ATS, 14 de Septiembre de 2016
Ponente | ANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO |
ECLI | ES:TS:2016:8144A |
Número de Recurso | 2435/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil dieciséis.
La representación procesal de la Administración Concursal de la sociedad mercantil Induovo, SL, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 2 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) en el rollo de apelación n.º 427/2013 , dimanante de incidente concursal n.º 99/2013 del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, apareciendo notificada dicha resolución a las representaciones procesales de las partes personadas .
Formado el presente rollo, por los administradores concursales de la sociedad Induovo, SL Dª Manuela , D. Rosendo y D. Vidal se ha presentado escrito con fecha 13 de octubre de 2014, personándose en concepto de parte recurrente. De igual forma, por la procuradora Sra. Ortiz - Cañavate Levenfeld se ha presentado escrito con fecha 2 de octubre de 2014, en nombre y representación de la mercantil Ovo Foods, SA, personándose en concepto de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la Administración Concursal de la sociedad mercantil Induovo, SL, al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en los arts. 477.2 , 3.º LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , entréguese copias del escrito de interposición del recurso formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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- Admitir el recurso de casación interpuesto por la Administración Concursal de la sociedad mercantil Induovo, SL, contra la sentencia dictada, con fecha 2 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) en el rollo de apelación n.º 427/2013 , dimanante de incidente concursal n.º 99/2013 del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , entréguese copias del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.