STSJ Cataluña 3188/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2016:4956
Número de Recurso1414/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3188/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2015 - 8001081

mm

Recurso de Suplicación: 1414/2016

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 19 de mayo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3188/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Mataró de fecha 3 de diciembre de 2015 dictada en el procedimiento nº 24/2015 y siendo recurrido Servício Público de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de diciembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMAR la demanda interposada pel Sr. Ángel, dirigida contra el SPEE, amb ABSOLUCIÓ de la part demandada de les reclamacions formuldes en contra seva.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMER.- El demandant Ángel, amb DNI NUM000, reclama en data 13 de juny de 2014 la RAI, que li és reconeguda en resolució dictada pel SPEE en data 14 de juny de 2014, amb 330 dies de dret, per al període comprès entre els dies 14 de juny de 2014 i 13 de maig de 2015, i amb quota diària de 14'20 euros.

SEGON

El demandant no va renovar la demanda de feina el dia 25 d'agost de 2014.

TERCER

En data 9 de setembre de 2014 es dicta comunicació d'exclusió del programa de RAI per no haver renovat demanda de feina quan corresponia; amb possibilitat de procedir l'exclusió en aplicació doncs del que preveu l'article 9.1 b) del RD 1369/2006, de 24 de novembre.

QUART

En data 18 de setembre de 2014 el demandant presenta al.legacions manifestant que patia depressió, per la qual cosa se li va oblidar signar.

CINQUÈ

En data 23 de setembre de 2014 el SPEE dicta resolució en la que es decideix excloure al Sr. Ángel del programa RAI des del dia 25 d'agost de 2014.

SISÈ

El Sr. Ángel presenta reclamació administrativa prèvia en data 3 de novembre de 2014, en la qual el Sr. Ángel fa referència a problemes mèdics.

SETÈ

En data 13 de novembre de 2014 el SPEE dicta resolució desestimatòria de la reclamació prèvia.

VUITÈ

El Sr. Ángel ha presentat simptomatologia ansiosa - depressiva des de l'any 2005, mantenintse estable des del mes de juny de 2012 fins la retirada del tractament en el mes de novembre de 2013, sent aleshores donat d'alta en el servei de Salut Mental, referint el pacient en data 15 de setembre de 2014 que en les darreres setmanes ha presentat un augment dels estressos vitals, amb manca de concentració i augment de la seva ansietat."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión del actor, ahora no conforme con la misma interpone el presente recurso de suplicación, en el que considera infringido el art. 1105 del Código Civil, sí como la doctrina contenida en la sentencia de la Sala de lo Social de Asturias, núm. 300/2015, de 20 de febrero, y todo ello por considerar que no solo ha justificado la causa que le impidió renovar la demandada de empleo, sino que además la doctrina judicial que se debe aplicar al supuesto enjuiciado es la que contiene la sentencia de referencia y en consecuencia no debió ser excluido de forma definitiva del programa sino únicamente imponerle la sanción de un mes de pérdida del subsidio de renta activa.

Del inalterado relato de hechos probados, se puede constatar que el actor teniendo la obligación de renovar la demanda de empleo el día 25 de agosto de 2014 no lo hizo, y si bien, alegó que fue por sufrir una depresión, esta circunstancia no puede justificar dicha conducta cuando dejó de recibir tratamiento por la dolencia psiquiátrica a partir del mes de noviembre de 2013 -fecha en la que fue dado de alta por el Servei de Salut Mental- como tampoco es causa que justifique su desidia el hecho de que con fecha de 15.9.2014 -después que se le comunicará el inicio del expediente de expulsión- aportase al expediente un certificado médico refiriendo que en las últimas semanas había presentado una pérdida de la concentración y un aumento de su ansiedad, ..., cuando incluso de ser cierto, dicha situación al no constar su gravedad nunca le hubiere impedido renovar la demanda de empleo.

A partir de estos hechos, debemos traer a colación en relación a este tipo de supuestos, no la doctrina contenida en la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Asturias que se invoca, sino la doctrina de la Sala IV del Tribunal Supremo contenida en su sentencia de 23 de abril de 2015 (Recud 1293/14), y la de esta Sala referenciada en el recurso 6928/2015, que viene a señalar lo siguiente: "1. Entrando en el fondo de la cuestión controvertida -aplicación al caso del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre o bien de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto." ( LISOS )-, estimamos que es la sentencia recurrida, que aplica esta segunda norma, la que contiene la doctrina correcta. y ello sobre la base de las siguientes consideraciones :

  1. La Renta Activa de Inserción (en adelante RAI), en cuantía igual al 80 por ciento de indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento, es una prestación - si bien con carácter específico y diferenciado del nivel contributivo y asistencial- que forma parte de la acción protectora por desempleo del régimen público de Seguridad Social. Así se desprende del apartado 4 de la Disposición Final Quinta de la Ley General de la Seguridad Social ( LGSS ) y del artículo 206.2 de la misma LGSS, y lo señala expresamente el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para...

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