STSJ País Vasco 951/2016, 10 de Mayo de 2016

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2016:1386
Número de Recurso823/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución951/2016
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 823/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/008252

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2014/0008252

SENTENCIA Nº: 951/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 10 de mayo de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Herminio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 10 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 1 de febrero de 2016, dictada en proceso sobre despido (DSP), y entablado por el citado recurrente frente a GRUPO GASMEDI S.L.U. y SHD S.L.U. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- El demandante D. Herminio ha venido prestando servicios para la empresa SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DOMICILIARIA S.L.U., con una antigüedad de 16/08/2012, categoría profesional de auxiliar administrativo y salario mensual con p/p de 1.295,75 euros con p/p de pagas extras.

SEGUNDO.- El demandante, entre sus funciones, se encontraba, también el traslado de material de urgencia a distintas poblaciones.

TERCERO.- La empresa SHD pertenece al grupo mercantil GASMEDI.

CUARTO.- Previo expediente disciplinario, el demandante con fecha 11/07/2014 recibió comunicación escrita de despido de fecha 10/07/2014 en que literalmente se le manifestaba:

graves, y a la vista de que las alegaciones presentadas por Ud. no desvirtúan ni explican en modo alguno los hechos imputados, la Empresa considera que está debidamente acreditada la comisión, por su parte, de los mismos, y ha decidido proceder su despido disciplinario con efectos al día de la fecha,

1° Faltas reiteradas de puntualidad.- Que de manera reiterada y sin justificación alguna Ud. es impuntual en la hora de entrada a su puesto de trabajo. Concretamente ha cometido las siguientes faltas de puntualidad:

u 24/02/2014 retraso de 25 minutos la hora de entrada a su puesto sin justificar. Ud, llamó a su superior (Sr. Juan Pedro ) a las 8:45 para comunicar que estaba en un atasco.

7/04/2014 retraso de 20 minutos en la hora de entrada. Ud. llamó a las 8:45 a su superior Don Juan Pedro comunicando que en Barakaldo habla un accidente que provocaba un atasco. Y todo ello, sin justificación que soportara tal hecho.

9/04/2014 retraso de 15 minutos en la hora de entrada. Ud. llamó a las 8:55h para comunicar que en Rontegi había un accidente que provocaba un atasco, sin justificación alguna que probara dicha circunstancia.

16/05/2014 retraso de 45 minutos en la entrada a trabajar. Que Ud. llamó a su superior (Sr. Juan Pedro ) a las 8:50 horas, comunicándole que, nuevamente, en Rontegi había un accidente que provocaba un atasco. Este día se incorporó a su puesto con 45 minutos de retraso respecto a la hora de entrada.

22/05/2014 retraso de 17 minutos en la entrada a trabajar. Que este día se incorporó, sin previo aviso ni justificación a su puesto de trabajo 17 minutos después de la hora de entrada. Requerido por el Sr, Juan Pedro para conocer el motivo de su retraso, Ud. le comunicó que había llevado el coche al taller y que se le habla olvidado avisar. Se le solicitó que justificara el retraso y a fecha de hoy, todavía, no lo ha justificado.

2º Reunión sobre Seguridad: instrucción sobre respeto a las normas de velocidad.- Que el pasado día 19 de mayo, en la reunión mantenida en el centro de trabajo a la que asistieron Ud. y sus compañeros Doña María Rosa y Don Artemio, en la que su superior ( Juan Pedro ) les comunicó, entre otras, la obligatoriedad de cumplir con las normas de circulación y, concretamente, no exceder los limites de velocidad en nuestros desplazamientos en coche, y todo ello, en linea con las exigencias de seguridad de la Compañía.

Con el fin de cumplir con dicha norma se dan algunas recomendaciones, tales corno organizar y anticipar las visitas a las distintas bases, para de este modo realizar los desplazamientos con tiempo suficiente y con ello contribuir a no exceder los limites de velocidad.

COMO ejercicio práctico a esta sugerencia se realiza una simulación de desplazamiento a la base mas lejana (Tolosa) y se comprueba por todos los asistentes, incluido Ud,, que realmente, en ningún caso, por correr reduciremos los tiempos de desplazamiento en más de 10 o 15 minutos,

3° Incumplimientos reiterados de la velocidad ¿perrnitida.- Que Ud. de manera reiterada está incumpliendo las normas de Seguridad respecto a la velocidad de circulación. En este sentido, su superior ha comprobado e través del localizador del vehículo que tiene asignado los siguientes incumplimientos:

20/05/2014 Ud, se realizó el trayecto a Donostia-Irún con el vehículo de la Compañía con matricula

....DDD . Según los datos del localizador superó la velocidad permitida en autopista (120 km/h) en varias ocasiones en el trayecto entre Derio y Donostia, alcanzando hasta los 152 km/h por la autopista AP68 entre las 10:34h y las 11:41h e igualmente en el trayecto entre lrun-D.erio por la autopista AP68 entre las 14:18h y las 15:18h, alcanzando hasta los 160 km/h.

21/05/2014 Ud. realizó el trayecto Llodio-Donostia-Irún en el vehiculo de la Compañía con matricula

....DDD . Según los datos del localizador superó la velocidad permitida en autopista (120 kmlh) en varias ocasiones en el trayecto entre Dedo y Llodio, alcanzando hasta los 152 km/h por la autopista AP68 entre las 10:17h y las 10:46h.

22/05/2014 Ud. se desplazó a Arrasate en el vehículo de la Compañia con matricula ....DDD, Según los

datos del localizador superó la velocidad permitida en autopista (120 km/h) en varias ocasiones, alcanzando hasta los 156 km/h en el trayecto entre Derio y Arrasate por la autopista AP68 entre las 11:25h y las 12:22h, Posteriormente en el vehículo ....NNN se desplazó desde Elgoibar hasta Dedo y según los datos del localizador superó la velocidad permitida en autopista (120 km/h) en varias ocasiones, alcanzando hasta los 170 km/h en el trayecto entre Elgoibar y Derio por la autopista AP68 entre las 13:31h y las 14:02h

26/05/2014 Ud. se desplazó a Irún en el vehículo de la Compañia con matricula ....NNN . Según los

datos del localizador superó la velocidad permitida en autopista (120 km/h) en varias ocasiones, alcanzando hasta los 159 km/h en el trayecto entre Derio e Irún por la autopista AP68 entre las 11:08h y las 12:24h. Posteriormente en el mismo vehiculo ....NNN se desplazó desde Irún hasta Derio y según los datos del localizador superó la velocidad permitida en autopista (120 kmlh) en varias ocasiones, alcanzando hasta los 140 km/h en el trayecto entre Irún y Derio por la autopista AP68 entre las 14:43h y las 15:53h.

30/05/2014 Ud. se desplazó a Donostia en el vehículo de la Compañia con matricula ....NNRE . Según

los datos del localizador superó fa velocidad permitida en autopista (120 kmlh) en varias ocasiones, alcanzando hasta los 146 km/h en el trayecto entre Derio Y Donostia por la autopista AP68 entre las 1015h y las 11:21h. Cabe destacar que este día novia copiosamente y se le advirtió antes de salir que extremase la precaución por las condiciones de la vía.

Estas conductas son constitutivas de dos faltas muy graves. La primera de faltas injustificadas de puntualidad, tal y como se establece en el articulo 61.1 del Convenio. Y la segunda por incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995 sobre Prevención de Riesgos Laborales, conforme al articulo 61.20 del Convenio.

Todas estas circunstancias, unidas al hecho de que han roto de forma definitiva, la confianza que debo presidir la relación laboral, ha llevado a tomar la decisión de su despido disciplinario con efectos del dia 10 de julio de 2014, poniendo a su disposición le cantidad correspondiente en concepto de liquidación de haberes y finiquito a partir del día 16 de julio en las oficinas do la Compañia,

Sin otro particular y rogándole que firme el duplicado para la empresa que en esta comunicación le presentamos.> >

La empresa procedió a llevar a cabo liquidación e hizo entre al demandante de la indemnización por importe de 2.694,45 euros.

QUINTO.- El demandante llego con retraso los días que constan en la comunicación, si bien hablo con el superior jerárquico manifestándole las causas, como son los atascos y demás circunstancias.

SEXTO.- El demandante con habitualidad viene llevando a cabo en las necesidades urgentes de traslado de material, conducciones a una velocidad que supera la legal, no obstante ello lo viene haciendo con habitualidad. Asimismo otros trabajadores de la empresa conducen superando los límites de velocidad, inclusive a muchos se les ha impuesto multas por la Ertzaina en razón a exceso de velocidad.

Los vehículos de la empresa tienen un localizador que determina la velocidad del vehículo.

En los días que consta en la comunicación de despido el demandante condujo a las señaladas velocidades por razones de traslado de material urgente.

No consta que se llevó a cabo una reunión de seguridad por la que se comunicara y advirtiera del cumplimiento de las normas de circulación.

SEPTIMO.- No consta que la empresa haya sancionado a ningún trabajador por excesos de velocidad.

OCTAVO.- Resulta de aplicación a las relaciones laborales el XVII Convenio Colectivo de la Industria Química

NOVENO.- El demandante no...

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