SJMer nº 6, 11 de Julio de 2016, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
ECLIES:JMM:2016:3165
Número de Recurso2/2016

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCESO: Incidente nº 2/16

DIMANANTE: Concurso nº 326/13 (RAYMARDI, S.L.)

SENTENCIA Nº

En la Villa de Madrid, a ONCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS.

Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta localidad y su partido judicial, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL seguido en este Juzgado con el Nº 2/16 ; seguidos a instancia de ENDESA ENERGÍA, S.A.U. , representada por el Procurador Sr. Muñoz Durán y asistida de las Letrados Dña. Marisé Cosmea Rodríguez y Dña. Vanesa López Méndez; contra la concursada ROYMARDI, S.L. , declarada en concurso en proceso Nº 326/13 de éste Juzgado, representada por la Procuradora Sra. Sánchez García y asistida del Letrado D. Pausto Cubas Checa; y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la citada deudora; sobre resolución de contrato, reconocimiento, calificación y pago de créditos contra la masa -art. 61.2 L.Co. y art. 62.4 L.Co.- ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado demandante formuló demanda de fecha 21.12.2015 que fue turnada a este Juzgado contra las ya citadas demandadas, por los cauces del incidente concursal, interesando en el suplico de la demanda: 1.- se declare resuelto el contrato de suministro eléctrico nº 999436934780 con todos los efectos; 2.- se reconozca a la actora como acreedora contra la masa por importe de 9.791,58.-€, cantidad que deberá incrementarse con las factura que se sigan devengando como consecuencia de la continuación del suministro prestado a través de los contratos hasta la efectiva baja de los mismos y su corte y, en consecuencia, se condene a la concursada a la administración concursal a abonar a la actora con cargo a la masa las citadas cantidades; y 3.- costas; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones, así como los documentos unidos a la demanda.

SEGUNDO

Previa subsanación de defectos procesales, por Providencia de fecha 21.2.2016 fue admitida a trámite la demanda formulada, acordándose de conformidad con el 184.4 de la Ley Concursal el traslado de la demanda a las partes demandadas y ya personadas como parte en la pieza 1ª; haciendo las advertencias legales.

TERCERO

Por escrito de fecha 17.3.2016 de la Procuradora Sra. Sánchez García en representación de la concursada se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

Del mismo modo por escrito de 29.3.2016 de la administración concursal se contestó a la demanda en el sentido de oponerse parcialmente a la misma e interesar su parcial desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

CUARTO

No interesada por las partes la celebración de vista y estimando éste Tribunal la innecesariedad de la misma mediante Providencia de 1.7.2016, quedaron conclusos para resolver, firme la citada Resolución.

QUINTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Concursal ; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 192 y 194 de la Ley Concursal , a los que se remite el art. 154 L.Co.

SEGUNDO

Pretensión formulada.- Motivos de oposición.

A.- Solicita la parte demandante la resolución de un solo contrato de suministro eléctrico sito en la Calle Bastidor nº 6, bajo, de Leganés (Madrid), afirmando que prestados suministros con posterioridad a la declaración concursal entre marzo de 2015 y noviembre de 2015, por importe facturado conjunto de 9.791,58.-€ hasta la interposición de la presente demanda, los mismos no han sido abonados por la concursada.

Adiciona a dicha pretensión resolutoria diversas pretensiones de condena, solicitando el reconocimiento e inclusión de dicho importe como crédito contra la masa, el efectivo corte del suministro mediante la entrada en la nave industrial objeto de suministro eléctrico, y el reconocimiento de los importes por suministros que se devenguen hasta el efectivo corte.

B.- Frente a dicha pretensión se opone en su integridad la concursada y se allana parcialmente la administración concursal, afirmando que siendo ciertos los vínculos contractuales, los suministros contratados y facturados, debe procederse a su reconocimiento e inclusión, solicitando se proceda a la rehabilitación del contrato de conformidad con el art. 62.3 L.Co. al concurrir interés del concurso para el mantenimiento de los vínculos contractuales al continuar vigente la actividad empresarial.

TERCERO

Enervación de la acción resolutoria en interés del concurso.

A.- Allanada la administración concursal a las 3ª y 4ª de las pretensiones formuladas [-condena al pago de las cantidades post-concursales devengadas hasta la demanda y con posterioridad a la misma-], y admitida por la concursada la existencia de incumplimiento por la concursada de los pagos por suministros eléctricos post-concursales, la cuestión controvertida se centra en determinar si procede la enervación de la acción resolutoria formulada por la administración concursal al encontrarse la empresa en continuidad de actividad, el concurso en fase de liquidación y siendo inminente la venta de la unidad productiva como un todo en funcionamiento que depende el suministro eléctrico cuya resolución se insta.

B.- Al fijar el ámbito objetivo de aplicación de la resolución por causa de " interés del concurso " es doctrina recogida en Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 11.10.2011 [ROJ: STS 6844/2011 ] que "... Las obligaciones susceptibles de ser resueltas en interés del concurso - y también por incumplimiento - sólo son las mencionadas en el apartado 2 del artículo 61 - y 62 - de la Ley 22/2.003 . Esto es, las «recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte» ..."; añadiendo la ...

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