SAP Toledo 371/2016, 20 de Junio de 2016

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2016:658
Número de Recurso163/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución371/2016
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00371/2016

Rollo Núm. ............. 163/2014.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 4 de Toledo.-J. Ordinario Núm.......... 128/2011.-TESTIMONIO

SENTENCIA NÚM. 371

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª ISABEL OCHOA VIDAUR

Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a veinte de Junio de dos mil dieciséis.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 163 de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, en el juicio Ordinario núm. 128/11, en el que han actuado, como apelante Luis Andrés y Ángel Daniel, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Cristina Puyó Romero y defendido por el Letrado Sr. José Luis López Jiménez; y como apelado Inmobiliaria San Javier S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Coral Manceras Ramírez y defendido por el Letrado Sr. Jesús Lázaro Ruiz.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, con fecha 15 de septiembre de 2015, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Manceras Ramírez, en nombre y representación de inmobiliaria San Javier S.L. contra Don Ángel Daniel y Don Luis Andrés y la herencia yacente de Don Constancio, debo decretar y decreto la resolución del contrato de fecha 18-4-08, y debo condenar y condeno a los demandados a abonar la aparte actora la cantidad de 361.614 euros, mas los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Luis Andrés y Ángel Daniel, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se recurre por la parte demandada la sentencia que, estimando la acción de resolución contractual, obliga a los demandados vendedores a devolver las cantidades pactadas a cuenta del precio de los inmuebles, mas los intereses legales, alegándose por los recurrentes como motivos de recurso, la nulidad de la sentencia por incongruencia interna o extra petita, inaplicación de la excepción procesal alegada en la contestación a la demanda de defecto en el modo de proponerla y error en la valoración de la prueba.

La parte actora ejecutó una acción de resolución contractual al amparo del art. 1124 C.c . en la que solicitaba la devolución de las cantidades entregadas a cuenta de la compraventa mas lo intereses legales (Fundamentos de Derecho y Suplico de la demanda).

La sentencia declara la resolución del contrato y condena a los demandados a abonar a la actora las cantidades entregadas a cuenta y los intereses legales.

Dice la Sentencia T.S. de 19 de Octubre de 1996 que "en definitiva, la ineficacia de un contrato, como concepto genérico de carencia de efectos jurídicos, comprende también la resolución, como causa debida a la voluntad informadora del acto o negocio jurídico, cuya finalidad (interpretación teleológica) resulta de imposible cumplimiento.

En el presente caso, la voluntad de los compradores queda patente desde el primer momento en el sentido de que sólo le interesa la compraventa si se desamparan las tierras de las normas subsidiarias de protección al olivo, es decir, si se pueden arrancar los olivos y construir en dichas tierras. Y así lo plasman en el contrato de 24-Abril-2006 y luego en el de 22-4-2007, en los que dieron a los vendedores el plazo de un año para que obtuvieran la eliminación de la resolución administrativa de protección especial al olivo, plazo recurrido en el segundo contrato últimamente citado.

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