SAP Pontevedra 348/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2016:1354
Número de Recurso389/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00348/2016

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 389/16

Asunto: Juicio Verbal. Impugnación calificación negativa

Número: 64/15

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pontevedra

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.348

En Pontevedra, treinta de junio de dos mil dieciséis.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 389/16, dimanante de los autos de juicio ordinario incoados con el núm. 64/15 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pontevedra, siendo apelante la demandante la XUNTA DE GALICIA (CONSELLERÍA DE FACENDA), representada y asistida por el letrado de la Comunidad Autónoma Sr. Folgueral Madrigal, y parte apelada la demandada DÑA. Eloisa, en su calidad de Registradora de la Propiedad de Ponteareas, representada por la procuradora Sra. Vidal Rodríguez y asistida por el letrado Sr. Chaver Rey. Es ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ALMENAR BELENGUER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de marzo de 2016 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pontevedra, en los autos de juicio verbal de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Que desestimo la demanda interpuesta por la Xunta de Galicia (Consellería de Facenda) contra Doña Eloisa, registradora de la propiedad de Ponteareas. Se imponen las costas procesales a la Xunta de Galicia (Consellería de Facenda)."

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 18 de abril de 2016 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, revocando la recurrida, se estime el recurso.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a la parte demandada, que se opuso al mismo a medio de escrito presentado el 4 de mayo de 2016 y por el que interesaba que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se se desestime íntegramente el recurso, con imposición de las costas a la Administración recurrente, tras lo cual con fecha 9 de mayo de 2016 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión .

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del presente recurso los siguientes:

  1. En virtud de Auto dictado en fecha 20 de febrero de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Pontevedra, en el expediente seguido con el núm. 395/2005, se declaró a la Comunidad Autónoma de Galicia como única heredera ab intestado de Dña. Virginia, fallecida el 16 de febrero de 2000 (cfr. la copia del referido Auto -folios 16 y ss.-).

  2. Previa la práctica de las oportunas gestiones de investigación del patrimonio de la causante, la Xunta de Galicia identificó como bienes inmuebles titularidad de aquella:

    - URBANA: referencia catastral NUM000 (antes NUM001 ), situada en PB DIRECCION000 NUM002, O Covelo, de 70 m2 de superficie.

    - RÚSTICA: referencia catastral NUM003, parcela NUM004, polígono NUM005, Cerdeiro, O Covelo, de 1087 m2 de superficie.

    - RÚSTICA: referencia catastral NUM006, parcela NUM007, polígono NUM005, Doretiño, O Covelo, de 337 m2 de superficie.

    - RÚSTICA: referencia catastral NUM008, parcela NUM009, polígono NUM005, Caiñas, O Covelo, de 233 m2 de superficie.

    - RÚSTICA: referencia catastral NUM010, parcela NUM011, polígono NUM005, Caiñas, O Covelo, de 526 m2 de superficie.

    - RÚSTICA: referencia catastral NUM012, parcela NUM013, polígono NUM005, Queimada, O Covelo, de 676 m2 de superficie.

    - RÚSTICA: referencia catastral NUM014, parcela NUM015, polígono NUM005, Candado, O Covelo, de 13 m2 de superficie.

    - RÚSTICA: referencia catastral NUM016, solar de la vivienda de Covelo NUM002, parcela NUM017, polígono NUM005, Cimadevila, O Covelo, de 1147 m2 de superficie.

    - RÚSTICA: referencia catastral NUM018, parcela NUM019, polígono NUM005, Romana, O Covelo, de 1084 m2 de superficie.

    - RÚSTICA: referencia catastral NUM020, parcela NUM021, polígono NUM005, Gato, O Covelo, de 133 m2 de superficie.

    - RÚSTICA: referencia catastral NUM022, parcela NUM023, polígono NUM005, Coto Lazo, O Covelo, de 92 m2 de superficie.

    - RÚSTICA: referencia catastral NUM024, parcela NUM025, polígono NUM005, Souto, O Covelo, de 188 m2 de superficie.

    - RÚSTICA: referencia catastral NUM026, parcela NUM027, polígono NUM005, Da Coxa, O Covelo, de 1058 m2 de superficie. 3º Al detectar que cuatro de las mencionadas fincas, catastrales nº NUM000 (vivienda), nº NUM016 (solar), nº NUM003, nº NUM010 y nº NUM012, habían cambiado la titularidad catastral a favor de "Herederos de Aquilino " y que, a través de distintos negocios jurídicos, se habían inmatriculado en Registro de la Propiedad de Ponteareas, a favor de Dña. Lorena, con carácter privativo, por título de compra, en virtud de escritura pública de compraventa de fecha 23 de septiembre de 2002 (cfr. las certificaciones registrales de las cuatro fincas -folios 20 y ss.-), la Xunta de Galicia presentó las correspondientes demandas que dieron ligar a:

    -La incoación por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pontevedra del juicio verbal núm. 486/10, sobre acción reivindicatoria u de anulación de inscripción registral, en el que, con fecha 22 de junio de 2010 recayó sentencia por la que, estimando la demanda presentada por la Xunta de Galicia frente a Dña. Lorena, se declararon propiedad de la actora la finca urbana nº NUM000 (vivienda) y las fincas rústicas nº NUM016 (salido de la casa), nº NUM003, nº NUM010 y nº NUM012, acordando que se anule y cancele la correspondiente inscripción registral.

    -La tramitación el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Ponteareas del expediente de dominio (inmatriculación) núm. 207/2011, en el que con fecha 29 de julio de 2001 se pronunció Auto por el que se declaró justificado el dominio por parte de la Xunta de Galicia sobre las fincas identificadas catastralmente como NUM006, NUM008, NUM014, NUM018, NUM020, NUM022, NUM024 y NUM026, y se ordenó expedir testimonio para que sirviera de título a los efectos de la inscripción de las referidas fincas en el Registro de la Propiedad de Ponteareas.

  3. Con fecha 29 de mayo de 2013 y al amparo del auto de declaración de herederos y de la sentencia de 22 de junio de 2010, la Xunta de Galicia solicitó la cancelación de las inscripciones registrales practicadas a nombre de Dña. Lorena y la inscripción de las cinco fincas a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia; dicha solicitud fue calificada negativamente en su totalidad, mediante nota de 5 de junio de 2013, con el argumento de que, siendo la primera inscripción de las fincas una inmatriculación, " no se cumplen los requisitos establecidos por los artículos 205 de la Ley Hipotecaria y 298.2 de su Reglamento y 53.7 de la Ley 13/96, al no acompañarse la certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca objeto de la escritura que se califica a nombre de la Comunidad Autónoma de Galicia " y " no se cumplen los requisitos establecidos por los artículos 205 de la Ley Hipotecaria y 298.1 y 2 de su Reglamento, al no justificarse el título adquisitivo fehaciente del transmitente o causante ni complementarse el título público con un acta de notoriedad que acredite que uno u otro es tenido por dueño " (cfr. la copia de la nota registral -folio 74-).

  4. Tras subsanarse parte de los defectos observados, con fecha 11 de julio de 2013 se cancelaron las inscripciones 1ª de las fincas NUM028, NUM029, NUM030 y NUM030, de Covelo, a los folios 200 a 203, del Libro 110, tomo 1286 del Archivo, practicadas a nombre de Dña. Lorena . Por el contrario, en lo concerniente a la inmatriculación de las fincas fue calificada de nuevo de forma negativa por nota de la misma fecha de 11 de julio, con los siguientes razonamientos:

    2º.- En la certificación expedida con arreglo al artículo 206 de la Ley Hipotecaria debe hacerse constar el servicio público u objeto al que están destinada las fincas o expresar en dicha certificación que no puede indicarse el mismo, de conformidad con los artículos 303, párrafo 5 e inciso final y 304 del Reglamento Hipotecario y dado el carácter excepcional de este medio inmatriculador.

    3º.- La certificación a que se refiere el artículo 206 de la Ley Hipotecaria debe presentarse por duplicado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 307 del Reglamento Hipotecario .

  5. Asimismo, mediante escrito presentado el 8 de julio de 2013, la Xunta de Galicia solicitó la inmatriculación de las restantes ocho parcelas rústicas, objeto del expediente de dominio núm. 207/2011; la citada petición fue calificada negativamente con la siguiente motivación:

    " 2º.- Del auto calificado no consta haberse realizado las notificaciones y citaciones previstas en el inciso primero del nº 3 del artículo 201 de la Ley Hipotecaria, sin que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de la DGRN de 17 de agosto de 2009, sea suficiente hacer mención genérica al cumplimiento de los requisitos legales. Y ello porque tales notificaciones y citaciones se consideran garantía esencial para la configuración del título inmatriculador, máxime cuando...

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