SAP Barcelona 235/2014, 2 de Julio de 2014

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2014:8211
Número de Recurso427/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/2014
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 427/2013-1ª

INCIDENTE CONCURSAL DE RESCISIÓN Nº 99/2013

PROCEDIMIENTO DE CONCURSO Nº 32/2009

JUZGADO MERCANTIL Nº 8 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 235 / 2014

Sres. Magistrados

JUAN F. GARNICA MARTÍN

LUIS GARRIDO ESPA

JOSÉ M. RIBELLES ARELLANO

En Barcelona a 2 de julio de 2014

La Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial ha visto el incidente concursal seguido con el nº 99/2013, dimanante del procedimiento de concurso nº 32/2009, ante el Juzgado Mercantil nº 8 de Barcelona, a instancia de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de INDUOVO S.L., contra la concursada INDUOVO S.L. y contra OVO FOODS S.A., representada por el procurador Francisco Lucas Rubio Ortega y asistida del letrado Florencio Acevedo.

Conocemos las actuaciones por razón del recurso de apelación formulado por OVO FOODS S.A. contra la sentencia dictada en fecha 15 de mayo de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda de reintegración planteada por la administración concursal de INDUOVO S.L. con los siguientes pronunciamientos:

  1. Declaro la rescisión de la escritura pública de reconocimiento de crédito con garantía hipotecaria de fechas 9 de marzo de 2012 (modificada por escritura de 12 de abril de 2012) suscrita con la demandada OVO FOODS por ser un acto perjudicial para la masa.

  2. Acuerdo el levantamiento de la hipoteca mobiliaria constituida a favor de la demandada por la totalidad de los bienes que se especifican en los instrumentos de referencia y excluir de la lista de acreedores ex art. 180 LC los créditos por importe de 861.213,27 euros.

  3. Acuerdo reconocer a favor de OVO FOODS S.A. un crédito por importe de 1.983.593,36 euros con la calificación de crédito concursal ordinario y contingente.

  4. Se imponen las costas a la entidad demandada OVO FOODS".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de OVO FOODS S.A., que fue admitido a trámite. La administración concursal presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales, formado en la Sala el Rollo correspondiente y comparecidas las partes, se señaló para votación y fallo el pasado 7 de mayo.

Es ponente el Sr. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El concurso de INDUOVO S.L. fue declarado por auto de fecha 23 de enero de 2009; por sentencia de fecha 29 de marzo de 2010 fue aprobado el convenio, y el 2 de abril de 2012 la concursada solicitó la apertura de la fase de liquidación, que fue acordada por auto de fecha 11 de abril de 2012.

La administración concursal (AC) ejercitó en su demanda incidental la acción de reintegración que prevé el art. 71 LC a fin de que se declarara la rescisión del acto o negocio formalizado en escritura pública otorgada en fecha 9 de marzo de 2012, de reconocimiento de deuda a favor de OVO FOODS S.A. y constitución de hipoteca mobiliaria, así como de la posterior de fecha 12 de abril de 2012, de subsanación y rectificación de la anterior, por producir un perjuicio a la masa activa.

Se trata, por tanto, de un acto realizado mientras estaba vigente el convenio, si bien la escritura de subsanación se formalizó un día después del auto que acordó la apertura de la liquidación.

  1. En la citada escritura de 9 de marzo de 2012, la concursada reconocía adeudar a OVO FOODS S.A. la cantidad total de 2.844.806,63 # como consecuencia de relaciones comerciales preexistentes. Las partes convenían que la deuda devengará un interés ordinario del 2 % anual y el pago se realizaría en un plazo de seis años, con el primer año de carencia, comenzando los pagos el 9 de marzo de 2013 con una periodicidad mensual (72 cuotas). En garantía del íntegro y puntual pago INDUOVO constituía a favor de OVO FOODS un derecho real de hipoteca mobiliaria sobre la maquinaria industrial instalada en su domicilio social, que se describía en el anexo I.

    En la segunda escritura, de 12 de abril de 2012, las partes modificaron el plazo para el pago estipulando que se haría en siete años y ampliaron el objeto de la garantía...

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