STSJ Asturias 1382/2016, 21 de Junio de 2016

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2016:2104
Número de Recurso1051/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1382/2016
Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01382/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2015 0001406

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001051 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000365 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña: Franco

GRADUADO/A SOCIAL: BEATRIZ IGLESIAS MARTINEZ

RECURRIDO/S D/ña: FRATERNIDAD MUPRESPA, INSS INSS, TGSS TESORERIA GENERAL DE LA SEGURI, TEYMON 2000 S.L.

ABOGADO/A: ROBERTO LEIRAS MONTAÑES, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 1382/16

En OVIEDO, a veintiuno de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001051/2016, formalizado por la Graduada Social Dª BEATRIZ IGLESIAS MARTINEZ, en nombre y representación de Franco, contra la sentencia número 36/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000365/2015, seguidos a instancia de Franco frente a FRATERNIDAD MUPRESPA, INSS, TGSS, TEYMON 2000 S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Franco presentó demanda contra FRATERNIDAD MUPRESPA, INSS, TGSS, TEYMON 2000 S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 36/2016, de fecha veinticuatro de Febrero de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Franco, perteneciente al Sindicato CCOO, afiliado a la Seguridad Social-Régimen General con el número NUM000, ha venido prestando sus servicios, con la categoría profesional de oficial electricista, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa TEYMON 2000, SL, el cual tiene concertadas las contingencias profesionales y las prestaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes con la Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA.

  2. - En fecha 20 de octubre de 2010 el trabajador cursó un proceso de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo, con el diagnóstico de "TENDINITIS CALCIFICANTE DE HOMBRO", siendo dado de alta por la Mutua, por mejoría que permite realizar el trabajo habitual, el 7 de octubre de 2011. Tramitado expediente de incapacidad permanente por dichas secuelas, se resolvió finalmente por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 7 de diciembre de 2011, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 2 de diciembre de 2011, declarando al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables conforme a los apartados 71 y 110 del baremo, a razón de 830 euros y 450 euros, respectivamente, con derecho a percibir una prestación por importe líquido total de 1280 euros a cargo de la mutua.

  3. - El 17 de marzo de 2015 acudió el trabajador a los Servicios Médicos de la Mutua refiriendo dolor en hombro derecho de 15 días de evolución que el paciente asocia a la realización de su trabajo doblando un cable de bastante dolor, iniciado el 18 de marzo de 2015 un proceso de Incapacidad Temporal que fue calificado como derivado de enfermedad común, con el diagnóstico de "TENDINITIS HOMBRO", situación en la que permanece a la presente fecha.

  4. - Iniciado a instancia del trabajador expediente de valoración de contingencia a fin de que la patología sea considerada derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, por parte de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se resolvió con fecha 24 de abril de 2015, previo Dictamen del EVI de 23 de abril de 2015, en el sentido de que la dolencia era derivada de enfermedad común, declarando de cargo de la mutua la correspondiente prestación, en base al siguiente cuadro clínico: "Omalgia-D. Descompresión y sutura de SE (2011). Rx-HD (2015): importantes signos degenerativos. Eco-HD 20/03/15: Cambios postquirúrgicos, rotura masiva de aspecto crónico de SE, parte del sub-E y rotura crónica de espesor completo de T. PLB".

  5. - La Base Reguladora de la prestación asciende a 45,88 euros diarios y la fecha de efectos se fija el 18 de marzo de 2015, por conformidad de las partes.

  6. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda presentada por el Sindicato CCOO en nombre de su afiliado D. Franco frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa TEYMON 2000 S.L., así como contra la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales FRATERNIDAD MUPRESPA, sobre Cambio de Contingencia, debo absolver y absuelvo a las citadas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Franco formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 22 de abril de 2016. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de mayo de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima su demanda sobre contingencia de un proceso de incapacidad temporal interpone recurso la Graduado Social del actor, articulando al efecto un único motivo de suplicación en el que al amparo del art. 193 c) LJS denuncia la infracción de los arts. 156 e), f ) y 157 del RD Legislativo 8/15 de 30 de octubre alegando en síntesis que consta acreditado en informes médicos que en 2010 estando de baja se le diagnostica una rotura de espesor completa de tendón, que en 2011 la Mutua informa de rotura de aspecto completo del supraespinoso siendo intervenido en el mes de junio y que los informes del ultimo periodo de baja medica de 2015 contienen diagnósticos de rerotura masiva del manguito con lo que al causar esta baja medica acude a la Mutua que certifica el mismo diagnostico que el accidente sufrido en 2007 que por recidiva vuelve a tener en 2010 y es de nuevo en 2015 cuando vuelve a sufrir el mismo diagnostico de tendinitis hombro derecho y por ello estima que estamos ante el supuesto de enfermedades intercurrentes del art.156-2 g) de LGSS al considerar que existe una relación de causalidad inmediata entre el accidente de trabajo inicial y el diagnostico actual lo...

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