SAP Zaragoza 221/2016, 26 de Abril de 2016

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2016:1049
Número de Recurso63/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2016
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00221/2016

SENTENCIA NUMERO:221-2016

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª MARIA DELIA MATA ALBERT

En Zaragoza a veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de NULIDAD 612 /2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION(LECN) 63 /2011, en los que aparece como parte apelante, Dª Bernarda, Dª Eugenia Y Dª Marta, representadas por el Procurador de los tribunales D. JOSE IGNACIO SAN PIO SIERRA, asistidas por el Abogado D. IGNACIO DE ANDRES AGUERRI, y como parte apelada, Dª Teresa, representada por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA DEL CARMEN MAESTRO ZALDIVAR, asistida por el Abogado D. DAMIAN PRIETO CRESPO, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, en cuyos autos con fecha 15-11-2010, recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando totalmente la demanda formulada por la representación procesal de doña Bernarda, doña Marta y doña Eugenia contra doña Teresa debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las peticiones deducidas en su contra, imponiendo a la parte demandante el pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la parte actora presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes, presentando dentro del término de emplazamiento conferido escritos de Oposición por el Ministerio Fiscal y la Procuradora Sra. Maestro Zaldivar. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

Habiéndose solicitado prueba por la parte apelante, se dictó Auto de esta Sala de fecha 23-02-2011 acordando denegar el recibimiento del pleito a prueba, y no considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló por providencia de 12-IV-2011 para deliberación y votación el día 3 mayo de 2011.

CUARTO

Que por providencia de 6-5-2011 se dejó sin efecto la Deliberación y Votación fijada, para resolver la cuestión de prejudicialidad penal deducida por la representación de la parte actora-apelante (Dª Bernarda, Eugenia y Marta ).

QUINTO

Por Auto de esta Sala de 20-6-2011 se acordó suspender la tramitación del presente ecurso hasta que alcance firmeza el Auto del Juzgado de Instrucción nº 6 de Zaragoza de fecha 06-05-2011 por el que se declara la incompetencia de la jurisdicción española para el conocimiento de la causa penal incoada

(D.Previas 986/11) o finalice el juicio criminal caso de estimarse el recurso en vía penal.

SEXTO

Por Decreto de 14-XII-2015 de la Letrada de la Admón. de Justicia de esta Sala se acordó alzar la suspensión del procedimiento, presentándose recurso de revisión frente al mismo por la representación de doña Bernarda, Eugenia y Marta . Dictándose por esta Sala Auto de 14-01-2016 por el que se mantenía lo acordado en el indicado decreto alzándose definitivamente la suspensión.

SEPTIMO

Por providencia de 26-01-2016 se señaló para Deliberación y Votación el 5-IV-2016.

OCTAVO

Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente don JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recaída en Primera Instancia en el presente procedimiento sobre nulidad matrimonial ( art. 770 L.E.C .) desestimatoria de la demanda, es objeto de recurso por la representación de las actoras, que en su escrito de interposición ( art. 458 L.E.C .); consideran que la Sentencia recurrida no ha valorado correctamente la prueba obrante en autos, en cuanto a la validez del certificado matrimonial de la demandada con el padre de las apelantes, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 329 L.E.C . en relación con el art. 307 del mismo texto legal, al no aportarse billetes de avión y copia del expediente matrimonial, al celebrarse éste en Inglaterra, no entrándose a valorar la pericial caligráfica obrante en autos; igualmente, no se valora la prueba correctamente en cuanto a la falta de consentimiento matrimonial por insuficiencia de capacidad o por falta de libertad en prestarlo.

SEGUNDO

Respecto a la pretendida suplantación de personalidad en cuanto a la no intervención del padre de las recurrentes en el matrimonio celebrado en el Registro Civil de Lichfield (Inglaterra), ciertamente no se sido acreditada en modo alguno, en principio el documento a que se refiere la celebración matrimonial avalado por la apostilla de La Haya es válido en nuestro país ( art. 323.3 y 319 L.E.C .), no consta acreditado el supuesto delito acontecido ni en el Reino Unido ni en España, habiéndose archivado la causa por la que estuvo este...

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