SAP Barcelona 20/2016, 26 de Abril de 2016

PonenteJAVIER ARZUA ARRUGAETA
ECLIES:APB:2016:5184
Número de Recurso44/2015
ProcedimientoJurado - Ley Orgánica 5/95
Número de Resolución20/2016
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

TRIBUNAL DEL JURADO

PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DEL JURADO Nº 44/15-O

CAUSA JURADO L.O. 5/95 Nº 1/2015

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE BADALONA

SENTENCIA nº nº 20/2016

Magistrado-Presidente

Iltmo. Sr.

D. JAVIER ARZUA ARRUGAETA

En Barcelona, a veintiséis de abril de dos mil dieciseis.

VISTA en juicio oral y público por el Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento del Jurado nº 44/15, dimanante de la causa nº 1/2015, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona, contra D. Justino , NIF NUM000 , nacido el NUM001 de 1988, hijo de Primitivo y Salome , sin antecedentes penales, y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 2 de noviembre de 2014, representado por el Procurador D. David Muns Falcó y defendido por el Letrado Don Eloy Castellarnau Fort, ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal y la acusación particular Doña Amparo , representada por el Procurador Don Alberto Ramentol Noria y defendida por la Letrado Doña Camino Marsal Vicente y en calidad de Presidente, el Iltmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ARZUA ARRUGAETA, quien pronuncia la presente Sentencia en nombre de S.M. el Rey.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos que estimó probados como constitutivos de un delito de asesinato por alevosía del art. 139-1º del Cº Penal de los que resultaba criminalmente responsable en concepto de cooperador necesario el acusado D. Justino , sin la concurrencia circunstancias modificativas de responsabilidad criminal y solicitó la imposición de pena de 20 años de prisión con abono del tiempo transcurrido en prision provisonal, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena así como el pago de las costas procesales. Deberá indemnizar a la perjudicada Doña Amparo en 6000 euros que serán incrementadas conforme al art. 576 de la L.E.C .

Por ello solicitó del Jurado un veredicto de culpabilidad.

La acusación particular en el mismo trámite calificó los hechos en los mismos términos que la acusación pública.

Segundo.- La defensa del acusado, en igual trámite, manifestó que los hechos probados no son constitutivos de infracción penal alguna y solicitó su absolución. Subsidiariamente calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del Cº Penal del que responde el acusado en calidad de cómplice interesando la imposición de la pena de siete años de prisión.

Quinto.- Pronunciado por el Jurado el veredicto de culpabilidad, en trámite del art. 68 de la Ley Orgánica de la Ley del Jurado , el Ministerio Fiscal solicitó la imposición de la misma pena ya interesada en sus conclusiones definitivas y la misma responsabilidad civil.

La acusación particular solicitó la misma pena y responsabilidad civil que la acusación pública.

La defensa interesó la aplicación de la pena mínima legal y la improcedencia de responsabilidad civil..

H E C H O S

P R O B A D O S

Son HECHOS PROBADOS conforme al VEREDICTO DEL JURADO:

  1. - Sobre las 21 horas del 30 de abril de 2014 y en la calle Once de Septiembre de Badalona, un individuo tras una discusión con Pedro Antonio alias " Pelos ", movido por el ánimo de acabar con la vida del Sr. Pedro Antonio o, en todo caso, asumiendo que dicho resultado pudiera producirse, le asestó varias puñaladas con una navaja que portaba causándole lesiones que determinaron su fallecimiento por shock hipovolémico hemorrágico siendo una de ellas, con afectación secundaria cardiaca y pulmonar, suficiente para causarlo.

  2. - El acusado Justino , sabedor o siendo consciente de que su acompañante actuaba con la intención intención de producir la muerte de Pedro Antonio o asumiendo que dicho resultado pudiera producirse, cooperó a tal fin sujetándole de forma que hizo posible que dicho individuo le produjera parte de los navajazos, entre ellos el que produjo la lesión afectante a pulmón y corazón.

  3. - La víctima, al recibir las primeras puñaladas, entre ellas la que afectó a pulmón y corazón, no tuvo posibilidad alguna de defensa eficaz lo que fue aprovechado consciente y voluntariamente por el acusado Justino y el individuo ya mencionado

para asegurarse de su muerte sin el riesgo que pudiera proceder de dicha defensa.

ASISMISMO SE DECLARA PROBADO QUE

El Sr. Pedro Antonio contrajo matrimonio civil con Doña Amparo el 17 de septiembre de 2010 y a la fecha los hechos se hallaban separados.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

Primero.- Los hechos declarados probados y recogidos en los apartados 1º , 2º y 3º de la relación de Hechos Probados son legalmente constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en los arts. 138 y 139.1ª del Cº Penal ya que se dan todos los elementos tanto objetivos como subjetivos que, conforme una conocida y reiterada jurisprudencia de nuestro T.S. -SS de 18-2-04 y 28-1-05 entre otras muchas- integran dicho delito es decir: en primer lugar, una dinámica comisiva, por acción u omisión, en virtud de la cual y en una relación de causalidad directa y eficaz, se causa la muerte de una persona, todo ello presidido por el llamado "animus necandi" o dolo de matar, ya sea directo o eventual, es decir pretendiendo el autor obtener tal resultado bien de forma directa o consciente del riesgo que suponia para la vida de la victima la acción desarrollada. En el presente caso la acción se concreta en el reiterado apuñalamiento con una navaja, afectando uno de los ataques a un pulmón y al corazón de la víctima lo que produjo una hemorragia masiva determinante del fallecimiento.

En segundo lugar concurre la alevosía -hecho 3º- al que se refiere el citado art. 139.1 derivada, tal como se ha expuesto, de la imposibilidad de que la víctima se defendiera eficazmente del ataque mientras era objeto de los ataques con la navaja y en particular el...

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