STSJ Aragón 317/2016, 22 de Junio de 2016

PonenteEMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2016:929
Número de Recurso360/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución317/2016
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00317/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 360 de 2014- S E N T E N C I A Nº 317 de 2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

MAGISTRADOS :

D. Fernando García Mata

D. Emilio Molins García Atance

------------------------------- En Zaragoza, a veintidós de junio de dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 360 de 2014, seguido entre partes; como demandante la mercantil PROMOCIÓN Y VENTA ZARAGOZANA, S. L. representada inicialmente por el Procurador de los Tribunales don Carlos Enrique Alfaro Navas y defendida por el Abogado don Jaume Bonet León; como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado; y como codemandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Es objeto de impugnación la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central de 13 de mayo de 2014, que desestima el incidente de ejecución número 00/00478/2009/IE interpuesto contra el acuerdo sancionador dictado en fecha 2 de abril de 2013 por el Jefe del Servicio de Inspección Tributaria de la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón, en concepto de impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados por importe de 257.618,45 euros.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : 257.618,45 euros.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Molins García Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en fecha 16 de octubre de 2014, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución. Previa la admisión a trámite del recurso por la Sala y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar los recurrentes los hechos y fundamentos de derecho que estimaban aplicables concluían con el suplico de que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, anulando la resolución impugnada, así como el acuerdo del que trae causa, por ser contrarios a Derecho.

SEGUNDO

La Administración demandada presentó escrito de contestación a la demanda solicitando la íntegra desestimación de la misma. Y la Diputación General de Aragón se pronunció en el mismo sentido en su escrito de contestación.

TERCERO

No habiéndose propuesto prueba y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones se celebró la votación y fallo el día señalado, 15 de junio de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora impugna la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central de 13 de mayo de 2014, que desestima el incidente de ejecución número 00/00478/2009/IE interpuesto contra el acuerdo sancionador dictado en fecha 2 de abril de 2013 por el Jefe del Servicio de Inspección Tributaria de la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón, en concepto de impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados por importe de 257.618,45 euros.

SEGUNDO

Los hechos y antecedentes de relevancia aparecen transcritos en la resolución del TEAC objeto de impugnación. Así «mediante escritura pública de fecha 30 de Julio de 2001, autorizada por el Notario de Zaragoza Sr. Cortés Valdés con el número 2054 de su protocolo, se formalizó la transmisión de todas las participaciones sociales de la entidad "VERBIER, S. L" a favor de "PROMOCIÓN Y VENTA ZARAGOZANA,

S. L", "PROMOCIONES CALLE BIELSA 122, S. L" y de "GOYA 900, SA", sin proceder los adquirentes a la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITP y AJD), por entender la operación como no sujeta al Impuesto.

Asimismo, mediante escritura pública de fecha 31 de Octubre de 2001, también autorizada por el Notarlo de Zaragoza Sr. Cortés Valdés con el número 2730 de su protocolo, se elevaron a público los acuerdos de la Junta General de Socios de la entidad "VERBIER, S. L" por la que se acordó la disolución liquidación y extinción de dicha entidad, adjudicándose, en pago los saldos acreedores, una finca a las entidades citadas, en proporción a sus participaciones (a la entidad "PROMOCIÓN Y VENTA ZARAGOZANA, SL", - un 49%; a la entidad "PROMOCIONES CALLE BIELSA 122, SL", un 17,80%, y, a la entidad "GOYA 900, SA", un 33,20%). Todas ellas proceden, por esta operación, a las correspondientes autoliquidaciones del ITP y AJD, bajo sus modalidades "operaciones societarias" y "actos jurídicos documentados", ingresando las cuantías resultantes.

Mediante escritura pública de fecha 1 de Marzo de 2002, también autorizada por el notario de Zaragoza Sr. Cortés Valdés con el número 570 de su protocolo, la entidad "PROMOCIÓN Y VENTA ZARAGOZANA,

S. L" procede a absorber a la entidad "PROMOCIONES CALLE BIELSA 122, S. L", fijando, como fecha de efectos económicos y contables de dicha fusión por absorción, el día 1 de Octubre de 2001. Por razón do dicha fusión se presentó autoliquidación del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el concepto "operaciones societarias", consignando nota de exención, por tratarse de una fusión acogida al régimen especial del capitulo VIII de Titulo VIII de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, considerando como fundamentación económica de la operación, que " dada la similitud de actividades de ambas sociedades, y la existencia de socios comunes, así como la copropiedad de un mismo solar, es conveniente económicamente desarrollar la promoción de viviendas en dicho solar de forma conjunta, centralizando la gestión en aquella sociedad, como sucede en el caso de "PROMOCIÓN Y VENTA ZARAGOZANA SL" que posee mayores medios humanos y económicos para el desarrollo de la actividad, con el objetivo de reducir costes y facilitar la gestión ".

El 21 de Abril de 2004 el Servicio de Inspección Tributaria del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón acuerda el inicio de actuaciones inspectoras de comprobación, con alcance parcial, en relación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados del ejercicio 2001, a cargo de "PROMOCIÓN Y VENTA ZARAGOZANA, S,L" siendo efectivamente notificada al obligado tributario el 28 de Abril del mismo año 2004.

Tras el desarrollo de las actuaciones, el 4 de Julio de 2005 se firman, en Disconformidad, las Actas resultantes, con números A02 40677/2005/260 y A02 40677/2005/261, basadas en que, a Juicio de la Inspección, procedía regularizar, a "PROMOCIÓN Y VENTA ZARAGOZANA, S. L", por un lado, la tributación que correspondía a la compra de participaciones de la entidad 'VERBIER, S.L" (que tuvo lugar el día 30 de Julio de 2001) y, por otro, la regularización por la adjudicación de un porcentaje de copropiedad de una finca que era propiedad, de "VERBIER, S. L" en pago de los créditos que ésta última tenía frente a la propia interesada. Y tales conclusiones encuentran su fundamento en considerar que la intervención de la entidad "PROMOCIONES CALLE BIELSA 122, SL" en el capital de "VERBIER, S.L» fue una auténtica simulación, de tal forma que el negocio real o verdadero realizado sólo contemplaba la intervención de "PROMOCIÓN Y VENTA ZARAGOZANA, SL" (por el 66,80%, su parte y la de "PROMOCIONES CALLE BIELSA 122, SL") y de "GOYA 900, SA" (por el restante 33,20%). En concreto, la actuaria consideraba que se había producido un "negocio anómalo" con un grado de simulación relativa, al afectar, solo, al elemento subjetivo del contrato, recurriendo "PROMOCIONES Y VENTA ZARAGOZANA, SL", al artificio engañoso conocido como "intestación" para, formalmente, no adquirir más del 50% de la entidad que se pretendía, con el propósito último de eludir la aplicación del citado artículo 108.2 de la Ley 24/1988, evitando, de esta forma, tener que tributar ante la Hacienda Pública autonómica competente por la mencionada adquisición de participaciones.

Del mismo modo, el 3 de Julio de 2005, el Jefe del Servicio de Inspección Tributaria dicta la autorización para la apertura de expediente sancionador en relación con ambas regularizaciones tributarias desarrolladas. Así, el 4 de Julio de 2005, se entregan al interesado las comunicaciones de ambos expedientes sancionadores, tramitados de forma abreviada, derivados de la conducta de dejar de ingresar la totalidad de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por aplicación del articulo 108.2 de la Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores, correspondiente al hecho imponible especificado en el Acta de inspección A02 40677/2005/260 y la que debiera resultar de la correcta autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, derivada de la adjudicación en pago de deudas realizada documentada en escritura pública de fecha 31 de octubre de 2001, correspondiente al hecho imponible especificado en el Acta de Inspección A02 40677/2005/261

El 27 de Julio de 2005 el Jefe del mencionado Servicio de Inspección Tributaria del Gobierno de Aragón dicta los respectivos acuerdos liquidatorios, confirmando las propuestas descritas (sólo modificando la cuantía de los intereses de demora), y fijando, por tanto, como cuantías a ingresar a cargo de la entidad interesada, por un lado, 414.641,01 euros y, por otro, 24.434,80 €.

El 22 de Agosto de 2005, la entidad interesada interpone,...

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