SAP Zaragoza 328/2016, 21 de Junio de 2016

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APZ:2016:757
Número de Recurso40/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución328/2016
Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00328/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION TERCERA

- CALLE GALO PONTE S/N

Teléfono: 976208376-77-79-81

N85860

N.I.G.: 50297 43 2 2015 0429365

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000040 /2016

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Bibiana

Procurador/a: D/Dª SUSANA HERNANDEZ HERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª A. ESTANISLAO GRACIA ZUBIRI

Contra: Frida

Procurador/a: D/Dª PATRICIA SALAZAR ANTOÑANZAS

Abogado/a: D/Dª JULIAN LOZANO ESTOPAÑAN

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiuno de junio de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y pública la presente causa, Diligencias Previas nº 2698/2015, rollo nº 40 del año 2016, procedente del Juzgado de Instrucción Número Uno de Zaragoza, por delito de estafa, contra la acusada Frida, nacida en Villaseca de la Sagra (Toledo) el día NUM000 de 1972, con D.N.I. NUM001, hija de Eladio y de María Inmaculada, vecina de Cuarte de Huerva (Zaragoza), de estado y profesión que no constan, con instrucción, de ignorada solvencia, representada por la Procuradora Sra. Salazar Antoñanzas y defendida por el Letrado Sr. Lozano Estopiñán; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ejerciendo la acción particular Dª. Bibiana representada por la Procuradora Sra. Hernández Hernández y defendida por el Letrado Sr. Gracia Zubiri y Ponente D. JOSE RUIZ RAMO que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de denuncia interpuesta por la Bibiana se incoó en el Juzgado de Instrucción Número Uno de esta ciudad la presente causa, en la que fue acusada Frida contra quien se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes previa elevación de los autos a esta audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 16 de junio de 2016.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 250.1.5 º y 6º en relación con el 74 del Código Penal . De este delito responde en concepto de autora la acusada Frida de conformidad con el art. 28 CP ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal . Procediendo la imposición a la acusada por el delito la pena de prisión de tres años y seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses, a razón de ocho euros por día, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 para el caso de impago o insolvencia y procediendo asimismo la imposición de costas procesales. La acusada deberá ser condenada a indemnizar a Bibiana en 95.500 euros, con deducción de aquellas cantidades cuyo pago se acredite en la ejecución civil, más el interés legal oportuno.

La acusación particular ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de estafa continuada del artículo 248 CP, en la modalidad de estafa agravada del artículo 250.1 apartados 5º (al superar la defraudación los 50.000 euros) y apartado 6º (al haber abusado la imputada de su credibilidad personal, y profesional, con la Sra. Bibiana ). Alternativamente y para el caso de entenderse que no concurre la figura del delito continuado, se estaría ante dos figuras delictivas independientes: a)Un delito de estafa del art. 248 CP, en la figura de modalidad agravada del art. 250.1 apartados 5 º y 6º del CP, por el préstamo de 70.000 euros de mayo de 2012 y b) Un delito de estafa del art. 248 CP en la figura de la modalidad agravada del art. 250.1.6ª), -abuso de confianza-, por el préstamo de 30.000 euros de julio de 2012, o alternativamente, un delito de estafa simple del art. 248 CP, con la modalidad punitiva establecida en el art. 249 CP ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, siendo la acusada Frida la responsable de los hechos, en concepto de autora procediendo la imposición de una pena de cinco años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y adhiriéndose a la petición de responsabilidad civil solicitada por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

La defensa de la acusada, solicitó la libre absolución de su patrocinada por no ser los hechos realizados por el mismo, constitutivos de delito alguno con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Desde el mes de diciembre de 2010 la acusada Frida, mayor de edad y sin antecedentes penales, vino solicitando préstamos de dinero a su amiga Bibiana, al menos en cinco ocasiones, y por un importe de 195.000 euros, préstamos que fueron devueltos en poco tiempo con altos intereses -muy superiores a los que concedían los bancos por dichas operaciones- y que fijaba la prestataria.

Llegado el día 8 de mayo de 2012 la Sra. Frida, que pasaba por dificultades económicas, procedió a solicitar a la Sra. Bibiana un nuevo préstamo por importe de 100.000 euros que fue concedido por ésta mediante una transferencia de 70.000 euros y una entrega de 30.000 euros en efectivo, dinero que ya no fue devuelto por la señora Frida, salvo en una pequeña cantidad -4500 euros-.

Ante dicha circunstancia la Sra. Bibiana acudió a la Jurisdicción Civil que condenó a la Sra. Frida al pago de 96.002,36 euros a la Sra. Bibiana, cantidad que al día de hoy ésta sigue sin cobrar por carencia de bienes de la Sra. Frida cuya única propiedad es la mitad indivisa de una finca en Cuarte de Huerva que está gravada con una hipoteca con elevado importe.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados, obtenidos de la actividad probatoria practicada en este proceso, no son constitutivos de delito de estafa contemplado por las acusaciones. Hemos dicho en resoluciones anteriores que la estafa en el ámbito penal no constituye un concepto coincidente con el sentido coloquial o vulgar con que se utiliza en el ámbito social, sino que se trata de un concepto normativo explicitado en el art. 248 del Código Penal con precisión de todos sus elementos típicos esenciales, tal y como han sido jurisprudencialmente interpretados, lo que implica la concurrencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR