STSJ Asturias 1348/2016, 14 de Junio de 2016

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2016:2079
Número de Recurso1206/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1348/2016
Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01348/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33037 44 4 2015 0000648

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001206 /2016

Procedimiento origen: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000631 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña: FOGASA

ABOGADO/A: FOGASA

RECURRIDO/S D/ña: Damaso

ABOGADO/A: MARCELINO SUAREZ BARO

Sentencia nº 1348/16

En OVIEDO, a catorce de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001206/2016, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de FOGASA, contra la sentencia número 174/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 1 de MIERES en el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000631/2015, seguidos a instancia de Damaso frente a FOGASA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Damaso presentó demanda contra FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 174/2016, de fecha nueve de Marzo de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Damaso, ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa TRELIAL ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES S.L., a virtud de contrato temporal por obra o servicio determinado, desde el 12 de enero de 2009, con la categoría profesional de Oficial de 2ª, hasta el 10 de junio de 2013, en que ceso por fin de obra.

    Por sentencia de este Juzgado de 24 de noviembre de 2014, en autos 480/14, en su hecho probado tercero se fijó la indemnización por fin de contrato reconocida por la empresa por importe de 4.221,53 €.

  2. - El 30 de enero de 2015, declarada la insolvencia de la empresa, el actor solicitó al FOGASA el abono del importe de la referida indemnización, conforme a la referida sentencia.

    El 10 de julio de 2015 el Fondo de Garantía dicta resolución, reconociendo el derecho del actor a percibir en concepto de indemnización 1.770,89 €.

    Dicha resolución fue notificada a la parte el 7 de septiembre de 2015.

  3. - Agotada la vía administrativa, interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 22 de septiembre de 2015.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda deducida por Damaso contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro haber lugar parcialmente a ella, condenando al demandado a que abone al actor la cantidad de 3.051,44 €."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por FOGASA formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 6 de Mayo de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de Junio de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres, recaída en autos 631/2015, estimó la demanda del actor, aplicando los efectos del silencio administrativo positivo, cuyo plazo había transcurrido, condenado al Fogasa a abonarle la cantidad de 3051,44 euros en concepto de indemnización por cese de contrato temporal.

Recurre la Abogacía del estado en suplicación, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que interesa la revisión de los hechos probados. Solicita concretamente que se modifique el ordinal 3º párrafo segundo para el que la redacción sería: "El 10 de julio de 2015 el Fondo de Garantía Salarial dicta resolución reconociendo el derecho del actor a percibir el concepto de indemnización 1170,09 euros".

El texto que propone es exactamente el que figura en la Sentencia, salvo en lo referente a los decimales de la cantidad.

Señala que el fallo recoge una cantidad que no corresponde con la diferencia entre lo reconocido y lo solicitado, que va a concretar en 2451,44 euros y no en los 3051,44 reconocidos. Se acepta pues la constancia de ese error en la cantidad, debiendo figurar como reconocidos 1170,09 euros.

SEGUNDO

Con cita del art. 193 c) del mismo Texto Procesal formula un segundo motivo, que tiene por objeto el examen del derecho aplicado.

Denuncia "infracción del art. 33.2 del ET en relación con el art. 49.1 c), el artículo 43.2 de la Ley 4/99 que modifica la ley 30/92 de 26 de noviembre, así como el art. 62, al estimar la pretensión de la parte actor en virtud del silencio administrativo positivo, toda vez que la resolución del Organismo se emite transcurrido el plazo de tres meses que se establece en altar. 28.7 del RD 505/85 de 6 de marzo sobre Organización y funcionamiento del FGS.

Añade que por mor del silencio se produce una vulneración de la jurisprudencia del TS sentada entre otras por la Sentencia de 15-06-2015, que reunida en pleno resuelve el debate planteado, y, en la que se unifica doctrina que establece que en la extinción de los contratos temporales o de duración determinada ( art.

49.1 c) del ET ) la responsabilidad subsidiaria del FOGASA ( art. 33.2 E...

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