SAP Pontevedra 319/2016, 23 de Junio de 2016

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2016:1249
Número de Recurso475/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución319/2016
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00319/2016

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

213100

N.I.G.: 36057 43 2 2015 0017074

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000475 /2016

Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Denunciante/querellante: Covadonga

Procurador/a: D/Dª MARIA JESUS NOGUEIRA FOS

Abogado/a: D/Dª MANUEL DOPICO GOMEZ-ALLER

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 319/16

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados/as

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

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En VIGO, a veintitrés de Junio de dos mil dieciséis.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARIA JESUS NOGUEIRA FOS, en representación de Covadonga

, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000357 /2015 del JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha dieciocho de Diciembre de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Eugenio como autor de un delito de robo con intimidación con empleo de medio peligroso previsto y penado en los arts. 237, y 242.1 y 2 del CP, concurriendo las circunstancias agravantes de reincidencia y disfraz y las circunstancias atenuantes de drogadicción muy cualificada y de reparación del daño, a la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese mismo periodo de tiempo, así como al pago de las costas procesales.- Que debo condenar y condeno a Covadonga como autor de un delito de robo con intimidación con empleo de medio peligroso previsto y penado en los arts. 237, y 242.1 y 2 del CP, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción muy cualificada, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión e inhabilitación especial con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese mismo periodo de tiempo, así como al pago de las costas procesales.- Los acusados deberán indemnizar a la Panadería Magallanes en la suma de 150 euros.- Para el caso de que esta sentencia fuere recurrida por el acusado Eugenio, que detenido el 31,5.2015, se encuentra en situación de prisión provisional desde el 2.06.2015, en aplicación de lo dispuesto en el art. 504.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la situación de prisión provisional del acusado no podrá exceder del límite de la mitad de la condena impuesta".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 4 de Vigo incoo el procedimiento de diligencias previas nº 2246/2015 en el que tras la práctica de las diligencias de instrucción que se estimaron necesarias se dictó auto de continuación de procedimiento abreviado, formulando el Ministerio Fiscal escrito de acusación. Abierto juicio oral la representación de los acusados formularon escrito de conclusiones provisionales. Recibidas las actuaciones en este Juzgado se señaló para la práctica del juicio el día 17 de diciembre de 2015.-SEGUNDO.-Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas modificó las provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia con empleo de medio peligroso previsto y penado en los arts. 237 y 242.1 y 2 del Código siendo responsables los acusados en concepto de autores, concurriendo respecto de Eugenio la agravante de reincidencia y de disfraz y la atenuante muy cualificada de adicción a sustancias toxicas del art. 21.2 del CP y la atenuante de reparación del daño del art. 21.4 del CP, y respecto de Covadonga la atenuante muy cualificada de adicción a sustancias toxicas del art. 21.2 del CP, solicitando, para cada uno de ellos, la pena de 3 años de prisión, accesorias legales y en concepto de responsabilidad civil la suma de 150 euros. - TERCERO.-Por la defensa de los acusados en su escrito de conclusiones provisionales, mostró disconformidad con las efectuadas por las acusaciones, solicitando la libre absolución de su patrocinado.-CUARTO.- Que en la tramitación de ésta causa se han observado todas las prescripciones legales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 21-6-2016.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de apelación por Dª Covadonga, alegando como primer motivo del recurso el de error en la valoración de la prueba, pues no existe, afirma el recurrente, prueba de cargo de que hubiese participado en el robo ejerciendo funciones de vigilancia.

La Juzgadora a quo consideró acreditado que la acusada Dª Covadonga participó en el robo con intimidación llevado a cabo el 31-5- 2015 en la panadería Magallanes sita en la calle Martínez Garrido de esta ciudad, en base en prueba indiciaria y como señala la STS 667/2014 de 15-10 : "como se destaca en SSTS. 1126/2009 de 19.11, 69/2011, se viene sosteniendo desde la Sentencia del Tribunal Constitucional 174/1985 de 17 de diciembre, que: A falta de prueba directa de cargo, también la prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio, sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1) el hecho o los hechos bases (indicios) han de estar plenamente probados.

2) los hechos constitutivos del delito o la participación del acusado en el mismo, deben deducirse precisamente de estos hechos base completamente probados.

3) Para que se pueda comprobar la razonabilidad de la inferencia, es preciso, en primer lugar, que el órgano judicial exteriorice los hechos que están acreditados, o indicios, y, sobre todo que explique el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia; y,

4) 4) finalmente, que este...

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