STSJ Asturias 1436/2016, 21 de Junio de 2016
Ponente | ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS |
ECLI | ES:TSJAS:2016:2070 |
Número de Recurso | 1204/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1436/2016 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01436/2016
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33037 44 4 2015 0000607
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001204 /2016
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000591/2015
Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES
RECURRENTE/S D/ña Alexander
ABOGADO/A: INDALECIO TALAVERA SALOMON PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSS INSS, T.G.S.S.
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
Sentencia nº 1436/2016
En OVIEDO, a veintiuno de Junio de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001204/2016, formalizado por el LETRADO INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Alexander, contra la sentencia número 111/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento sobre SEGURIDAD SOCIAL 0000591/2015, seguido a instancia del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a Alexander, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
El I.N.S.S. y la T.G.S.S. presentaron demanda contra Alexander, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 111/2016, de fecha diecinueve de Febrero de dos mil dieciséis .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- El demandado, Alexander, fue declarado afecto de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, por resolución de la Entidad Gestora de 25 de junio de 2003, sobre una base reguladora de 931,90 €. En dicho momento contaba el actor con una media de cuatro o cinco trabajadores a su cargo.
Las dolencias que determinaron esta declaración son las que constan en el dictamen del EVI de fecha 25 de junio de 2003, que obra al folio 38 de autos.
La profesión del trabajador, afiliado al RETA, que consta en el expediente es la de Gerente.
-
- En el periodo comprendido entre el 14 de enero de 2011 a 31 de agosto de 2015, el demandado percibió en concepto de prestación de incapacidad permanente total la cantidad de 41.057,07 €.
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- En resolución de 19 de diciembre de 2014 se declaró que el actor continuaba afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual, habiendo causado un proceso de incapacidad temporal derivado de accidente no laboral el 5 de noviembre de 2014, momento en que tenía cuatro trabajadores en alta.
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- Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 1 de septiembre de 2015.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la demanda deducida por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Alexander, y declarando la incompatibilidad de pensión de incapacidad permanente total que tiene reconocida el demandado con el ejercicio de la profesión de gerente (RETA) de actividad de la construcción, debo condenar y condeno a éste a estar y pasar por esta declaración así como al reintegro a la Entidad Gestora de la cantidad de 41.057,07 €.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Alexander formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 6 de mayo de 2016.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de junio de 2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
En la sentencia de instancia se estima la demanda formulada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra don Alexander y se declara la incompatibilidad de la pensión de incapacidad permanente total que tiene reconocida el demandado con el ejercicio de la profesión de gerente (RETA) de actividad de la construcción, siendo condenado éste al reintegro a la Entidad Gestora de la cantidad de
41.057,07€. Frente a dicho pronunciamiento se formula recurso de suplicación por la representación letrada del demandado a fin de examinar el Derecho...
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ATS, 7 de Marzo de 2017
...2366/2012 ), 03/10/2013 (R. 1308/2012 ), 04/02/2014 (R. 677/2013 ) y 01/07/2014 (R. 1486/2013 ). La sentencia recurrida ( STSJ de Asturias, 21-6-2016, rec. 1204/2016 ) desestima el recurso de suplicación presentado por el beneficiario de la pensión por incapacidad permanente total en el RET......