SAP Asturias 32/2016, 20 de Junio de 2016
Ponente | JOSE PALLICER MERCADAL |
ECLI | ES:APO:2016:1821 |
Número de Recurso | 1/2015 |
Procedimiento | Tribunal del Jurado |
Número de Resolución | 32/2016 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias - Tribunal Jurado |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00032/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8 GIJON
PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON
Tfno.: 985197268/70/71 Fax: 985197269
Equipo/usuario: ICA
Modelo: 530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J .
N.I.G: 33024 39 2 2015 0801697
Rollo: TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2015
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de GIJON
Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0003427 /2014
Acusación: José , María Virtudes , Rodrigo , Carlos Daniel , Anton
Procurador/a: BENJAMIN RIVAS DEL FRESNO, BENJAMIN RIVAS DEL FRESNO , BENJAMIN RIVAS DEL FRESNO , BENJAMIN RIVAS DEL FRESNO , BENJAMIN RIVAS DEL FRESNO
Abogado/a: ANA ISABEL GALLARDO LLANES, ANA ISABEL GALLARDO LLANES , ANA ISABEL GALLARDO LLANES , ANA ISABEL GALLARDO LLANES , ANA ISABEL GALLARDO LLAMES
Contra: Erasmo , Ismael
Procurador/a: Mª LUISA SANCHIS CIENFUEGOS-JOVELLANOS, Mª TERESA RODRIGUEZ ALONSO
Abogado/a: MARIO BLANCO FUENTE, ROGELIO IRAVEDRA VALEA
SENTENCIA Nº 32/2016
Magistrado:
Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer Mercadal
En Gijón, a veinte de junio de dos mil dieciséis.
Vista en juicio oral y publico, por el Tribunal del Jurado, constituido al efecto en la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias y presidido por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer Mercadal, la causa Procedimiento Especial del Jurado número 3427/2014 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón, que dio lugar al Rollo especial de esta Sección nº 01 de 2015 , sobre DELITO DE ASESINATO , ROBO Y ENCUBRIMIENTO contra Erasmo , nacido en Gijón el día NUM000 de 1977, hijo de Lázaro y de Montserrat , con D.N.I. NUM001 , con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 - NUM003 . de Gijón, en situación de prisión provisional por esta causa en la que ha estado privado de libertad desde el día 24/09/2014, habiendo sido declarado insolvente, representado por la Procuradora Dª. María Luisa Sanchís Cienfuegos-Jovellanos, y defendido por el Letrado D. Mario Blanco Fuente, y contra Ismael , nacido en Gijón, el día NUM004 /1965, hijo de Teodosio y Almudena , con D.N.I. NUM005 , con domicilio en Candás, PLAZA000 NUM006 - NUM007 , en situación de prisión provisional por esta causa en la que estuvo privado de desde el día 25/09/2014 hasta el 27/09/2014, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dª María Teresa Rodríguez Alonso, y bajo la dirección de Letrado D. Rogelio Iravedra Valea, en el que han sido parte el Ministerio Fiscal , y como acusación particular D. José , María Virtudes , Rodrigo Y Carlos Daniel , representados por el Procurador D. Benjamín Rivas del Fresno y defendidos por la Letrada Dª. Ana Isabel Gallardo Llanes , y fundados en los siguientes:
Durante los días 13, 14, 15 y 16 de junio de 2016 , en esta Sección Octava de la Audiencia Provincial, tuvo lugar la vista en juicio oral y público por el Tribunal del Jurado, de la causa antes reseñada contra los acusados que también se indican.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:
A- Un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento del artículo 139.1 y 3 y 140 del Código Penal .
B- Un delito de encubrimiento del artículo 451-2 del Código Penal .
Del delito A) estimó autor responsable al acusado Erasmo , y del delito B ) estimó responsable en concepto de autor a Ismael sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguientes penas :
Al acusado Erasmo por el delito A) la pena de 22 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas, debiendo indemnizar por daños morales a Carlos Daniel en 76.690,12 euros y a Rodrigo , José y María Virtudes , a cada uno en la suma de 10.000 euros
Al acusado Ismael por el delito B) la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
La Acusación Particular de Carlos Daniel , Rodrigo , José y María Virtudes , en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:
A.- Un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento del artículo 139.1 y 3 y 140 del Código Penal .
B.- Un delito de robo con violencia del artículo 237 y 242-3 del Código Penal
C .- Un delito de encubrimiento del artículo 451-2 del Código Penal .
De los delito A) y B) estimó autor responsable al acusado Erasmo , y del delito C) estimó responsable en concepto de autor a Ismael sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguientes penas :
Al acusado Erasmo por el delito A) la pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y por el delito B) la pena de cinco años de prisión y costas, debiendo indemnizar por daños morales al padre del fallecido Carlos Daniel y a la madre María Virtudes en 150.000 euros a cada uno ; y a los hermanos del fallecido Rodrigo , José y María Virtudes , en la suma de 30.000 euros a cada uno, debiendo además ser condenado a restituir el dinero y objetos de valor sustraídos a Aquilino .
Al acusado Ismael por el delito C) la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
La Defensa del acusado Erasmo , en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código penal concurriendo las siguientes circunstancias modificativas :
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- Eximente de legítima defensa del Art. 20.4 del C. Penal , o subsidiariamente la eximente incompleta del Art. 21.1 en relación con el 20.4, o la atenuante analógica del Art. 21.7 del C. Penal .
-
- Eximente de drogadicción del artículo 20.2, o subsidiariamente la eximente incompleta del Art. 21.1 en relación con el Art. 20.2, o la atenuante analógica del Art. 21.7ª del C. Penal .
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- Eximente de anomalía psíquica del Art. 20.1 del C. Penal , o subsidiariamente la eximente incompleta del Art. 21.1 en relación con el 20.1 del C. Penal ó la atenuante analógica del Art. 21.7 del C. Penal .
-
- Atenuante de arrebato del artículo 21.3 del C. Penal .
-
- Atenuante analógica de confesión del artículo 21.7 del C. Penal que debe ser apreciada como muy cualificada.
Solicitó la libre absolución de Erasmo por aplicación de las eximentes alegadas o alternativamente, que se le impusiera la pena de dos años y seis meses de prisión por aplicación de las eximentes incompletas y/ o atenuantes alegadas , y en caso de no apreciarse la concurrencia de ninguna , procedería la imposición de la pena de diez años de prisión, debiendo declararse exento de responsabilidad civil por concurrir la causa del Art 20.4 del C Penal o subsidiariamente, la indemnización por daños, morales correspondería únicamente en favor de los padres de Aquilino en la suma de 76.690,12 euros
La Defensa del acusado Ismael , en sus conclusiones definitivas, alegó los hechos que no son constitutivos de ningún delito imputable a este acusado por lo que solicitó su libre absolución sin que proceda ningún pronunciamiento sobre su responsabilidad civil ; y subsidiariamente, solo para el caso de resultar condenado como encubridor , solicitó la aplicación de la eximente incompleta del Art. 21.1 del C. Penal o la atenuante del Art. 21.2 por consumo y adicción a la heroína.
El Jurado, compuesto por las personas que constan en el acta de constitución obrante en el Rollo de Sala, emitió veredicto declarando probados los hechos que se señalan en su acta de votación, y a Erasmo culpable a de haber matado Aquilino y no culpable del delito de robo; y a Ismael no culpable de haber ayudado a Erasmo a hacer desaparecer objetos y efectos propiedad del fallecido con el fin de impedir o dificultar el esclarecimiento de la muerte y la autoría de la misma .
Una vez recaído el veredicto se concedió la palabra a las partes que informaron en el sentido que consta en acta.
PROBADOS
El Jurado ha declarado probado los siguientes hechos:
El acusado Erasmo por cuenta y a las órdenes de Aquilino , se dedicaba a la ilícita comercialización o venta de la sustancia estupefaciente heroína, que causa grave daño a la salud, entre las personas adictas a tal droga, y en ese cometido recibió de Aquilino , en fecha no determinada del mes de septiembre de 2014, la cantidad aproximada de 195 gramos de heroína que debía entregar a una persona cuya identidad se desconoce.
El acusado Erasmo , en vez de hacer la entrega de la sustancia estupefaciente a esa persona desconocida, se quedó para sí con la misma, no siguiendo, por tanto, las instrucciones recibidas de Aquilino .
Sobre las 11,00 horas del día 21 de septiembre de 2014, el acusado Erasmo , provisto de un cuchillo de grandes dimensiones que llevaba oculto entre sus ropas, se personó en el domicilio de Aquilino , c/ DIRECCION000 , nº NUM008 , NUM009 de Gijón, con la intención de acabar con la vida de éste, quién le recriminó que no hubiera hecho la entrega de la heroína y que se hubiera quedado con ella, momento en que el acusado Erasmo , de manera inopinada y sin posibilidad de defensapor parte de Aquilino , esgrimió el cuchillo que portaba consigo y propinó numerosas puñaladas a Aquilino , quién cayó al suelo a consecuencia de la agresión, y en tal posición e indefenso, siguió recibiendo puñaladas del acusado, quién a continuación, y con un machete de cocina que había en la casa, le propinó varios golpes en la cabeza, ya totalmente inerte, a Aquilino , determinando la muerte del mismo las puñaladas recibidas.
Según informe médico forense, Aquilino , de 41 años de edad presentó heridas incisas- contusas que se han...
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