STSJ Murcia 634/2016, 4 de Julio de 2016
Ponente | JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2016:1426 |
Número de Recurso | 1179/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 634/2016 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00634/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2014 0002736
Equipo/usuario: JGL
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001179 /2015
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000337 /2014
Sobre: VIUDEDAD
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Candida, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ABOGADO/A: MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ LOZANO, TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a cuatro de Julio de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el presente recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 0187/2015 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 15 de Mayo, dictada en proceso número 0337/2014, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Dª Candida frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
La demandante Dª. Candida, con DNI nº NUM000, nacida de NUM001 -1968, solicitó pensión de viudedad en fecha 12 de marzo de 2014 por el fallecimiento de D. Landelino, acaecido el 25 de febrero de 2014.
La Dirección Provincial del INSS por resolución de 18-03-2014, acordó denegar la pensión solicitada "Por haber transcurrido un periodo de tiempo superior a diez años entre la fecha de divorcio o separación judicial y el fallecimiento del causante de la pensión de viudedad, de acuerdo con la Disposición transitoria decimoctava de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (BOE 29/06/1994) en la redacción dada por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010...
Por no concurrir en el beneficiario, la existencia de hijos comunes o una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante, de acuerdo con la Disposición transitoria decimoctava de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (BOE 29/06/1994) en la redacción dada por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (...).
Por no tener derecho, en el momento del fallecimiento del causante a la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, de acuerdo con el artículo 174.2 párrafo primero de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (BOE 29/06/1994), en la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social."
Por sentencia de fecha 26 de julio de 2001 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Molina de Segura -Murcia -, se declaró la separación matrimonial de la demandante y su cónyuge, D. Landelino, con el que contrajo matrimonio del día 15-10-1994, sin que se reconociera a favor de la actora pensión compensatoria al amparo del art. 97 del Código Civil .
La demandante, en fecha 25-07-2002, interpuso denuncia ante el Puesto de la Guardia Civil de Alcantarilla, por insultos y amenazas proferidos contra ella por su esposo D. Landelino ; en fecha 02-12-2002 la actora solicitó orden de alejamiento; por sentencia de 30-04-2003 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Molina de Segura, se condenó a D. Landelino, como autor de una falta de de amenazas a un mes de multa y la prohibición de acercamiento a menos de 100 metros y comunicación por cualquier medio con Dª. Candida durante un periodo de seis meses.
La base reguladora asciende a 7 12,83 €.
La actora interpuso reclamación previa en fecha 02-de abril de 2014 que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 30 de abril de 2014.
Fallo de la sentencia de instancia.
En la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 6 de Julio de 2017
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 4 de julio de 2016, en el recurso de suplicación número 1179/2015 , interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Murcia de......
-
Género y Seguridad Social (I). La Seguridad Social ante las víctimas de Violencia de Género
...pensión compensatoria en caso de rupturas conyugales) si esta se produjo un año después de la separación o divorcio (STSJ Murcia núm. 634/2016, de 4 de julio). El equilibrio entre un voluntarismo excesivo y un exceso de rigor es donde puede encontrarse la clave que contemple la “equidad de ......
-
La influencia de la violencia de género para el acceso a la pensión de viudedad a la luz de los pronunciamientos judiciales
...2013 (rec. 929/2012). 17 STS 20 enero 2016 (rec. 3106/2014). 18 STSJ Castilla-La Mancha 16 octubre 2014 (rec. 409/2014), STSJ Murcia 4 julio 2016 (rec. 1179/2015) y STSJ Galicia 14 marzo 2017 (rec. 4600/2016). 19 STSJ Asturias 25 noviembre 2010 (rec. 1445/2010). 20 STSJ Canarias, Santa Cruz......