ATS 1177/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2016:7655A
Número de Recurso615/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución1177/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Salamanca (Sección 1ª) dictó Sentencia el 12 de noviembre de 2015, en el Rollo de Sala nº 1/2014 , tramitado como Sumario nº 1/2014 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca, en la que se absolvió a Celestino del delito continuado de abusos sexuales por el que venía siendo acusado.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se presentó recurso de casación por la acusación particular, ejercida por la Procuradora Dª María Mercedes Pérez García, en nombre y representación de S., alegando como motivos: 1) Quebrantamiento de forma, al amparo del art. 851 LECr ., por no expresar claramente los hechos probados, haciendo constar únicamente que los hechos de las acusaciones no han resultado probados. 2) Infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 852 LECr . y art. 5.4 LOPJ , por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE , en relación al principio de contradicción. 3) Infracción de ley, al amparo del art. 849.1 LECr ., por infracción de los arts. 181.1 , 3 , 4 y 5 CP , en relación con los arts. 180.3 y 74 CP . 4) Infracción de ley, al amparo del art. 849.2 LECr ., por error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obran en autos.

TERCERO

Remitidas las actuaciones para informe del Ministerio Fiscal y de la parte recurrida, Celestino , representado por la Procuradora Dª Carmen Domínguez Cidoncha, interesaron la inadmisión del recurso.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución, el Excmo. Sr. Magistrado D. Andres Martinez Arrieta.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.-

  1. Si bien en el recurso se alega quebrantamiento de forma por no expresarse claramente los hechos probados, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, infracción de ley con base en el art 849.1 LECr , por indebida inaplicación de normas, y error en la apreciación de la prueba con base en el art 849.2 LECr , la pretensión en los cuatro motivos se centra en considerar que, de la prueba practicada, han quedado acreditados los hechos que permiten su configuración como un delito continuado de abusos sexuales. Por ello serán tratados los cuatro motivos de manera conjunta.

    Considera la parte recurrente que la declaración de la víctima debe ser valorada de manera diversa a como lo hizo el Tribunal, no habiendo incurrido la misma en contradicciones; sin que por otro lado se diera lectura a sus declaraciones sumariales en el juicio oral.

  2. Es preciso recordar, como ha hecho esta Sala en diversas resoluciones, el criterio restrictivo implantado por el Tribunal Constitucional en lo que respecta a la extensión del control del recurso de apelación y de casación sobre las sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con la apreciación de pruebas personales, criterios instaurados por la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002 , que se han visto reafirmados y reforzados en numerosas resoluciones posteriores del mismo Tribunal (SSTC 170/2002 , 197/2002 , 118/2003 , 189/2003 , 50/2004 , 192/2004 , 200/2004 , 178/2005 , 181/2005 , 199/2005 , 202/2005 , 203/2005 , 229/2005 , 90/2006 , 309/2006 , 360/2006 , 15/2007 , 64/2008 , 115/2008 , 177/2008 , 3/2009 , 21/2009 y 118/2009 , entre otras). En esas resoluciones el Tribunal Constitucional considera que se vulnera el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías cuando el tribunal de la revisión, sin respetar los principios de inmediación y contradicción, procede a revisar y corregir la valoración o ponderación de las pruebas efectuada por el juez de instancia y revoca, en virtud de una reinterpretación de unas pruebas que no ha practicado, la sentencia absolutoria apelada.

    El respeto a los principios de inmediación, contradicción y publicidad, y también el de defensa impide, en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que los órganos de la revisión modifiquen la valoración de tales pruebas sin haberlas practicado de forma directa y personal en la instancia de revisión. Es por ello que la pretensión de revisión que el recurrente, acusación particular, plantea sobre la base de una revaloración de la prueba, carece de posibilidad de ser estimada por no realizar esta Sala la percepción de la prueba y no disponer de la presencia del acusado para poder expresar su defensa.

  3. La anterior doctrina en su proyección al caso enjuiciado nos avoca a la inadmisión del recurso. También desde la óptica de la tutela judicial efectiva observamos que se ha ofrecido una fundada respuesta a la pretensión condenatoria formulada por la acusación, aunque contraria a sus intereses.

    La Audiencia no considera probado que el acusado en el verano del año 2011, cuando se encontraba de vacaciones con su familia en La Manga, le bajara a su hija Gloria ., entonces menor de edad, el sujetador del bikini y la braga, realizándole tocamientos en sus senos; y tampoco que posteriormente (en un espacio temporal situado desde el mes de octubre de 2012 al mes de abril de 2013) la obligara con amenazas e incluso con agresiones físicas primero a presenciar cómo se masturbaba y después a que ella le masturbarle y le realizara felaciones, al tiempo que el acusado le realizaba tocamientos en su zona genital y pechos, con introducción incluso de sus dedos en la vagina; y que finalmente la penetrara analmente el 19 de marzo de 2013.

    No se observa en modo alguno quiebra del derecho a la tutela judicial efectiva. La Sala de instancia valora exhaustivamente y con rigor las pruebas de que dispuso, y expone que la declaración de la menor denunciante (mayor de edad en el momento del juicio oral) no encuentra respaldo en el resto del material probatorio y presenta manifiesta contradicción interna. La denunciante en el acto del juicio declaró que contó a su madre que tuvo que presenciar la masturbación del acusado y que lo demás se lo contó a una amiga de su madre -que no fue propuesta como testigo-, sin embargo, ante el Juez de Instrucción declaró que no le había contado nada a su madre, y que los hechos primeros se los contó a una amiga suya, Montserrat .; no apreciando la Audiencia persistencia en sus manifestaciones, y, aunque no se procediera a la lectura de la declaración sumarial de la denunciante en el acto del juicio, se formularon preguntas a la misma en relación con esas contradicciones. Por otra parte, la denunciante admitió que mantenía una mala relación con el acusado, que se agravó por el hecho de que la obligara a dejar sus estudios, coincidiendo temporalmente con el momento en que sitúa el inicio de la comisión de los hechos imputados; y que la denuncia no se presentó hasta el 30 de julio de 2013, alegando miedo y temor al padre, pero éste a mediados de mayo de 2013 inició una relación de pareja y abandono el domicilio familiar, solicitando el divorcio de la madre de S., firmándose el convenio a principios del mes de junio de 2013, por lo que el Tribunal no considera justificada esa dilación, al haber cambiado la situación de la denunciante desde el mes de mayo de 2013.

    Además, valora el Tribunal, que aunque la psicóloga Miriam informó que la sintomatología de la denunciante era compatible con los hechos narrados sobre abusos, los psicólogos forenses apreciaron incoherencias en sus manifestaciones, por lo que no pudieron establecer conclusión alguna en orden a la credibilidad de su testimonio; y la madre de la denunciante y su amiga T., tampoco apreciaron cambio alguno en ella durante el tiempo en que supuestamente sucedieron los hechos. En cuanto a los vídeos que afirma la denunciante le había grabado el denunciado, la policía informó que ninguno de los archivos existentes en los soportes informáticos intervenidos al acusado contenía imágenes de contenido sexual; argumentado el Tribunal en este sentido, que resulta inverosímil la afirmación de la denunciante de que el acusado la amenazaba con enseñar a la familia y a su madre tales vídeos, si no accedía a los actos sexuales que le requería, no alcanzando a comprender el interés que podía tener el acusado en revelar esos supuestos vídeos a terceras personas.

    En definitiva, la Audiencia considera que el testimonio de la denunciante no puede considerarse prueba de cargo bastante para enervar el derecho a la presunción de inocencia, por falta de coherencia y por incurrir en contradicciones; por lo que, además en aplicación del principio in dubio pro reo, absuelve al acusado del delito por el que venía siendo acusado.

    Por cuanto antecede, procede la inadmisión del recurso ( art. 884.3 º y 885.1ºLECrim ).

    En su consecuencia, se ha de dictar la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formulado por la parte recurrente contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Se declara la pérdida del depósito de la acusación particular, si lo hubiere constituido.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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