STSJ País Vasco 205/2016, 4 de Mayo de 2016

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2016:1609
Número de Recurso16/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución205/2016
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 16/2015

DE Pro.ordinario

SENTENCIA NUMERO 205/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 16/2015 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna (1) la desestimación presunta de la reclamación económico administrativa interpuesta contra la liquidación provisional por el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2011, y (2) el acuerdo de 18 de diciembre de 2014 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, parcialmente desestimatorio de la reclamación.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Cesareo, representado por el Procurador D. LUIS PABLO LÓPEZ-ABADÍA RODRIGO y dirigido por el letrado D. IÑAKI NÚÑEZ ZUBILLAGA.

- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigida por el letrado D. JOSÉ ANTONIO JESÚS RAFAEL MATURANA PÉREZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de enero de 2015 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. LUIS PABLO LÓPEZ- ABADÍA RODRIGO, actuando en nombre y representación de D. Cesareo, interpuso recurso contencioso-administrativo contra (1) la desestimación presunta de la reclamación económico administrativa interpuesta contra la liquidación provisional por el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2011, y (2) el acuerdo de 18 de diciembre de 2014 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, parcialmente desestimatorio de la reclamación; quedando registrado dicho recurso con el número 16/2015.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare nulo, anule o revoque el acuerdo impugnado, y se declare el derecho de la demandante a que se practique nueva liquidación de su IRPF de 2011, en la que se practique la reducción del 50% como renta irregular al importe percibido en concepto de retribución por permanencia y razón de edad, con devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, más los intereses legales desde la fecha en que fueron ingresadas.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda en todos los pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, confirmándose en consecuencia el acto adminisstrativo impugnado, con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Por Decreto de 15 de mayo de 2015 se fijó como cuantía del presente recurso la de 475.068,64 euros.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 21/04/16 se señaló el pasado día 26/04/16 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo número 16/2015 (1) la desestimación presunta de la reclamación económico administrativa interpuesta contra la liquidación provisional por el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2011, y (2) el acuerdo de 18 de diciembre de 2014 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, parcialmente desestimatorio de la reclamación.

El recurrente presentó su autoliquidación por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF) del ejercicio 2011, en la que, en lo que ahora importa, imputó al 50% la cantidad percibida por la pérdida de su condición de socio en una sociedad de profesionales en concepto de "retribución por permanencia y razón de edad", practicando el Servicio de tributos directos liquidación provisional por la que, se imputó el 100% de la cantidad percibida, interponiendo el interesado reclamación económico administrativa que, en esta cuestión, fue desestimada por el acuerdo de 18 de diciembre de 2014 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia.

El acuerdo toma en consideración los certificados emitidos por la sociedad a tenor de los cuales la Junta General extraordinaria acordó solicitar el cese del recurrente como socio con efectos del 13 de septiembre de 2011, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de los Estatutos, por contar con más de 10 años de antigüedad y separarse de la misma antes de cumplir 62 años, reconociéndole una retribución por permanencia y razón de edad de 1.982.000 euros. Toma en consideración que el artículo 25 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la renta de las personas físicas del Territorio Histórico de Bizkaia establece que cuando el rendimiento neto de la actividad económica tenga un periodo de generación superior a cinco años y no se obtengan de forma periódica o recurrente, o se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se computará al 50%, y en su desarrollo el artículo 23 del Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas aprobado por el Decreto Foral 20/2007, de 30 de noviembre, establece que se considerarán rendimientos de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo exclusivamente, en lo que aquí importa: "b) indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas" y "d) las indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida", rechazando que la cantidad percibida por el actor se encuentre incluida en el apartado b), ya que a tenor de las certificaciones emitidas, la cantidad percibida se abona no por el cese de la actividad económica sino por la ruptura de la relación del socio con la sociedad, y se trata de un mecanismo de compensación para los casos de separación de los socios a petición de la Junta de la sociedad, rechazando su inclusión en el apartado d) porque no puede deducirse que la indemnización debatida tenga como finalidad la compensación o reparación de los daños y perjuicios derivados de una novación, modificativa o extintiva, de los derechos indefinidos recogidos en una relación contractual. Finalmente, el acuerdo recurrido rechaza que la cantidad debatida hubiera sido generada en un periodo superior a cinco años, ya que de acuerdo con las certificaciones emitidas por la sociedad la cantidad percibida obedece a su separación de la condición de socio y se trata de un mecanismo de compensación para aquellos socios que abandonen la sociedad a petición de la Junta antes de la fecha obligatoria de exclusión por razón de edad, de forma que el derecho surge ex novo en el momento en que el socio acepta la petición de la Junta, de forma que los 10 años mínimos de permanencia exigidos constituyen un requisito para su percepción, pero ello no supone que la indemnización se hubiera generado a lo largo de los años de servicio a la sociedad. Tiene finalmente en consideración el acuerdo recurrido que la propia sociedad, en el documento 190, declaró a nombre del recurrente el 100% de la retribución debatida.

Contra la desestimación presunta de la reclamación y contra dicho acuerdo que la desestima expresamente, se interpone el presente recurso jurisdiccional, pretendiendo la anulación y el reconocimiento del derecho del recurrente a que se le practique nueva liquidación con una reducción del 50% como renta irregular del importe percibido en concepto de retribución por permanencia y razón de edad, con devolución de las cantidades indebidamente ingresadas a sus intereses legales.

Alega que desde septiembre de 1980 mantuvo una relación laboral con la sociedad, en la que se integró como socio en septiembre de 1991 y continuó ejerciendo su actividad profesional hasta el 13 de septiembre de 2011 en que cumplió 56 años de edad y cesó en su condición de socio por acuerdo de la Junta General, percibiendo, además de la cuota de liquidación, una compensación económica de...

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