SAP Toledo 112/2016, 8 de Junio de 2016

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2016:544
Número de Recurso405/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2016
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00112/2016

Rollo Núm. ....................405/2015.-Juzg. 1ª Inst. Núm......3 de Toledo.-J. Mod. Medidas Núm... 629/2014.- SENTENCIA NÚM. 112

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a ocho de junio de dos mil dieciséis.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 405 de 2015, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, en el juicio núm. 629/2014, sobre modificación de medidas contenciosas, en el que han actuado, como apelante Darío, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Goméz de Salazar y defendido por el Letrado Sr. García Albertos; y como apelado, Eufrasia, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Tardío Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Santana, con intervención del Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm.3 de Toledo, con fecha 10 de julio de 2015, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "se estima la demanda presentada por Dª Eufrasia, defendida por Dª Ana María Sánchez Santana y representada por Dª Nelida Tardio Sánchez contra D. Darío, representado por Dª Mercedes Gómez de Salazar García-Galiano y defendido por Dª Marta Luna Cantarero, acordando la modificación del fallo de la sentencia dictada en el procedimiento número 317/2013, del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Torrelaguna, en los siguientes aspectos: a) se conceden al progenitor custodio visitas los fines de semana en los siguientes términos. Fines de semana alternos, desde los viernes a la salida del centro escolar hasta el domingo a las 20:00 horas, cuando deberá ser reintegrado al menor en el domicilio materno (si el traslado debe ser asumido ese fin de semana por el padre) o, hasta el domingo hasta las 19:00 horas, momento en el que el menor deberá ser entregado en el domicilio paterno a la madre (si el traslado fuera asumido ese fin de semana por la madre). Se acuerda que en estas visitas, relativas a los fin de semana, el transporte del menor sea asumido cada fin de semana (tanto en el trayecto de ida como en el de vuelta) de forma alternativa por uno de los progenitores. B) se concede al padre una tarde de visita intersemanal, salvo en los períodos de vacaciones. Dicha tarde podrá ser: o bien miércoles de cualquier semana o bien los viernes de aquellos fines de semana que al padre no tenga derecho a visitas. El horario de la tarde comprenderá desde las 17.00 horas (o si fuera posible, desde la salida del colegio del menor) hasta las 20:00 horas. El padre deberá comunicar el día intersemanal que vaya a emplear a la madre con tres días de antelación. En todo caso las partes podrán alterar ese día semanal por mutuo acuerdo. La recogida y entrega del menor en estas tardes intersemanales deberá tener lugar en el domicilio materno. Si el padre pudiera algún día recoger directamente al menor en el colegio, allí tendrá lugar la entrega, aunque la recogida también deberá efectuarse en el domicilio de la madre. C) se modifica la elección de los períodos vacacionales en los que la progenitora puede convivir con su hijo menor, que ahora serán los años impares. Se desestima la demanda reconvencional interpuesta por D. Darío, representado por Dª Mercedes Gómez de Salazar Garcia-Galiano y defendido por Dª Marta Luna Cantarero, contra Dª Eufrasia, defendida por Dª Ana María Sánchez Santana y representado por Dª Nélida Tardio Sánchez.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Darío, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho,...

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