SAP Zaragoza 105/2016, 18 de Mayo de 2016

PonenteRUBEN BLASCO OBEDE
ECLIES:APZ:2016:924
Número de Recurso37/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución105/2016
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE SALA (P

  1. Nº 37/2015

    SENTENCIA NÚM. 105/2016

    EN NOMBRE DE S. M. EL REY

    ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

    PRESIDENTE

  2. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

    MAGISTRADOS

  3. CARLOS LASALA ALBASINI

  4. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

    En Zaragoza, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.

    La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Procedimiento Abreviado núm. 2550/2012, Rollo de Sala núm. 37/2015, procedente de Juzgado de Instrucción número Ocho de Zaragoza por delito de de apropiación indebida y pertenencia a grupo criminal, contra los acusados:

    Teodosio, nacido en Zaragoza, el día NUM000 de 1972, con D.N.I. nº NUM001, hijo de Jenaro y Celsa, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa; Procuradora Doña Ivana Dehesa Ibarra y defendido por el letrado D. Francisco Javier Oses Zapata.

    Juan Ignacio, nacido en Zaragoza, el día NUM002 de 1976, con D.N.I. nº NUM003, hijo de Saturnino y Leticia, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Doña Ivana Dehesa Ibarra y defendido por el letrado D. Francisco Javier Oses Zapata.

    Arsenio, nacido en Zaragoza, el día NUM004 de 1961, con D.N.I. nº NUM005, NUM004 de 1961, hijo de Vicente y Zulima, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador D. Jorge Ángel Daniel y defendido por el letrado

  5. Francisco Javier Subías Fustian.

    Amanda, nacida en Zaragoza, el día NUM006 de 1983, con D.N.I. nº NUM007, hija de Baltasar y Celsa, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa; Procuradora Doña Ivana Dehesa Ibarra y defendido por el letrado D. Francisco Javier Oses Zapata.

    Samuel, nacido en Zaragoza, el día NUM008 de 1982, con D.N.I. nº NUM009, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Doña Ivana Dehesa Ibarra y defendido por el letrado D. Francisco Javier Oses Zapata. Luis Enrique, nacido en Fuentelmonge (Soria), el día NUM010 de 1958, con D.N.I. nº NUM011, hijo de Serafin y Lucía, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador D. Jorge Farlete Borao y defendido por el letrado

  6. Francisco Barberán Pelegrin.

    Son parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como Acusación Particular intervienen Aureliano y ARTAL VEHÍCULOS ZARAGOZA S.L, representados por el Procurador D. José María Angulo Sainz de Varanda y defendidos por el letrado D. Valentín Romero Garcés.

    Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de actuaciones de la Comisaría de Policía del Distrito de Zaragoza, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número Cinco de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Se formuló escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra Juan Ignacio, Arsenio, Luis Enrique, Samuel, Amanda y Teodosio, cuyos demás datos personales ya constan.

Por la Acusación Particular se dirigió la acusación contra los citados, salvo contra Luis Enrique . Tras ello se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los acusados, y tras presentar éstos el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 2 de Febrero de 2016, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 252 en relación con los artículos 249 y 250.5º del Código Penal, y de otro de pertenencia a grupo criminal previsto y penado en el artículo 570terB del Código Penal, estimando como responsable de los mismos en concepto de autor a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y pidió se les impusieran las penas, por el delito de apropiación indebida, de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10 meses con una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal ; y por el delito de pertenencia a grupo criminal con la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pago de costas; y a que en concepto de indemnización satisfagan al perjudicado ARTAL VEHÍCULOS DE ZARAGOZA S.L. en la cantidad de 65.047 euros, más los intereses legales.

QUINTO

La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos atribuidos a los acusados como constitutivos de los siguientes delitos continuados:

Teodosio : Apartado 1A, C y D. Un delito continuado de estafa del art. 248 CP . Apartado 1B. Un delito continuado de apropiación indebida. 252 CP.

Juan Ignacio : Apartado 2A, C y D. Delito continuado de estafa del art. 248 CP . Apartado 2B. Delito continuado de apropiación indebida del art. 252 CP .

Arsenio : Apartado 3A, B, C y E. Delito continuado de estafa del art. 248 CP . Apartado 3D. Delito continuado de apropiación indebida del art. 252 CP,

Amanda : Apartado 4A y 4B. Delito continuado de estafa del art. 248 CP . Apartado 4C. Delito continuado de apropiación indebida del art. 252 CP .

Samuel : Apartado 5A. Delito continuado de estafa del art. 248 CP .

Apartado 5B. Delito continuado de apropiación indebida del art. 252 CP .

De los citados delitos son responsables los acusados en concepto de autor, según la respectiva atribución efectuada en la conclusión segunda. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Solicitó para los acusados las siguientes penas: Teodosio :

Apartado 1A, C y D. Delito continuado de estafa. 3 años de prisión. Apartado 1B. Delito continuado de apropiación indebida. 3 años de prisión.

Juan Ignacio : Apartado 2A, C y D. Delito continuado de estafa. 3 años de prisión. Apartado 2B. Delito continuado de apropiación indebida. 3 años de prisión.

Arsenio :

Apartado 3A, B, C y E. Delito continuado de estafa. 3 años de prisión. Apartado 3D. Delito continuado de apropiación indebida. 3 años de prisión.

Amanda :

Apartado 4A y 4B. Delito continuado de estafa. 3 años de prisión. Apartado 4C. Delito continuado de apropiación indebida. 3 años de prisión.

Samuel :

Apartado 5A. Delito continuado de estafa. 3 años de prisión.

Apartado 5B. Delito continuado de apropiación indebida. 3 años de prisión.

Accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular.

Como Responsabilidad civil : Todos los acusados, conjunta y solidariamente, deberán indemnizar a ARTAL AUTOMÓVILES ZARAGOZA, S.L., con la suma de 65.710,05 euros, más intereses legales.

Subsidiariamente, para el caso de no estimarse la responsabilidad solidaria, los acusados deberán indemnizar a ARTAL AUTOMOVILES ZARAGOZA, S.L. con las siguientes sumas, más intereses legales:

Amanda : 23.478,90 euros.

Samuel : 3.762 euros.

Arsenio : 11.262,53 euros.

Juan Ignacio : 22.259,01 euros.

SEXTO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, alegaron que sus patrocinados no habían cometido delito alguno y pidieron su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los acusados, que luego se dirán, venían prestando servicios en la empresa ARTAL VEHÍCULOS ZARAGOZA S.L., concesionario de la Marca Toyota, empresa que se engloba en el grupo "Artal Locomoción" que comerciaba entonces con las marcas Porsche, Saab, Ford y la dicha Toyota. Esta empresa disponía de dos centros de trabajo, uno en la calle Langa del Castillo (también conocido como taller de Veterinaria), donde trabajaban los acusados y se hacían trabajos solo de mecánica, y otro en Argualas para trabajos de carrocería y pintura fundamentalmente, donde se hacían los trabajos subcontratados con ZARCON que era otra empresa del grupo, si bien había también un mecánico. Los acusados, salvo uno de ellos, habían prestado servicios para Expoavenida, S.L., que había sido absorbida por Artal.

Arsenio era el responsable de postventa de Toyota, no solo del concesionario de autos sino también del de Huesca y de Lexus, realizando tan solo un trabajo de gestión, siempre sobre listados, haciendo cálculos sobre productividades, horas facturadas, márgenes, control de stock, obsoletos, etc. Hacía informes mensuales de obsoletos. Este acusado era uno de los que provenía de Expoavenida, empresa absorvida por Artal.

Juan Ignacio y Teodosio . Eran Asesores de Servicio o recepcionistas. Atendían en primera instancia al cliente cuando llegaba al establecimiento y completaban la Orden de Reparación en la que hacían constar lo que aquél quería que se hiciera al vehículo o lo que entendía que le sucedía al mismo; el cliente...

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