SAP Zaragoza 150/2016, 11 de Julio de 2016

PonenteRUBEN BLASCO OBEDE
ECLIES:APZ:2016:1102
Número de Recurso23/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución150/2016
Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE SALA (P

  1. Nº 23/2016

SENTENCIA NÚM. 150/2016

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

DOÑA SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH

En Zaragoza, a once de julio de dos mil dieciséis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Procedimiento Abreviado núm. 3444/2014, Rollo de Sala núm. 23/2016, procedente de Juzgado de Instrucción número nueve de Zaragoza por delito de falsedad documental y estafa, contra el acusado Juan Luis nacido en Estocolmo, el día 2 de agosto de 1965, con NIE NUM000, hijo de Bernardino y Flor, domiciliado en Barcelona, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa; fue también parte MUNDO ORIGINAL, S.L.; representados ambos por la Procuradora Doña María del Carmen Segura Arazuria y defendidos por el letrado

D. Jorge Buxade Villalba. Es parte el MINISTERIO FISCAL y como Acusación Particular interviene FEDUR S.A. representada por la Procuradora Doña Celia Cebrian Orgaz y defendida por el letrado D. Manuel Macua Pola. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud denuncia se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número Nueve de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por la Acusación Particular contra Juan Luis, cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes se señaló la vista oral que ha tenido lugar el día 28 de Junio de 2016, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales y definitivas solicitó la absolución del acusado.

QUINTO

La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de falsedad documental previsto y penado en los artículos 392 y 390.1.1 º y 3º, en concurso medial del artículo 77 con un delito de estafa agravada previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.1.5º, todos del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas; y pidió se le impusieran las penas de tres años y seis meses de prisión, y multa de 12 meses a razón de 10 euros al día, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del citado Código, y al pago de costas incluidas las de la Acusación Particular; y a que en concepto de indemnización satisfaga a la entidad perjudicada la suma de 144.583,61 euros.

SEXTO

La defensa del acusado, en igual trámite, alegó que su patrocinado no había cometido delito alguno y pidió su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

  1. - El acusado, Juan Luis, mayor de edad y sin antecedente penales, constituyó la sociedad MUNDO ORIGINAL, S.L., el 5 de diciembre de 2008, con domicilio inicialmente en CALLE000, número NUM001

    , de Barcelona y después en PASEO000, de la misma ciudad, figurando en esos domicilios la placa de MUNDO ORIGINAL S.L. La empresa se dedica esencialmente a la elaboración de productos de protección para el ejército y fuerzas de seguridad, haciendo chalecos balísticos, las bolsas para esos chalecos, etc. Yolanda, compañera sentimental del acusado, es diseñadora y trabajaba para la mercantil y se dedicaba a visitar proveedores, elaborar diseños, adquirir el material, llevar la administración, etc. MUNDO ORIGINAL no tenía una fábrica para elaborar sus productos, y esa fabricación la hacían por medio de otras empresas como INSOLPLAS S.L., etc.

  2. - El acusado, actuando como MUNDO ORIGINAL S.L., entró en contacto con SAFE4U SECURITY OF SWEDEN A.B., empresa sueca con domicilio en Estocolmo, para la distribución de los productos elaborados por ésta, no dando resultado esa colaboración dada la baja calidad de aquellos productos y su elevado precio, lo que impidió a MUNDO ORIGINAL S.L. la venta de los mismos. Ello llevó después a MUNDO ORIGINAL S.L. a elaborar productos propios, contratando con INCABO, S.A. la compra de material que tampoco era de la calidad exigida por el acusado. Los responsables de ésta mercantil indicaron al encartado y a Yolanda la existencia de FEDUR S.A. como una empresa solvente en fabricación de material balístico.

  3. - Con la intención de divulgar la marca SAFE4U, el encartado Juan Luis decidió cambiar el nombre de MUNDO ORIGINAL S.L. por el de SAFE4U INTERNACIONAL, S.L., intentado en dos ocasiones legalmente el cambio de denominación, una a finales de 2010 y otra en 2012, la primera vez, por medio de la gestoría que entonces trabajaba con MUNDO ORIGINAL S,.L. no llegó materializarse formalmente la petición; y en la segunda ocasión se rechazó el cambio por el Registro Mercantil Central, Sección de Denominaciones, en marzo de 2012. En ese cambio se mantenía el CIF de MUNDO ORIGINAL S.L. y el domicilio social.

  4. - Tras las indicaciones de los responsables de INCABO, el acusado entró en contacto con FEDUR S.A. haciendo algunas actividades comerciales para Sudáfrica. Con fecha 28 de Febrero de 2012 se pactó un Acuerdo entre FEDUR S.A. y aquel que actuó como titular de SAFE4U INTERNACIONAL, S.L., con domicilio en la CALLE000, número NUM001, de Barcelona, por el que, a los efectos que aquí interesan, se convino que SAFE4U fuera el único agente para dedicarse a la comercialización, venta y exportación en Sudáfrica, Noruega, Suecia, Finlandia, Dinamarca e Islandia, de los productos elaborados por FEDUR, dedicada al diseño, fábrica, y suministro (exportación) de diversos productos y servicios de alta calidad a empresas relacionadas con el sector de la Seguridad y Vigilancia. Para España se le concede la autorización pero no en exclusividad. Previamente se había firmado otro acuerdo entre las mismas partes en el año 2011, pero las relaciones comerciales se iniciaron ya con anterioridad, existiendo en el año 2010. Inicialmente el acusado compró chalecos a FEDUR S.A. para una exposición en Sudáfrica.

    Juan Luis utilizaba una tarjeta de visita donde constaba el anagrama de SAFEU4 SECURITY OF SWEDEN con domicilio en CALLE000, NUM001, de Barcelona, y debajo de su nombre decía "Business Development Manager".

  5. - Dentro de las relaciones mantenidas por el acusado con FEDUR S.A., se suscitó la posibilidad de tomar parte en concursos de material balístico y uniformidad para la Policía Sueca y para ello se convino que en esos concursos fuera SAFE4U SECURITY OF SWEDEN A.B. quien tomara parte en ellos elaborando FEDUR S.A. y otras empresas el material, según de qué producto se tratara. Y así, respecto de un determinado chaleco, era elaborado con las directrices de Yolanda por otras empresas como INSOLPLAS, S.L., y tras ser enviado a Suecia FEDUR, S.A., enviaba una placa balística hecha por ella a Suecia para que se acoplara en el chaleco. Otros chalecos eran elaborados íntegramente por FEDUR S.A.

    Yolanda era quien elaboraba o mejoraba los diseños o dibujos del material, hacía los controles de calidad, las especificaciones técnicas, obtenía las certificaciones precisas, y en general preparaba la documentación necesaria para optar al concurso, ect.

  6. - En los concursos en los que fabricaba material FEDUR S.A. ésta fijaba el coste del producto y una vez determinado el precio de venta la ganancia se dividía al 50% entre España y Suecia, percibiendo FEDUR S.A. la mitad de esa ganancia y SAFE4U SECURITY OF SWEDEN A.B. la otra mitad. Por su intervención en todas las gestiones y participación en el desarrollo de todo el proceso de elaboración del producto y participación en el concurso el acusado percibía de FEDUR S.A. el 8% de la mitad cobrada por esa mercantil y también cobraba el 25% de la otra mitad percibida por la empresa sueca SAFE4U SECURITY OF SWEDEN A.B.

    Los costes derivados del concurso como la obtención de certificaciones, etc., se pagaban por el acusado y SAFE4U SECURITY OF SWEDEN A.B.

  7. - Al ser rechazado definitivamente el cambio de denominación de MUNDO ORIGINAL S.L., Yolanda puso ello en conocimiento de los responsables de FEDUR S.A. para que no facturasen ya a nombre de SAFE4U INTERNACIONAL, S.L., si bien aquellos hicieron caso omiso. No obstante, el acusado y Yolanda ya desde 2012 comenzaron a emitir las facturas contra FEDUR S.A. con la denominación MUNDO ORIGINAL S.L. abandonando la fallida de SAFE4U INTERNACIONAL, S.L.

  8. - A principios de 2014, los responsables de FEDUR S.A. y los de SAFE4U SECURITY OF SWEDEN A.B. decidieron continuar sus relaciones comerciales al margen del acusado. Ante la reclamación de MUNDO ORIGINAL S.L. de parte de sus derechos económicos derivados de la relación mantenida con la empresa española, ésta presentó la denuncia que da lugar a estas actuaciones. También SAFE4U SECURITY OF SWEDEN A.B. ha entablado en Suecia una reclamación civil contra el acusado. FEDUR S.A. ha facturado a SAFE4U SECURITY OF SWEDEN A.B. en torno a los 8 millones de euros.

    Por razón de la actividad desarrollada por el acusado, éste ha recibido de FEDUR S.A. la cantidad de 144.583,61 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitando la absolución el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular imputa en primer lugar al acusado la comisión de un delito de falsedad...

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