STSJ Comunidad de Madrid 54/2016, 14 de Julio de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
ECLIES:TSJM:2016:8910
Número de Recurso81/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2016
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2015/0262947

Procedimiento Nulidad laudo arbitral 81/2015

Materia: Arbitraje

Demandante:: D./Dña. Guadalupe y D./Dña. Braulio

PROCURADOR D./Dña. ANA ISABEL ARRANZ GRANDE

Demandado:: D./Dña. Gustavo y D./Dña. María Inés

PROCURADOR D./Dña. ALFONSO MARIA RODRIGUEZ GARCIA

SENTENCIA Nº 54 /2016

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Dña. Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Santos Vijande

En Madrid, a catorce de julio del dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 27 de noviembre de 2015 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Isabel Arranz Grande, en nombre y representación de Don Braulio y Doña Guadalupe , ejercitando, contra Doña María Inés y D. Gustavo , acción de anulación del laudo arbitral dictado con fecha 26 de diciembre de 2014, por Don José María Rodríguez García, árbitro único designado por la Corte Española de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de la Secretaria Judicial de fecha 14 de enero de 2016 y realizado el emplazamiento de la demandada, ésta presentó contestación a la demanda el 25 de febrero de 2015.

TERCERO

Dado traslado, por diligencia de ordenación de 26 de febrero de 2016, de la contestación a la parte demandante para la presentación de documentos adicionales o proposición de prueba, presentó escrito el 6 de marzo de 2016 y se dictó auto el 14 de marzo de 2016 recibiendo el pleito a prueba.

CUARTO

En diligencia de ordenación de 27 de abril de 2016 se acordó señalar para deliberación del procedimiento el día 18 de mayo de 2016, si bien en auto de la misma fecha se acordó una diligencia final reclamando la unión de determinada documentación.

QUINTO

En diligencia de ordenación de 21 de junio se acordó unir la documentación remitida y dar traslado a las partes a los efectos prevenidos en el art. 436.1 de la LEC , habiendo realizado alegaciones la defensa de los demandados en escrito presentado el 30 de junio de 2016, tras lo que en diligencia de ordenación de 5 de julio de 2016 se señaló para deliberación el 13 de julio.

Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda, alega en su hecho primero la nulidad del laudo arbitral, la existencia de pactos contradictorios y la infracción de normas de derecho transitorio sobre competencia, y en su hecho segundo la infracción de normas procesales, laudo dictado fuera de plazo e inmotivado, resumiendo a continuación la inobservancia de formalidades y principios establecidos en la ley que aprecia:

  1. No se ha notificado la forma de designación del árbitro.

  2. No se ha comunicado si estábamos ante arbitraje de derecho o equidad.

  3. No se ha dado traslado de la documentación integra de la demanda o reclamación.

  4. No se ha informado de las causas de recusación.

  5. No se ha respetado el plazo para contestar a las alegaciones, dictándose el laudo antes de plazo.

  6. El arbitraje se ha llevado a cabo en una sede a la que jamás mis representados se han sometido.

  7. Falta de motivación.

Frente a estos argumentos, la defensa de los demandados opone la interposición de la demanda fuera de plazo, la vigencia del convenio arbitral, y no haberse presentado argumento alguno en el procedimiento arbitral a pesar de habérseles dado oportunidad de intervenir.

SEGUNDO

Opuesta la caducidad de la acción de nulidad del laudo, debemos en primer lugar resolver tal cuestión.

El demandado, en su contestación a la demanda, afirma que los actores fueron notificados de la existencia del laudo arbitral el 5 de febrero...

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