ATS, 23 de Septiembre de 2016

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2016:8492A
Número de Recurso367/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 25 de mayo de 2016 se dictó sentencia en el presente recurso de casación, en la que se dispuso, en lo que ahora interesa, la condena en costas a la parte recurrente, fijándose como cuantía la cantidad de tres mil euros "más IVA".

SEGUNDO

La parte recurrente mediante escrito de 16 de junio de 2016 presentó escrito, al amparo del artículo 214.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el que solicitó la exclusión del IVA en la condena en costas

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

No procede acceder a lo interesado por la parte recurrente pues, prescindiendo incluso de otras consideraciones, la modificación del apartado 2 del artículo 243, introducida por la Ley 42/2015, de 5 de octubre , de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor el 7 de octubre de 2015, establece que en las tasaciones de costas, los honorarios de abogados y derechos de procurador, incluirán el impuesto sobre el valor añadido, de conformidad con lo dispuesto en la Ley que lo regula.

SEGUNDO

No ha lugar a la imposición de costas.

LA SALA ACUERDA:

No haber lugar a la pretensión deducida en el escrito presentado el 16 de junio de 2016, por la Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados DILIGENCIA.- En Madrid, a 23 de septiembre de dos mil dieciséis. Seguidamente se procede a notificar a las partes, por los medios telemáticos (servicio Lexnet) la resolución que antecede, haciéndoles saber que contra la misma NO CABE recurso ordinario alguno. Doy fe.

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