SAP Guipúzcoa 107/2016, 13 de Mayo de 2016

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2016:375
Número de Recurso1043/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución107/2016
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA . Sección 1ª

SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - C.P./PK: 20007

Teléfono / Telefonoa: 943-000711 Ext: 3047 Fax / Faxa: 943-000701

e-mail: 200592001@aju.ej-gv.es

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.03.1-13/001601

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.074.43.2-2013/0001601

Rollo penal abreviado 1043/2015 - IR

Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000 - NUM001 - NUM002

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: TENENCIA ILICITA DE ARMAS, AMENAZAS, COACCIONES Y CONTRA LA SALUD PUBLICA

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Bergara / Bergarako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 454/2013

SENTENCIA Nº 107/2016

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DON JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a trece de mayo de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1043/15 dimanante del PAB 454/13 del Juzgado de Instrucción nº 1, de Bergara, seguido por delitos de tenencia de armas prohibidas, de tenencia ilícita de armas, de depósito de municiones y contra la salud pública, seguido contra Tomás

, con dni: NUM003, nacido en Zumárraga el día NUM004 /1968, hijo de Luis Angel y de Valentina

, representado por la Procuradora Sra. Ariño y defendido por el Letrado Sr. Dambolenea. Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por D. David MAYOR.

Ha sido Ponente de esta causa el Ilmo. Sr. Presidente D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como: A) Un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 del Código Penal .

B1) Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º del Código Penal .

B2) Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.2 º y 564.2.1º del Código Penal .

  1. Un delito de depósito de municiones de los artículos 566.1. 2º del Código penal en relación con lo dispuesto en el artículo 567.4 del mismo texto legal .

  2. Un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 del Código Penal .

  3. Un delito de depósito de municiones del artículo 566.1.2º del Código penal en relación con lo dispuesto en el artículo 567.4 del mismo texto legal .

    Los hechos comprendidos en las letras A, B1, B2 y C, de una parte, y en las letras D y E, de otra, se relacionan en cada uno de los dos grupos y respectivamente en cada periodo temporal en la forma prevista en el artículo 8.4º del Código Penal procediendo aplicar en ambos periodos la pena del delito más grave de los allí referidos.

    A su vez, respecto de los dos periodos temporales en que se producen los hechos (junio y octubre) ambos se encuentran en relación de continuidad delictiva por aprovechamiento de idéntica ocasión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal .

  4. Un delito contra la salud pública en relación con sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia de los artículos 368 y 369.5º del Código Penal .

    El acusado responde como AUTOR de estos hechos con arreglo a lo establecido en los artículos 27 y 28 del Código Penal .

    Concurre la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal respecto de ambos delitos.

    Procede imponer al acusado las siguientes penas:

    1) Por los delitos contra el orden público comprendidos en las letras A-E:

    -4 años de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena;

    -7 años de PRIVACIÓN del derecho a la tenencia y porte de armas, de conformidad con lo establecido en el artículo 570 del Código Penal .

    -COMISO definitivo y destrucción de todas las armas y munición incautadas en el curso de las actuaciones (a salvo las armas reglamentadas que pudieran pertenercer a tercero de buena fe que las reclame).

    2) Por el delito contra la salud pública referida en la letra F

    -9 años de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    -181.672,26 euros de MULTA sujeta ¿en caso de impago y en el supuesto de que la pena privativa de libertad no fuese superior a cinco años de duración¿ a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal, solicitando un día de privación de libertad por cada 500 euros no satisfechos (363 días).

    -COMISO de las sustancias intervenidas y destrucción de las mismas o en su caso de las muestras que se hubieran reservado, una vez sea firme la sentencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 374.1.1º del Código Penal .

    -Costas.

SEGUNDO

La defensa del acusado, por su parte, interesó la libre absolución de su patrocinado con los pronunciamientos favorables para el mismo.

CUARTO El acto del juicio oral se ha celebrado en fecha 11 de Abril del 2016, y en su seno, se han practicado como pruebas el interrogatorio del acusado, testifical y documental, con el resultado que obra en autos con una duración de cuatro horas.

QUINTO

Tras la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales. La Defensa elevó a definitivas sus conclusiones provisionales. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado, D. Tomás, en el mes de junio de 2013 ocupaba como morador las dependencias sitas en la primera planta de la fábrica Irimo sita en la CALLE000 nº NUM005 de la localidad de Urretxu, abandonada hace años. El día 25 de junio de 2013 D. Artemio comunicó a la Ertzaintza que una persona estaba disparando con un arma de fuego en la fábrica Irimo, lo que motivó que el citado cuerpo policial iniciaria unas diligencias en el curso de las cuales se identificó al Sr. Tomás como el autor de los disparos, procediéndose a su localización, compareciendo la mentada persona en dependencias policiales a las 13,25 horas del día 28 de junio de 2013. Tras su detención y, con la asistencia de su abogada, el Sr. Tomás manifiestó a los agentes policiales que iba a proceder a la entrega voluntaria de las armas que tenía en la fábrica Irimo. En las estancias que ocupaba en la primera planta de la fábrica Irimo, el Sr. Tomás disponía de las siguientes armas y municiones en estado de conservación apto para su uso y en condiciones hábiles para su utilización, que entregó a los agentes policiales a las 17,40 horas del día 28 de junio de 2013:

A)

  1. - Pistola detonadora ¿ transformada en arma de fuego real¿ con las inscripciones troqueladas "STAR 6,35" y su cargador . Es un arma prohibida de conformidad con el artículo 4.1.a) del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero).

  2. -¿ Pistola detonadora ¿ transformada en arma de fuego real¿, semiautomática, marca BLOW modelo M06 de calibre 9 milímetros detonador con el número de serie eliminado y su cargador . Es un arma prohibida de conformidad con el artículo 4.1.a) del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero).

    3¿Tres espadas ornamentales de acero y una daga metálica. Son armas prohibidas de conformidad con el artículo 4.1.h) del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero).

    B)

  3. - Pistola marca FN BROWNING modelo 1.906 de calibre 6,35 milímetros y número de serie NUM006 y su cargador . Está incluida en la categoría 1ª del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero) requiriéndose para su legítima tenencia licencia de armas y guía de pertenencia con arreglo a los artículos 3, 88 y 96.2 del referido texto legal.

  4. - Carabina semiautomática marca MAHELY modelo MINIMAX con visor óptico incorporado de calibre 22 Long Rifle ¿con su número de serie eliminado¿ y su cargador . Está ncluida en la categoría 3ª.1 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero) requiriéndose para su legítima tenencia licencia de armas y guía de pertenencia con arreglo a los artículos 3, 88 y 96.2 del referido texto legal.

    C)

    -27 bolas esféricas de diferentes tamaños;

    -1 pieza metálica cilíndrica de 14,42 milímetros;

    -23 cartuchos de calibre 9 milímetros marca GECO;

    1 cartucho de calibre 9 milímetros parabellum marca SANTA BARBARA;

    1 cartucho de calibre 7,65 milímetros marca CONSORCIO INDUSTRIALES MILITARES DE SEVILLA

    -1 vaina detonadora manipulada marca MFS calibre 9 milímetros PAK;

    -1 cartucho 9 milímetros parabellum marca GFL.

    -5 cartuchos calibre 5,56 marca SANTA BARBARA;

    -1 cartucho calibre 30-06 marca WINCHESTER;

    -1 cartucho semimetálico del calibre 12X70 marca J& G;

    -64 cartuchos de calibre 22 Long Rifle parcialmente manipulados y percutidos;

    -4 cartuchos de calibre 6,35 milímetros de la marca GECO, tres de ellos percutidos.

    -46 cartuchos y cuatro vainas de la marca MFS calibre 9 milímetros PAK;

    -48 cartuchos y cuatro vainas de la marca MFS calibre 9 milímetros PAK. Para la adquisición y tenencia de dicha munición resulta preciso ser titular de las licencias y guías de pertenencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de Cartuchería (Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo)

    El acusado carecía de las licencias y guías de pertenencia precisas para la tenencia de las armas y municiones descritas en las letras B y C.

SEGUNDO

El día 26 de septiembre de 2013, en virtud de auto de la misma del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Bergara, se registraron las dependencias que D. Tomás ocupaba en la fábrica de Irimo para la aprehensión de objetos y efectos relacionados con el delito de tenencia ilícita de armas. Esta diligencia, de la que elevó acta la Sra. Secretaria Judicial, finalizó a las 19,30 horas del referido día, y permitió el examen de todas las dependencias ocupadas...

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