ATS, 21 de Septiembre de 2016

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2016:8276A
Número de Recurso2017/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

- Mediante decreto de fecha de 3 de mayo de 2016, por la Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala se acordó «declarar desistido» el recurso de casación interpuesto por la representación de Doña Dulce y Don Eduardo , contra la sentencia dictada con fecha de 17 de abril de 2015 por la Audiencia Provincial de San Sebastián (Secc. 2.ª), en el rollo de apelación n.º 2072/2015 , con imposición de costas.

SEGUNDO

Por la Procuradora Doña Francisca Amores Zambrano, en nombre y representación de Doña Dulce y Don Eduardo , presentó escrito interponiendo recurso de revisión contra el citado decreto únicamente y con lo que respecta a la condena en costas recaída.

TERCERO

Evacuado traslado por diligencia de 18 de mayo de 2016, por la Procuradora Doña Ana Prieto Lara-Barahona, en nombre y representación de la entidad KUTXABANK, S.A., se presentó escrito interesando la desestimación del recurso de revisión formulado.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito previsto en la DA 15.ª LOPJ .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La parte recurrente desistida solicita que no se le impongan las costas devengadas alegando, en síntesis, que el desistimiento formulado, habida cuenta del momento procesal en que se formula, no sería equiparable al de la desestimación del recurso, al no haberse practicado el trámite de oposición, y haberse solicitado en aras a evitar posibles futuros perjuicios a la parte recurrida.

SEGUNDO

El recurso debe ser desestimado porque, como se ha recordado recientemente en AATS que resuelve supuestos semejantes (de 1 de junio ce 2016, Rec. 1088/2015, de 4 de noviembre de 2015, Rec, 2400/2014 y de 9 de septiembre de 2015, Rec. 2908/2013, entre otros), constituye criterio consolidado de esta Sala que «el desistimiento en el recurso de casación comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso ya que crea una situación que equivale a la desestimación del recurso», resultando aplicable en tal caso el artículo 398.1 LEC que remite al artículo 394 LEC , sin perjuicio de que no se practique la posterior tasación de costas si, como ha sido el caso, por cuanto no ha existido actuación procesal alguna de la parte recurrida.

TERCERO

Por aplicación del artículo 394.1 LEC , se imponen las costas de este recurso de revisión a la parte recurrente.

CUARTO

La desestimación del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido al amparo de la regla 9.ª de la DA 15.ª LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Doña Dulce y Don Eduardo contra decreto de 3 de mayo de 2016, que se confirma.

  2. ) Se imponen las costas del presente recurso de revisión a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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