SAP Pontevedra 319/2016, 15 de Junio de 2016

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2016:1260
Número de Recurso397/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución319/2016
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00319/2016

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 397/16

Asunto: Juicio Verbal

Número: 251/15

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de A Estrada

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL UNIPERSONAL POR EL MAGISTRADO D. MANUEL ALMENAR BELENGUER,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.319

En Pontevedra, quince de Junio de dos mil dieciséis.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 397/16, dimanante de los autos de juicio verbal incoados con el núm. 251/15 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de A Estrada, siendo apelante el codemandado D. Narciso, representado por la procuradora Sra. Méndez-Benegassi Gamallo y asistida por el letrado Sr. De Acosta González, y apelada la demandante AXA SEGUROS. S.A., representada por la procuradora Sra. Toro Rodríguez y asistida por el letrado Sr. Fernández Galán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de febrero de 2016 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de A Estrada, en los autos de juicio verbal de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la entidad AXA Seguros S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Toro Rodríguez, contra D. Miguel Ángel que actúa en nombre propio y como sucesor de Dª Natalia, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Somoza t, contra D. Narciso, presentado por la Procuradora de los Tribunales Sra. MéndezBengassi Gamallo, y en consecuencia acuerdo:

  1. - La condena de D. Narciso a abobar a la entidad Axa Seguros S.A., la cantidad de tres mil cuatrocientos noventa y ocho euros (3.498 €), junto con los intereses en la forma descrita en el fundamento Jurídico Quinto de la presente resolución.

  2. - La absolución de D. Miguel Ángel de todos los pedimentos dirigidos frente a él. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes, por la representación del codemandado D. Narciso se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2016 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se revoque la de instancia, desestimando en su integridad la demanda interpuesta por la actora, con los pronunciamientos que le son inherentes.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a las demás partes, evacuándose el trámite únicamente por la parte demandante, que se opuso al mismo a medio de escrito presentado el 25 de abril de 2016 y por el que interesaba que, previos los trámites legales, se dictara resolución confirmando íntegramente la de instancia, tras lo cual con fecha 10 de mayo de 2016 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se repartió el procedimiento al magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos contenidos en la sentencia de instancia.

PRIMERO

Planteamiento de la cuestión .

En el presente procedimiento se ejercita por la Cía. "AXA Seguros, S.A." una acción de repetición ex art. 1902 del Código Civil, en relación con el 43 de la Ley de Contrato de Seguro, contra D. Miguel Ángel

, Dña. Natalia y D. Narciso, en reclamación de la cantidad abonada por la demandante a su asegurada "Inmech Nicols, S.L.", con base en los siguientes hechos:

  1. D. Miguel Ángel y Dña. Natalia, como propietarios del edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de A Estrada, arrendaron la planta baja de dicho inmueble, compuesta por dos locales, a la entidad "Inmech Nicol's, S.L.", para explotar un negocio de pub-cafetería, y la planta primera a D. Narciso, para desarrollar la actividad de discoteca con la denominación de "Discoteca Nicol's".

  2. La mercantil "Inmech Nicol's, S.L." concertó con la compañía "AXA Seguros, S.A." una póliza de seguro de negocios, nº NUM001, que cubría, entre otros, el riesgo de daños en el local.

  3. En fecha 12 de marzo de 2014, como consecuencia de la rotura de una tubería sita en la discoteca ubicada en la planta primera`, se produjeron aportes de agua superficiales que terminaron filtrándose al comercio sito en planta baja, causando daños en falso techo, instalación eléctrica, revestimiento de pintura y tarima de madera, cuya reparación ascendió a 3.498 euros, que la compañía "AXA Seguros, S.A." abonó a la mercantil "Inmech Nicols, S.L." en virtud del contrato de seguro suscrito entre las partes.

  4. Las gestiones realizadas por la demandante con los propietarios del edificio -y, por tanto, también del local destinado a discoteca- y con D. Narciso, que es quien, en su calidad de arrendatario del local, desarrolla la actividad, han sido infructuosas.

Los demandados se oponen a la demanda con argumentos sustancialmente coincidentes.

Así, el codemandado D. Miguel Ángel, actuando en nombre propio y como sucesor de su hermana Dña. Natalia, fallecida poco antes de la vista del juicio, invoca con carácter previo la excepción de prescripción de la acción, al haber transcurrido con exceso el plazo de un año legalmente establecido entre la producción del daño y el ejercicio de la acción, para después, en cuanto al fondo, alegar la falta de legitimación activa, al no acreditarse por la actora el pago de los daños a su asegurada.

Por su parte, el codemandado D. Narciso, además de los motivos expuestos, argumenta que los daños causados han de ser asumidos por D. Miguel Ángel, como propietario del inmueble y responsable de la conservación del mismo.

Centrado así el debate, tras recordar los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos para el éxito de la acción prevista en el art. 43.1 LCS, comienza su análisis por la excepción de prescripción, que rechaza al no haberse acreditado que, como alegaban los demandados, el siniestro ocurriese en fecha anterior a la señalada por la aseguradora, 12 de marzo de 2014, y haberse interrumpido el plazo prescriptivo en virtud de sendos burofax remitidos por la aseguradora demandante. Descartada la prescripción de la acción, la sentencia examina la pretendida falta de legitimación activa, entendida como falta de legitimación ad causam y que considera que tampoco concurre puesto que, si bien el documento aportado como justificante del pago -un pantallazo del sistema informático de la aseguradora en el que aparece el pago- no es suficiente para acreditar el pago previo de la indemnización, concurre, junto con él, el testimonio del representante legal de la entidad asegurada, que manifestó haber cobrado de la aseguradora a través de un cheque la cantidad reclamada; acreditado el pago, el Juzgador "a quo" considera igualmente probado la realidad del daño a la luz del dictamen pericial aportada por la demandante, como también que la causa del mismo se encuentra en la rotura de una pieza del lavavajillas instalado en la discoteca, por lo que entiende que es imputable al arrendatario que explotaba dicho negocio, pero no a los propietarios, al no haberse demostrado que utilizasen el local ni que la fuga procediese de un elemento cuyo mantenimiento les incumbiese.

Con estas premisas, la sentencia estima parcialmente la demanda y condena a D. Narciso a abonar a la demandante la cantidad de 3.498 euros, absolviendo a D. Miguel Ángel de todos los pedimentos dirigidos frente a él, sin imposición de costas a...

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