SAP Toledo 111/2016, 14 de Junio de 2016

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2016:587
Número de Recurso49/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución111/2016
Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00111/2016

Rollo Núm. ............... 49/2016.-Juzg. Instruc. Núm. 2 de Orgaz.-J. Oral Núm. ............. 521/2013.- SENTENCIA NÚM. 111

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a catorce de junio de dos mil dieciséis.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 49 de 2016, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, en el juicio oral núm. 521/2013, por un delito de atentado y una falta de lesiones, en el Procedimiento Abreviado núm. 57/2012 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Orgaz, en el que han actuado, como apelante Juan Luis, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Gómez Aguado y defendido por el Letrado Sr. Miguel Gutiérrez, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 16 de diciembre de 2014, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que debo QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Juan Luis : A.- Como autor penalmente responsable de UN DELITO DE ATENTADO, previsto por los arts. 550 del C. Penal (LO. 1/15), sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a: 1.: La pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN. La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena privativa de libertad. El pago de la mitad de las costas del proceso. B.- Como autor penalmente responsable de UNA FALTA DE LESIONES, prevista por el art. 617.1 del C. Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativos de la responsabilidad criminal, a: La pena de UN MES DE MULTA, a razón de SEIS EUROS DIARIOS, por un total de CIENTO OCHENTA EUROS. Se declara la responsabilidad personal subsidiaria del acusado, en caso de impago total o parcial, de la pena de multa, de un día de privación de libertad o de trabajo en beneficio de la comunidad, por cada dos cuotas impagadas, hasta un máximo de QUINCE DÍAS. Que indemnice al agente de Policía Local NUM000 con la cantidad de 30 euros, más el interés previsto por el art. 576 L.E.C . El pago de la mitad de las costas del proceso".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Juan Luis, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que respectivamente constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de de que se dicte su absolución, y recurso del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que en su respectivo escrito solicitó la impugnación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que " Sobre las 12'30 horas del día 1 de Junio de 2012, los agentes de Policía Local de Orgaz NUM001 y NUM000 procedieron a elaborar la denuncia contra un vehículo que se hallaba estacionado en lugar prohibido, frente al Centro de Salud, lo que provocó que Juan Luis, usuario del vehículo, saliera del Centro de Salud y les dijera "id a tomar por culo, hijos de puta", retirando el vehículo bruscamente y yendo a estacionarlo al lodo de unos contenedores, lugar en el que también estaba prohibido aparcar. Los agentes de Policía Local se 'dirigieron al lugar en el cual el acusado había aparcado el vehículo y le advirtieron que en ese lugar también estaba prohibido estacionar. Juan Luis salió del vehículo, volvió a mandarles a tomar por culo a los agentes, dirigiéndose a continuación hacia el agente de Policía Local NUM000, al cual propinó una bofetada y arañ'ó en el cuello, lo que provocó que este agente redujera al acusado y ambos cayeran al suelo. Cuando se acercó el agente de Policía Local NUM001 para auxiliar a su compañero y reducir definitivamente al acusado, esposándole, éste se revolvió y lanzó una patada hacia el referido agente que le acertó en el muslo derecho. SEGUNDO.- Como consecuencia de lo agresión, el agente de Policía Local NUM000 sufrió un eritema en el cuello y otro en un brazo que curaron, tras primera asistencia facultativa, al cabo de un día sin impedimento para sus ocupaciones habituales y sin que le restaran secuelas. TERCERO.-El acusado es carente de antecedentes penales. CUARTO.- El día 15 de Octubre de 2013 fue dictado auto de admisión de prueba. Sin otras diligencias intermedias relevantes, fue dictada el día 7 de Abril de 2015 diligencia de ordenación para el señalamiento de la vista oral ".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante contra la sentencia que le condeno por un delito de atentado alegando en esencia tres cuestiones: que la sentencia incurre en error en la valoracion de la prueba por que determinados hechos declarados probados por la sentencia apelada realmente no quedaron probados ( respecto de las lesiones que habian sufrido los agentes y respecto de lo declarado por los testigos traidos a la causa), por lo cual y en logica conexión se alega que la sentencia vulnera el principio in dubio pro reo, y por ultimo, solicita la declaracion de nulidad de la segunda sesion del juicio por haberse celebrado extemporaneamente en contra del art 788 de la LECrim

Obviamente este ultimo motivo de recurso es el que logicamente ha de examinarse con carácter previo dado que su acogimiento determina la nulidad del juicio y con ello la de la sentencia para celebracion de nuevo juicio, con nueva sentencia, de forma que seria ya innecesaria la consideracion de los demas motivos de recurso ahora planteados-

SEGUNDO

Lo que alega el apelante es que, suspendido el juicio sin concluirse en la primera sesion, se efectuo un segundo señalamiento para la continuacion del mismo con fecha posterior a los 30 dias que señala el art 788 de la LECrim para que los actos y pruebas de la primera sesion de la vista conservaran su validez Dicho precepto supone la garantia de una adecuada valoracion de la prueba, al practicarla concentradamente en un plazo de tiempo prudencial, si bien entiende la Sala que se trata de un plazo procesal y no sustantivo, porque rige exclusivamente aspectos del procedimiento y no derechos subjetivos de fondo de las partes, por lo que es un plazo que se computaria excluyendo los dias inhabiles y con ello desde el 5 de noviembre (primera sesion) hasta el 10 de diciembre (segunda sesion) solo habrian transcurrido 23 dias del plazo y este no se habria sobrepasado, todo ello al ser un plazo fijado por dias y no hallarnos en la instrucción de la causa ( art 133 de la LEC y 201 de la LECrim )

En cualquier caso y como señalo la STS 23.4.09 "aunque se entendera que existe un incumplimiento del plazo procesal, ese mero incumplimiento no daria lugar a la nulidad que interesa al...

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