STSJ Andalucía 132/2016, 11 de Febrero de 2016

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2016:5594
Número de Recurso1/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución132/2016
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO Núm. 1/2013 .

Registro General Núm. 3/2013.

S E N T E N C I A

Ilmos. Srs. Magistrados:

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

D. Eloy Méndez Martínez.

D. Guillermo del Pino Romero.

En Sevilla, a once de febrero del año dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso seguido en esta Sección Tercera con el número 1/2013, interpuesto por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, que ha actuado representado por la Procuradora doña Pilar Penella Rivas, y asistido de Letrado, contra la Universidad de Sevilla, representada y asistida por el Letrado don Fernando Peinado Sánchez de la Madrid. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso contra la resolución de 15 de octubre de 2012 de la Universidad de Sevilla, por la que se ordena la publicación del cambio de denominación del título Graduado/a en Ingeniería de Edificación por la Universidad de Sevilla por Graduado/a en Ciencia y Tecnología de Edificación por la Universidad de Sevilla.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se anule y deje sin efecto dicha resolución de 15 de octubre de 2012 de la Universidad de Sevilla.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Universidad de Sevilla se opuso a las pretensiones de la parte recurrente por los motivos aducidos, dados aquí por reproducidos en aras de la brevedad, y pidieron se dictara sentencia por la que se desestimara íntegramente el recurso.

Recibido el recurso a prueba, y practicadas las propuestas que fueron admitidas, se dio ocasión a las partes para que formularan sus conclusiones, quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso administrativo se ha interpuesto, como se dijo, contra la resolución

de 15 de octubre de 2012 de la Universidad de Sevilla, por la que se ordena la publicación del cambio de denominación del título Graduado/a en Ingeniería de Edificación por la Universidad de Sevilla por Graduado/ a en Ciencia y Tecnología de Edificación por la Universidad de Sevilla.

Se alegan en la demanda dos motivos de impugnación. El primero de ellos es la falta de competencia de la Universidad de Sevilla para modificar la denominación de un título universitario, aduciendo que si bien no hay catálogo oficial de títulos pues estos son creados por las propias Universidades, hay una excepción al principio de autonomía universitaria respecto de los títulos que dan acceso al ejercicio de las que se denominan profesiones reguladas, ya que es competencia del Gobierno y no de las Universidades modificar la denominación de los títulos universitarios cuando "habiliten para el ejercicio de una profesión regulada, como en este caso la de Arquitecto Técnico, a fin de garantizar una uniformidad en la denominación del título en todo el territorio nacional, que evite la confusión de los ciudadanos".

El segundo motivo de impugnación es la infracción del punto primero de la disposición adicional décimo novena de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que señala que "sólo podrá utilizarse la denominación de universidad, o las propias de los centros, enseñanzas, títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y órganos unipersonales de gobierno a que se refiere esta Ley, cuando hayan sido autorizadas o reconocidas de acuerdo con lo dispuesto en la misma. No podrán utilizarse aquellas otras denominaciones que, por su significado, puedan inducir a confusión con aquéllas"; así como del art. 9.3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, según el cual: "En todo caso, las Administraciones Públicas velarán por que la denominación del título sea acorde con su contenido, y en su caso, con la normativa específica de aplicación, coherente con su disciplina y no conduzca a error sobre su nivel o efectos académicos ni a...

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