.000: Desde las 15'30 horas hasta las 16'00 horas.

    -15 de septiembre de 2.000: Desde las 17'30 horas hasta las 18 horas.

    -14 de diciembre de 2.000: Desde las 15'30 horas hasta las 15'50 horas.

    -Según el informe de Inspección de Trabajo emitido en fecha 28-12-2.001 en el centro de trabajo de la actora se realizaron tratamientos anti-termitas que no han sido documentados, y en el mismo existe un sistema de climatización que carece de aportación de aire exterior, si bien las ventanas de la oficina son practicables, y existe presencia de materiales absorbentes. -Por el Centro Nacional de Condiciones de Trabajo se han efectuado informe en el que se contiene un resumen de los conocimientos actuales de los efectos de la exposición a compuestos órganofosforados sobre la salud de los trabajadores, que consta aportado en el reamo de la prueba de la parte actora, y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido; debiendo destacarse que se describen dos tipos de intoxicación, la aguda, done aparecen unos efectos inmediatos y otros retardados, entre 1 y 3 semanas, posteriores a la exposición, y la crónica por una exposición repetida, que pueden producir efectos permanentes neuropsicológicos y neurocompartimentales, y también de tipo neuromuscular.

    -La actora durante el periodo 4-8-1.989 a 29-1-2.003 efectuó una jornada laboral de 37 horas y 30minutos semanales, en horario fijo de 7?30 a 15'00 horas.

    -De los días en que se efectuaron los tratamientos de desinsectación, desinfección y desratización la actora acudió a trabajar los siguientes:

    -Año 1.996: 3 de enero, 9 de julio y 4 de octubre.

    -Año 1.997: 9 de enero, 27 de mayo, 20 de junio y 8 de julio.

    -Año 1.998. 15 de enero, 30 de abril y 4 de septiembre.

    -Año 2.000: 17 de enero, 12 de abril, 15 de septiembre y 14 de diciembre.

    -Según informe neuropsicológico emitido por la Dra. Adolfina en fecha 11-10-2.002 la actora es diagnosticada de Síndrome de Química Múltiple por intoxicación con productos pesticidas, y se establece como orientación diagnóstica, Disfunción neuropsicológica de tipo frontal.>>

  6. - Seguidas actuaciones por la Inspección de Trabajo, la misma emitió informe en fecha 22-7-2.009 en el que se propone la imposición recargo de prestaciones del 50% a la Tesorería General de la Seguridad Social, aportado como documento nº 1 bis del ramo de prueba de la parte actora, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido. Del mismo cabe destacar los siguientes extremos:

    "4.- En relación con la exposición a productos químicos plaguicidas en el centro de trabajo, y entre otros del tipo de organofosforados, se constata que no se realizó ventilación adecuada del local.

    Se llega a esta conclusión a través de la consideración de los siguientes hechos constatados:

    1. Conforme indicado en actuaciones inspectoras correspondientes a expediente nº NUM001, ICB-2194.01 y Sentencia nº 303/2007 y en Hechos Constados transcritos, "El número de trabajadores en la oficina es de 29, de los que 18 trabajan en la planta baja, en la que se aplicaron los tratamientos anti-termitas. En la planta baja las paredes están recubiertas de papel y las cortinas son de lámina de "gradolux" textil. En el primer piso se encuentra la URE, el despacho del director y las unidades de devolución de cuotas y de aplazamientos; este piso se encuentra cubierto de de moqueta y sus paredes y cortinas son como las de la planta baja. En el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Mayo de 2017
    • España
    • 18 May 2017
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 8 de junio de 2016, en el recurso de suplicación número 2279/16 , interpuesto por Dª Remedios , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de Barcelona de fecha 20 de enero de 2016 , ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR