STSJ Navarra 271/2016, 24 de Mayo de 2016

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA
ECLIES:TSJNA:2016:610
Número de Recurso149/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución271/2016
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000271/2016

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

MAGISTRADOS,

DÑA. MARÍA JESÚS AZCONA LABIANO

DÑA. MARÍA MERCEDES MARTÍN OLIVERA

En Pamplona/Iruña, a 24 de mayo del 2016 .

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº 149/2016 contra la Sentencia nº 9/2016, de fecha 15 de enero de 2016, recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº 12/2015, y siendo partes, como apelante D. Ezequiel, representado por la Procuradora Dña. Teresa Sarasa Astrain y asistido por la Letrada Dña. María Lourdes Etxeberria Zudaire, y como apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN NAVARRA representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y viene en resolver en base a los siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 9/2016, de fecha 15 de enero de 2016, recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pamplona correspondientes al recurso contenciosoadministrativo procedimiento abreviado nº 12/2015, desestima el recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Navarra de fecha 31 de octubre de 2014 por la que se desestima el recurso de reposición contra la resolución de 30 de septiembre de 2014 que acuerda denegar la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada demandada, se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 24 de mayo de 2016.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA MERCEDES MARTÍN OLIVERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.

PRIMERO

Interpone la representación de la parte actora recurso de apelación contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pamplona, que desestima el recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución que acordó denegar al ahora apelante la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

La parte apelante argumenta, en primer lugar, que el artículo 71, apartado 6º del R.D. 557/2011, de 20 abril, permite que en aquellos supuestos en los que no se cumple alguno de los requisitos de los anteriores apartados, pueda valorarse el esfuerzo de integración emitido por la Comunidad Autónoma. Y según la sentencia, se reconoce que si bien justifica la búsqueda activa de empleo y que la pérdida de los anteriores contratos de trabajo puede calificarse que se debió a causas ajenas a su voluntad (máxime en un periodo de marcada crisis económica) no cumple el requisito relativo a haber tenido un período de actividad de al menos tres meses por año, ya que durante la vigencia del permiso que se pretende renovar (del 13 de mayo de 2012 al 12 de mayo de 2014) estuvo cotizando un total de 133 días.

De modo que la sentencia reconoce el primero y el segundo de los puntos del apartado c) y el tercero, pues consta acreditado la presentación de un contrato al folio 23 y 24 del expediente. Y que conforme a la sentencia, lo que no se cumple es la de cotización. Sin embargo, añade la apelante, de los folios 31 al 37 del expediente se desprende las siguientes cotizaciones: un total de 458 días de cotización y por tanto sí se cumpliría este requisito. Y que si, no obstante, solo se computasen a tales efectos los días de actividad laboral estaríamos ante 169 días frente a los 180 días exigidos, siendo éste el único requisito que se incumple, y que debería ser valorado el informe de integración con carácter favorable y con los efectos más beneficiosos posibles, pues sólo nos conduciría a la superación de uno de los requisitos.

Como segundo motivo de apelación refiere que de no concederse la renovación se produciría una situación de irregularidad sobrevenida y determinaría la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones de cuidado y atención del menor español, que tiene establecida la sentencia de 2 de septiembre de 2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Estella, que aprueba el convenio regulador suscrito con las partes, invocando para ello la sentencia del TSJ de Navarra nº 291/2012, de 7 de mayo de 2012 .

En tercer lugar, y como hecho nuevo, alega que el apelante ha contraído matrimonio con ciudadana española.

La parte apelada interesa la desestimación del recurso de apelación y se confirme la sentencia de instancia, al no darse los requisitos que para la renovación del permiso exige el artículo 71 del R.D. 557/2011, en relación con el artículo 130.4 y 124.2 del mismo texto legal .

SEGUNDO

La sentencia objeto de...

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