STSJ Murcia 634/2016, 4 de Julio de 2016

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2016:1426
Número de Recurso1179/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución634/2016
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00634/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2014 0002736

Equipo/usuario: JGL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001179 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000337 /2014

Sobre: VIUDEDAD

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Candida, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ABOGADO/A: MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ LOZANO, TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a cuatro de Julio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 0187/2015 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 15 de Mayo, dictada en proceso número 0337/2014, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Dª Candida frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante Dª. Candida, con DNI nº NUM000, nacida de NUM001 -1968, solicitó pensión de viudedad en fecha 12 de marzo de 2014 por el fallecimiento de D. Landelino, acaecido el 25 de febrero de 2014.

SEGUNDO

La Dirección Provincial del INSS por resolución de 18-03-2014, acordó denegar la pensión solicitada "Por haber transcurrido un periodo de tiempo superior a diez años entre la fecha de divorcio o separación judicial y el fallecimiento del causante de la pensión de viudedad, de acuerdo con la Disposición transitoria decimoctava de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (BOE 29/06/1994) en la redacción dada por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010...

Por no concurrir en el beneficiario, la existencia de hijos comunes o una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante, de acuerdo con la Disposición transitoria decimoctava de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (BOE 29/06/1994) en la redacción dada por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (...).

Por no tener derecho, en el momento del fallecimiento del causante a la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, de acuerdo con el artículo 174.2 párrafo primero de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (BOE 29/06/1994), en la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social."

TERCERO

Por sentencia de fecha 26 de julio de 2001 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Molina de Segura -Murcia -, se declaró la separación matrimonial de la demandante y su cónyuge, D. Landelino, con el que contrajo matrimonio del día 15-10-1994, sin que se reconociera a favor de la actora pensión compensatoria al amparo del art. 97 del Código Civil .

CUARTO

La demandante, en fecha 25-07-2002, interpuso denuncia ante el Puesto de la Guardia Civil de Alcantarilla, por insultos y amenazas proferidos contra ella por su esposo D. Landelino ; en fecha 02-12-2002 la actora solicitó orden de alejamiento; por sentencia de 30-04-2003 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Molina de Segura, se condenó a D. Landelino, como autor de una falta de de amenazas a un mes de multa y la prohibición de acercamiento a menos de 100 metros y comunicación por cualquier medio con Dª. Candida durante un periodo de seis meses.

QUINTO

La base reguladora asciende a 7 12,83 €.

SEXTO

La actora interpuso reclamación previa en fecha 02-de abril de 2014 que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 30 de abril de 2014.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

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