SAP Guipúzcoa 99/2016, 6 de Mayo de 2016

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2016:427
Número de Recurso3137/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución99/2016
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-15/000905

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2015/0000905

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3137/2016

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 7 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 76/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO DE SANTANDER S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:SANTIAGO TAMES ALONSO

Abogado/a / Abokatua: ERNESTO BENITO SANCHO

Recurrido/a / Errekurritua: Elisenda y Casiano

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA JESUS RONDA GARCIA y MARIA JESUS RONDA GARCIA

Abogado/a/ Abokatua: JOSE VICENTE PEROSANZ BENEDITED

S E N T E N C I A Nº

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dª. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D/Dª. MARIA CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a seis de mayo de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 76/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia, a instancia de BANCO DE SANTANDER S.A. apelante - demandante/demandado, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. SANTIAGO TAMES ALONSO y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./a. ERNESTO BENITO SANCHO, contra D./Dª. Elisenda y Casiano apelado - demandante/demandado, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. MARIA JESUS RONDA GARCIA y MARIA JESUS RONDA GARCIA y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª. JOSE VICENTE PEROSANZ BENEDITED; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIAdictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19-1-2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 19-1-2016, que contiene el siguiente

FALLO

Que estimando integramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ronda, en representación de D. Casiano y Dña. Elisenda, frente a Banco Santander DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad por error de consentimiento del contrato de adquisición de Aportaciones Financieras Subordinadas Fagor suscrito entre las partes, Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a reintegrar a los actores la cantidad de 120.075 euros mas los intereses legales desde la fecha de la contratación, debiendo a su vez los demandantes devolver a la demandada los títulos adquiridos y los rendimientos netos percibidos de los mismos durante la vigencia del contrato junto con los intereses devengados por dichos rendimientos. Se imponen a la parte demandada las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 4-5-2016 para la deliberación y votación .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y recurso de apelacion.

(1)Demanda de juicio ordinario interpuesta por D. Casiano y Dña. Elisenda frente a BANCO SANTANDER SA postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia con los siguientes pronunciamientos :

"a.-) Se declare nulo de pleno derecho y sin efecto el contrato de intermediación financiero de adquisición de Aportaciones Finnacieras Subordinadas Fagor suscrito entre Banco Santander y los esposos D. Casiano y Dña. Elisenda por falta de consentimiento, o subsidiariamente, se declare la anulabilidad del mismo por vicio en el consentimiento originado por error, con la obligación en ambos supuestos de restitucion recìproca de las cosas que han sido objeto del mismo, y por consiguiente dcelarando la obligación de los demandantes de devolver a la entidad demandada las Aportaciones Financieras Subordinadas de Fagor objeto del contrato y condene en cualquiera de los dos supuestos al Banco Santander SA a reintegrar a los actores la cantidad de 110.764,15 euros, resultamte de deducir de la cantidad de 162.230,60 euros ( correspondiente al capital 120.075 euros, màs 42.155,60 euros y sus intereses legales desde el 01/01/2007), 51.466,45 euros (correspondientes a los 42.730,78 de rendimientos obtenidos por los demandantes y sus intereses legales de

8.735,67 ), màs los intereses legales desde la presentación de esta demanda . La cantidad reclamada deberá ser actualizada en caso que la demnadada aporte al proecdimiento las partidas correspondientes al año 2006, y que no han podido ser incluidas por carecer esta parte de la documentación de este año).

  1. Subsidiadiariamente a los dos pedimentos anteriores se declare la resolución del contrato de intermediación financiera entre mi mandante y la entidad finaciera Banco Santander Central Hispano SA con resarcimiento del daño y abono de intereses y, en consecuencia, se condene a la demandada a devolver a mis mandantes la cantidad de 120.075 euros màs sus intereses legales desde la fecha de la adquisición por importe de 42.155,60 euros y, una vez deducidos los rendimientos obtenidos por mis mandantes por importe de 42.730,78 euros derivados de la inversión en Aportaciones Financieras Subordinadas de Fagor S.Coop y sus intereses por importe de 8.735,67 euros, se le condene a la demandada a abonar a mis mandantes la cantidad de 110.764,15 euros, màs los intereses legales desde la interposición de la demanda .Al igual que en el supuesto anterior, la cantidad reclamada deberá ser actualizada en caso que la demandada aporte al proecdimiento las partidas correspondientes al año 2006, y que no han podido ser incluidas por carecer esta parte de la documentación de este año.

  2. En cualquiera de los supuestos, se proceda a la imposiciòn de costas a la demandada ". (2)Destacamos del escrito de demanda los siguientes extremos :

    -El Director de la Sucursal de Aranda del Duero, lugar en el que los demandantes en su condición de jubilados pasan temporadas, les ofreció suscribir las Participaciones Financieras Subordinadas de Fagor y ello por su tipo de interès ( Euribor màs 3 o 3,5 puntos ) pagadero a año vencido ; por poseer una liquidez garanztizada ; su posibilidad de venta en el mercado ; la posibilidad de amortizar las participaciones en un plazo relativamente corto de 5 años.

    -En la confianza de tratarse de un producto atractivo los demandantes,el dìa 13 de Julio de 2006 cuando tenìan 70 años firmaron la orden de suscripción de Aportaciones Financieras de Fagor por un importe de 300.000 euros .

    Pero lo ofertado no correspondìa a la realidad percatándose en una de las liquidaciones de intereses que la fecha de vencimiento era de 31-12-2050.

    -Al ver que se les había ocultado una información que de llegar a conocerla no hubieran suscrito el producto a principios del año 2010 decidieron proceder a la inmediata venta de las aportaciones financieras dirigipendose a la Sucursal del Banco Santander en la Avenida de la Libertad 31 de Donostia-San Sebastian .Ante la pasividad del Banco dándoles largas decidieron traspasar las aportaciones financieras a CAJA LABORAL para que procediera a la venta lo que no se verificò por falta de demanda.

    -Al no contar tras la suscripción de las aportaciones financieras de contrato o documentación alguna y debido a la desconfianza que había generado en los demandantes la total falta de correspondencia entre la información ofrecida y la realidad, solicitaron el dìa 27-1-2014 formalmente y por escrito a Banco Santander SA original o fotocopia del contrato de Aportaciones Financieras Subordinadas de Fagor .Banco Santander envió el dìa 28-1-14 a los demandantes una copia de la orden de suscripción de las aportaciones financieras Subordinadas y el folleto explicativo de la Emision información que fue ampliada el dìa 25-6- 2014 con un documento relativo a las condiciones de prorrateo y un formulario firmado por los actores en el que se les hace reconocer haber recibido información detallada del producto dándose la circunstancia de que la firma que aparece como de Dña. Elisenda no es la suya.Banco Santander no entregò alos demandntes el documento denominado "Nota de valores " fundamental para conocer la naturaleza del producto asì como la intervención del Grupo Santander en la operación de emisiòn de las Aportaciones Financieras Subordinadas de fagor.

    -En el HECHO NOVENO de la demanad se individualizò el importe de los intereses percibidos por los demandantes durante el período comprendido entre los años 2007 a 2012 ambos inclusive,cantidad total que ascendió a 42.730,78 euros

    .

    -En relación con la base jurídica de la demanda se acumularon de forma subsidiaria el siguiente cuadro de acciones :

    a.-)Accion de nulidad de pleno derecho por falta de consentimiento al amparo del artículo 1265 en relación con el artículo 1261 y concordantes todos del CC .

  3. Accion de nulidad relativa del contrato por consentimiento viciado por error a consecuencia de la falta de informacion ( artículos 1266 en relación con el artículos 1300 y ss todos del CC ).

  4. Accion de resolucion contractual al amparo de los artículos 1124 y 1100 ambos del CC con resarcimiento de daños y perjuicios .

    (3) En tiempo y legal forma BANCO SANTANDER SA ha contestado a la demanda oponipendose a la misma y alegando, en esencia, lo siguiente :

    -Falta de legitimación pasiva de BANCO SANTANDER SA ya que la demanda habrìa de dirigirse en su casofrente a la Entidad emisora FAGOR.

    -La accion de nulidad por vicio en el consentimiento habrìa...

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