STSJ Navarra 291/2012, 7 de Mayo de 2012

PonenteJOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS
ECLIES:TSJNA:2012:1039
Número de Recurso148/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución291/2012
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000291/2012

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUIN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

En Pamplona a siete de mayo de dos mil doce

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 0000148/2012 interpuesto contra la Sentencia nº 408/2011, de 28 de noviembre, desestimatoria de recurso interpuesto frente a resolución de la Delegada del Gobierno en Navarra de fecha 8 de febrero de 2010, dictada en expediente nº NUM000, que deniega autorización de residencia correspondiente a los autos procedentes del Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña del Procedimiento Abreviado 0000140/2010 - 00 y siendo partes como apelante Dan Adela representada por el Procurador D. Ignacio San Martín Cidriain y defendida por el Letrado D. Ignacio Javier Huarte Sala y como apelado DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN NAVARRA -ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28 de noviembre de 2011 se dictó la Sentencia nº 408/11 por el Jdo. ContenciosoAdministrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: Que debo desestimar como desestimo en lo sustancial el presente Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el Procurador Sr.San Martín, en nombre y representación de Dña. Adela, contra la actuación administrativa referenciada, y debo declarar y declaro que la Resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de fecha 8 de Febrero de 2010, dictada en expediente NUM000, objeto del presente Recurso Contencioso Administrativo, es conforme a Derecho, por lo que se confirma; sin costas ."

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada, al que se dio el trámite legalmente establecido.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 3 de,mayo de 2012

Es ponente el Iltmo. Sr. Presidente de Sala D. JOAQUIN GALVE SAURAS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación de la parte actora recurso de Apelación contra la Sentencia de fecha 28 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de esta capital en su procedimiento abreviado nº140/2010, que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución la resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de fecha 8 de febrero de 2010, que deniega la solicitud presentada por la recurrente, de nacionalidad ecuatoriana, a fin de que se le conceda autorización de residencia de larga duración . La denegación de la solicitud viene fundada en la constancia de antecedentes penales en la persona de la recurrente. En concreto, consta una condena de fecha 26 de mayo de 2008, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Tafalla, por maltrato familiar, a la pena de nueve meses de prisión, nueve meses de inhabilitación especial, y dos años de prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas y dos años de prohibición de aproximarse a la víctima.

Alega la parte actora en su escrito de apelación que cumple los requisitos legalmente previstos para obtener la autorización de residencia de larga duración, invoca la Directiva 2003/109/CE, del Consejo, y manifiesta que no se valoran las circunstancias concurrentes, fundamentalmente el ser la recurrente madre de dos hijos menores de edad con nacionalidad española, y tener también su actual pareja la nacionalidad española.

SEGUNDO

- En reiteradas sentencias de esta Sala, se ha señalado el diferente tratamiento que debe dispensarse a los supuestos de solicitudes de autorización de residencia temporal de los de residencia permanente, viendo amparada tal distinción de tratamiento en la propia regulación recogida en la L.O. 4/2000, de 11 de enero. Puede citarse, a título de ejemplo, la sentencia de esta Sala de fecha 20 de abril de 2010 (Rollo de apelación nº 106/2010 ), que en su fundamento jurídico segundo señala:

" SEGUNDO.- Así en nuestras Sentencias de 3 y 24 de Julio de 2.008 ( Rollos de Apelación 84/2.008 y 138/2.008 ) respectivamente hemos señalado: "Pero como vamos a exponer el régimen de dispensa o de exoneración de los antecedentes penales a efectos de la autorización de la situación de residencia no es aplicación a la modalidad de la residencia permanente. Antes bien, hay que decir que para obtener esa autorización hay que cumplir no solo los requisitos "positivos" señalados por la legislación de extranjería, sino también el requisito " negativos" de carecer de antecedentes penales ( artículo 53 a y 73-3 del Real Decreto 2393/2004 ). El artículo 31.4 de la Ley Orgánica 4/2000, referido a la situación de residencia temporal dispone en su redacción vigente que "...se valorará en función de las circunstancias de cada supuesto la posibilidad de renovar el permiso de residencia a los extranjeros que hubiesen sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena; los que han sido indultados o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena". Así, el artículo 54.9 del Reglamento de dicha ley, aprobado por ...

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