ATS, 18 de Julio de 2016

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
ECLIES:TS:2016:8531A
Número de Recurso115/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Julio de dos mil dieciséis.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto

HECHOS

PRIMERO

El recurso de casación para la unificación de doctrina 115/2015 se formula el 2 de enero de 2015 por la representación letrada del actor, D. Jose Ignacio , en la persona del abogado D. Félix Augusto Balboa Usarriaga, según representación que tenía acreditada en las actuaciones ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con despacho profesional en la calle Marqués de la Valdavia, nº 81, Bajo, local 7, 28100- Alcobendas.

SEGUNDO

Al resultar sin efecto en la dirección indicada la notificación de la Diligencia de Ordenación de la Secretaría de esta Sala de 30/01/15, por el que se tenía por personado y parte al mencionado D. Jose Ignacio y en su nombre y representación al indicado abogado D. Félix Augusto Balboa Usarriaga, se hicieron las oportunas averiguaciones ante el Colegio de Abogados, que dieron como resultado la acreditación de que el repetido abogado D. Félix Augusto había pasado a la situación de no ejerciente el 27 de febrero de 2015 y continuaba en la actualidad. Se constató también que D. Jose Ignacio figuraba como desconocido en su domicilio y, hechas las averiguaciones oportunas, se indicó que actualmente se encontraba en Ecuador en paradero desconocido, por lo que, por Diligencia de Ordenación de 26/1/16, se acordó notificarle mediante edictos publicados en el tablón de anuncios de esta Sala, las Diligencias de Ordenación de 30/1/15, teniéndole por personado y parte, y de 17/6/15, por la que se le concedía un plazo de diez días para designar nuevo letrado, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, se procedería a poner fin al trámite del recurso. El referido plazo de subsanación transcurrió estérilmente, pasando la secretaría las actuaciones a esta ponencia para dictar la resolución que proceda.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- De lo dispuesto en el art. 18 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) se desprende que la comparecencia ante esta Sala no es necesario que sea por medio de procurador, pues la misma puede conferirse al abogado que ostente la dirección técnica, aunque no resida en Madrid, a quien se puede conferir dicha representación otorgándole el correspondiente poder, que en este caso se le reconoció por la Sala en la diligencia de ordenación de 30/1/15, al tenerle por personado y parte en la representación letrada del abogado D. Félix Augusto Balboa Usarriaga.

La necesidad de estar asistido por la dirección técnica de un letrado en el recurso de casación para la unificación de doctrina está fuera de toda duda a la vista de lo establecido en los arts. 221.2 y 223.2 de la LRJS , en donde se exige la firma del abogado, tanto en el escrito de preparación del recurso como en el escrito de interposición del mismo. Y la falta de designación de letrado que le defienda constituye un requisito ineludible, si bien de carácter subsanable.

En el caso que nos ocupa, los escritos de preparación e interposición del recurso fueron suscritos por el abogado que había defendido al actor en las actuaciones llevadas a cabo en el recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid; el referido letrado no pudo continuar ni en su representación ni en la dirección técnica desde el momento en que causó baja como letrado ejerciente y pasó a la condición de no ejerciente, razón por la cual se trató de averiguar el domicilio del actor y, al resultar en paradero desconocido, se le hicieron las notificaciones oportunas por edicto y se le dio un plazo de diez días para que subsanase la carencia de letrado defensor mediante una nueva designación, plazo que se dejó transcurrir estérilmente sin verificar la subsanación pretendida. Pues bien, en tal situación la secretaría de esta Sala no podía hacer otra cosa que cumplir lo establecido en el art. 225.1, párrafos segundo y tercero de la LRJS , dando cuenta a la Sala para resolver lo procedente que, conforme al mandato de dicho precepto será la de "dictarse auto poniendo fin al trámite del recurso [y] declarar la firmeza en su caso de la resolución recurrida..."

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación letrada de Don Jose Ignacio contra la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de fecha 30 de julio de 2014 (rcud. 115/15 ), declarando la firmeza de la resolución recurrida.

Contra este auto cabe recurso de suplicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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