SAP Murcia 386/2016, 23 de Junio de 2016

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2016:1558
Número de Recurso161/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución386/2016
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00386/2016

N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278

MRG

N.I.G. 30024 41 1 2013 0011508

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000161 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de MOLINA DE SEGURA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000472 /2013

Recurrente: MAPFRE FAMILIAR S.A.

Procurador: ANGEL CANTERO MESEGUER

Abogado: PEDRO SÁNCHEZ GUILLÉN

Recurrido: Celestino

Procurador: ANTONIA MOÑINO MORAL

Abogado: JOSE EDUARDO LOPEZ PEREZ

Rollo Apelación Civil nº: 161/16

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Ordinario que con el número 472/13 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 6 de Molina de Segura entre las partes como actora, apelada e impugnante Don Celestino representado por la Procuradora Sra. Moñino Moral y dirigida por el Letrado Sr. López Pérez; y como parte demandada, apelante e impugnada la entidad "Mapfre Familiar Seguros" S.A. representada por el Procurador Sr. Cantero Meseguer y dirigida por el Letrado Sr. Sánchez Guillén. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 18 marzo 2015 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: " ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por la representación procesal de la parte demandante contra la compañía MAPFRE SEGUROS, y en consecuencia,

  1. - CONDENAR a la parte demandada a abonar a Celestino la suma de 9.354,44 EUROS más los intereses legales a devengar conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho QUINTO.

  2. - No procede especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que lo basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo e impugnó la sentencia en cuanto al pronunciamiento en costas, dándose traslado a la otra parte.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 161/16, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 22 junio 2016.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la acción de culpa extracontractual ejercitada por la parte actora Don Celestino, al amparo de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro, contra la demandada Mapfre Familiar Seguros S.A. tendente a la reclamación de la cantidad de

10.228,10 € en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente de circulación ocurrido el día 28 junio 2012 a la altura del punto kilométrico 5,6 de la carretera RM-B12 cuando el actor que conducía el vehículo de su propiedad matrícula ....-BJX, tuvo que realizar una maniobra de evasión hacia la izquierda saliéndose de la calzada ante la presencia de la retroexcavadora matrícula .... LTL propiedad de la mercantil "Excavaciones El Abellán" S.L. y asegurada en la entidad demandada, que en ese momento se encontraba detenida ante la señal de "stop" existente en la bifurcación de la carretera por la que transitaba con la carretera por la que circulaba el vehículo del actor, si bien invadiéndola parcialmente.

La citada sentencia estima en parte la demanda. Por un lado declara la responsabilidad del conductor de la máquina retroexcavadora en la producción del accidente, tras examinar la prueba practicada a tenor de lo establecido en el artículo 1.1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la conducción de vehículo de motor, así como a tenor de la jurisprudencia al respecto. Por otro lado determina el alcance de las lesiones valorando conforme a lo dispuesto en el artículo 348 Lec los distintos informes periciales aportados a los autos. Concreta en 85 días el período de incapacidad temporal del actor lesionado y establece como secuela la existencia de algia postraumática cervical sin compromiso radicular (3 puntos), fijando en 9.354,44 € la cuantía indemnizatoria total con aplicación del interés moratorio del artículo 20 Ley Contrato de Seguro . En materia de costas, aplica el art. 394 Lec en relación con la estimación parcial de la demanda.

La Cía. de Seguros demandada muestra su disconformidad con el mencionado pronunciamiento judicial alegando la existencia de error en la valoración de la prueba con respecto a la mecánica del accidente y a la valoración de las lesiones. Solicita la revocación de la sentencia y con carácter subsidiario interesa que se tenga en cuenta el contenido del informe médico judicial en cuanto al alcance de las lesiones y secuelas.

La parte contraria solicita la inadmisión del recurso de apelación por infracción del artículo 449.3 Lec, al no consignarse los intereses del artículo 20 LCS . Por otro lado impugna la sentencia en relación con el pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que sólo asiste razón a la parte impugnante Sr. Celestino en la pretensión que plantea en relación con la causa de inadmisibilidad del recurso de apelación, así como con respecto al pronunciamiento sobre costas.

Alega inicialmente la parte actora la inadmisión del recurso de apelación formulado por la Aseguradora Mapfre Familiar Seguros S.A. por incumplimiento del presupuesto de admisibilidad previsto en el artículo 449.6 Lec al no haberse consignado los intereses del artículo 20 LCS . Y es lo cierto que tal pretensión debe encontrar acogida por este Tribunal siguiendo así el criterio jurisprudencial contenido entre otras en la sentencia del Tribunal Supremo de 30 noviembre 2011 .

Este Tribunal de esta Audiencia Provincial en su sentencia de 22 noviembre 2012 se pronunciaba en los siguientes términos en relación con el artículo 449.3 Lec . Efectivamente, como establece el comentado precepto que regula el derecho a recurrir en casos especiales... " en los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán, al condenado a pagar la indemnización, los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, si, al interponerlos, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto. Dicho depósito no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada".

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