STSJ País Vasco 200/2016, 18 de Mayo de 2016

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2016:1628
Número de Recurso163/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución200/2016
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 163/2015

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 200/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ DAMIÁN IRANZO CEREZO

DÑA. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 163/2015 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Orden Foral nº 5.563/2.014, de 18 de Noviembre, del Departamento de Obras Públicas y Transporte de la Diputación Foral de Bizkaia que requería la paralización inmediata del paso de vehículos por el acceso a la carretera foral BI-3611, de "El Carral a la Herbosa" (Sopuerta), y la solicitud de legalización, confirmada por Orden Foral 1.170/2.015, de 10 de Marzo y la desestimación por silencio de la solicitud fechada el 4 de diciembre de 2.014 de autorización formulada por la sociedad mercantil actora para el uso de dicha carretera en el tramo desde la BI-630, Alto de La Herbosa a Beci, para acceso a vertedero.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : CONSTRUCCIONES C.A. BECI S.L., representada por la Procuradorda Doña MARÍA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigida por el Letrado Don IÑIGO BENGOA LEGORBURU.

- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Doña MARÍA MONTSERRAT COLINA MARTÍNEZ y dirigida por el Letrado Don ANTÓN MATURANA PÉREZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 31 de marzo de 2015 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Doña MARÍA

BASTERRECHE ARCOCHA actuando en nombre y representación de CONSTRUCCIONES CA BECI SL, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral nº 5.563/2.014, de 18 de Noviembre, del Departamento de Obras Públicas y Transporte de la Diputación Foral de Bizkaia que requería la paralización inmediata del paso de vehículos por el acceso a la carretera foral BI-3611, de "El Carral a la Herbosa" (Sopuerta), y la solicitud de legalización, confirmada por Orden Foral 1.170/2.015, de 10 de Marzo y la desestimación por silencio de la solicitud fechada el 4 de diciembre de 2.014 de autorización formulada por la sociedad mercantil actora para el uso de dicha carretera en el tramo desde la BI-630, Alto de La Herbosa a Beci, para acceso a vertedero; quedando registrado dicho recurso con el número 163/2015.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 21 de septiembre de 2015 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 25 de abril de 2016 se señaló el pasado día 28 de abril de 2016 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso frente a las siguientes actuaciones;

-Orden Foral nº 5.563/2.014, de 18 de Noviembre, del Departamento de Obras Públicas y Transporte de la Diputación Foral de Bizkaia que requería la paralización inmediata del paso de vehículos por el acceso a la carretera foral BI-3611, de "El Carral a la Herbosa" (Sopuerta), y la solicitud de legalización, confirmada por Orden Foral 1.170/2.015, de 10 de Marzo.

-Desestimación por silencio de la solicitud fechada el 4 de diciembre de 2.014 de autorización formulada por la sociedad mercantil actora para el uso de dicha carretera en el tramo desde la BI-630, Alto de La Herbosa a Beci, para acceso a vertedero.

En escrito de demanda formalizado el 26 de Junio de 2.015, -f. 88 a 105 de los autos-, recordando el tenor del requerimiento formulado en base a informe del personal de vigilancia de carreteras, muestra la recurrente su plena disconformidad con el fundamento del mismo y defiende estar en posesión de autorización para realizar su actividad empresarial a la vez que no necesitar una autorización especial de la DFB para usar dicha carretera, de acuerdo con el artículo 31 del D.F 112/2.013, de 21 de agosto, que desarrolla la N.F de Carreteras 2/2.011, de 24 de marzo, (uso común general), al no concurrir las condiciones de excepción del libre uso de la misma. (No superar el 20% de la vida útil). No se habrían producido daños ni consta en qué consiste el peligro para la seguridad vial, con expreso rechazo del informe ("Hirualde Berria") obrante en el expediente, -f. 38 a 41 Tomo 2-, en que se admite desconocer el incremento de vehículos y si supera o no el referido 20%, lo que supone que las resoluciones se basan en simples conjeturas sobre mordeduras en los bordes y fisuras en el firme sin un estudio específico, respecto de una carretera foral por la que circulan muchos vehículos pesados (de explotaciones forestales, autobuses escolares, etc..), pero en la que solo se ha prohibido el tránsito que tiene destino al vertedero.

Se alude después a la presentación de la solicitud de autorización, pese a no estar de acuerdo con su necesidad, a fin de resolver de la forma más rápida el problema, pero que a la fecha de tal demanda no había sido resuelta y habría quedado desestimada por silencio, por lo que con carácter subsidiario a la anulación de la Orden Foral de 10 de marzo de 2.015, se pretende la declaración de disconformidad a derecho de tal denegación.

Por último, se alude a que la Orden Foral en cuestión le ha impedido realizar la actividad económica de vertedero durante siete meses pese a contar con todas las autorizaciones precisas, derivándose los perjuicios de la relación contractual mantenida con una tercera mercantil sobre los derechos de explotación del vertedero y que se reserva reclamar a la actora el lucro cesante derivado de tal paralización. Oponiéndose la representación de la Diputación Foral de Bizkaia suscita una primera cuestión de inadmisibilidad en relación con la pretensión indemnizatoria, y centra posteriormente su alegato en la ausencia de necesaria autorización para uso especial de la carretera BI-3611, con cita específica del artículo 38 de la N.F. 2/2.011, de 24 de Marzo, y 31 de su reglamento. En este caso el uso supone un aumento de la peligrosidad; un incremento de la intensidad de uso; la obtención de una rentabilidad singular y un deterioro del dominio público. La autorizaciones de la Agencia del Agua -URA- o de carácter municipal, no eximen de obtener las exigidas por la normativa de carreteras, y el artículo 47 de la Norma Foral regula las paralizaciones, y el artículo 39 las limitaciones de uso. Subsidiariamente se refiere a la pretensión indemnizatoria con cita de Sentencias, para concluir refiriéndose a la satisfacción extraprocesal relativa a la autorización solicitada, ya que, tras evacuarse informe del Servicio de Montes, se informaba aquella favorablemente el 16 de Julio de

2.015, quedando supeditada a la constitución de fianza por eventuales daños al dominio viario.

SEGUNDO

El ámbito de examen de las pretensiones de este proceso brinda la peculiaridad de que, alguna de ellas, ha sido total o parcialmente acogida en paralelo a su desarrollo procesal, como es el caso de la autorización que subsidiariamente se instaba y en que diversas actuaciones documentadas a los folios 146 a 155, permiten deducir que, sin constancia de resolución definitiva y supeditada a una fianza de 100.000 €, estaría en situación de ser otorgada por la Administración demandada en base a un extenso condicionado, con la posterior incorporación a los autos, asimismo, de una resolución desestimatoria del recurso administrativo contra dicha actuación. -O.F 1.552/2.016, de 4 de marzo, a los f. 232 a 255-.

Ahora bien, a efectos procesales no se ha producido la ampliación del recurso a dicha actividad administrativa posterior en los términos del artículo 36.4 LJCA, con lo que el Tribunal tiene que dejar necesariamente imprejuzgada la cuestión de...

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