STSJ Comunidad de Madrid 390/2016, 30 de Mayo de 2016

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2016:6542
Número de Recurso277/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución390/2016
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 277/16

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 409/15

RECURRENTE/S: Dª Cristina

RECURRIDO/S: EULEN S.A. y FLEXIPLAN S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a treinta de Mayo de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 390

En el recurso de suplicación nº 277/16 interpuesto por el Letrado Dº JOSE ALBERTO GONZALEZ FERNANDEZ en nombre y representación de Dª Cristina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, de fecha 7-1-16 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 409/15 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Cristina, contra EULEN S.A. y FLEXIPLAN S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que, desestimando la demanda promovida por DOÑA Cristina, frente a EULEN S.A. y FLEXIPLAN S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, declaro la procedencia del despido de fecha 13/02/20154, convalidando la extinción de la relación laboral producida en aquella fecha, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, de cuyas pretensiones absuelvo a la empresa demandada. Y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la codemandada Eulen.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dña. Cristina ha venido prestando servicios profesionales para la codemandada Flexiplan S.A, desde el día 1 de octubre de 2010, categoría de director de oficina, y percibiendo un salario de 2.060 euros /mes incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

La actora se encuentra en reducción de jornada por cuidado de hijo desde septiembre 2012, de seis horas al día, de lunes a viernes de 9:00 horas a 14:00 horas y 15:30 horas a 16:30 horas.

SEGUNDO

La codemandada Flexiplan S.A, es una empresa de trabajo temporal que pertenece al grupo Eulen, y le es de aplicación el convenio estatal de empresas de trabajo temporal.

Flexiplan S.A. cuenta en la Comunidad de Madrid con ocho oficinas, que dependen de un jefe regional y cada oficina tiene la siguiente plantilla; director de oficina, técnico selección y otro de gestión. En la actualidad hay siete directores de oficina, un director lleva dos oficinas, y de los siete directivos tres están con reducción de jornada más dos técnicos (Folios 312-320).

El centro de trabajo de la actora es compartido por otra directora, cada una con su zona geográfica, Alcobendas y San Sebastián de los Reyes.

Las funciones del director de la oficina es la captación de clientes y coordinar a los empleados de la oficina, técnicos para que presten correctamente su labor de selección de personal y administrativo.

De las ocho oficinas todas, menos la de la actora, han obtenido beneficios y la actora mantiene descenso de facturación desde el año 2012 que se ha incrementado desde 2013.

TERCERO

El nuevo jefe regional, desde marzo 2014, Pedro Antonio recibió quejas del técnico de selección de la oficina de la actora, que solicita la baja voluntaria por imposibilidad de desarrollar su trabajo con la demandante al no estar nunca en la oficina. Y de dos empleadas Petra y Teodora que le manifiestan, que la actora la mayor parte de su jornada laboral no está en la oficina.

También clientes importantes de la empresa, como la empresa Bonoparck, el 31 de julio 2014, comunica al jefe regional que quiere un cambio de oficina por falta de atención a las demandas de mandar correctamente las facturas (Folio 357), Red Eléctrica Española, también envía una queja y deja de ser cliente de la codemandada Flexiplan (Folio 358), estos clientes remiten sus quejas a la empresa demandada por no estar debidamente atendidos por la oficina de la actora.

El jefe regional mantuvo conversación con la actora, y ante todas estas vicisitudes, el jefe regional lo comunica a la dirección de recursos humanos, y por parte de esta dirección se decide realizar una investigación privada al objeto de comprobar la labor desarrollada por la actora durante su jornada laboral .

CUARTO

La empresa notificó a la actora el día 13 de febrero de 2015 carta de despido con fecha y efectos al 13 de febrero de 2015 (la carta obra en autos; Folio 307).

" FLEXIPLAN, S.A. E.T.T.

C/Valle de Tobalina, nº 56

28021 - Madrid Att. Dña. Cristina

DNI. NUM000

C/ DIRECCION000, nº NUM001

28791 - Soto del Real

Madrid

En Madrid, a 13 de febrero de 2015.

Muy Sra. Nuestra:

La Dirección de la Empresa, mediante el presente escrito le comunica que como consecuencia de los hechos de los que ha tenido conocimiento y, que a continuación se detallan procede, con fecha de efectos de hoy, 13 de febrero de 2015, a imponerle sanción con DESPIDO DISCIPLINARIO . Los hechos que han motivado la sanción, que por medio de la presente se comunican y detallan, son los siguientes:

I.-) Comisión por su parte de un abuso de confianza en gestiones encomendadas, así como deslealtad y fraude en el trabajo que venía desarrollando en el puesto que ostenta, de Directora de Oficina de Alcobendas, de la empresa FLEXIPLAN, S.A. E.T.T., sita en C/Paseo de la Chopera, nº 2 de Alcobendas, (Madrid):

A continuación le concretamos las circunstancias en que acaecieron aquéllos, de acuerdo con el Informe de Investigación de ámbito laboral realizado por D. Felix -INVESTIGACIÓN PRIVADA-, que ha depuesto ante el equipo de esta empresa; y de acuerdo con las menciones realizadas por usted misma en la herramienta comercial CRM, que contradicen de manera flagrante la realidad de su prestación laboral:

MARTES, 27 DE ENERO DE 2015. En el informe de investigación consta textualmente lo siguiente:

08.53 horas.- Sale la investigada (usted) de su vivienda, sube al citado vehículo e inicia la marcha.

Accede a la carretera M-608 EN DIRECCIÓN MADRID. Coge la salida 17 en dirección a ALCOBENDAS (...) circula por varias calles de ALCOBENDAS Y SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES, ENTRE ELLAS PASEO DE EUROPA, AVENIDA DE TENERIFE Y AVENIDA DE LOS PIRINEOS.

Deambula por las calles sin pararse y a escasa velocidad.

09.43 horas.- Se dirige a la avenida de FUENCARRAL donde estaciona en la parte trasera de un edificio en el que se encuentra entre otras empresas DECATLON, AKI BRICOLAGE, PORCELANOSA, ETC.

Permanece en el interior del vehículo maquillándose y peinándose.

09.52 horas.- Se acerca una mujer al vehículo. La investigada (usted), sin bajarse del vehículo habla con la mujer durante unos minutos, le da un papel.

09.58 horas.- La mujer se aleja caminando permaneciendo la Sra. Cristina en el interior del vehículo maquillándose de nuevo.

10.05 horas.- Sale del vehículo y entra en un local multiprecio llamado SUPERCHINA.

10.40 horas.- Sale con una pequeña bolsa, sube a su vehículo y reanuda la marcha.

10.42 horas.- Para junto a la puerta de DECATLON donde habla con un hombre con el pelo canoso. El hombre se aleja y la investigada permanece en su vehículo con las luces de emergencia puestas. Minutos después llega el mismo hombre conduciendo un vehículo MERCEDES BENZ MATRÍCULA ....-MNY . Inician la marcha los dos vehículos la investigada va delante del mercedes. Circulan hasta el PASEO DE EUROPA de la localidad de SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES. Una vez allí la investigada (usted) se apea de su vehículo y habla con el conductor del vehículo Mercedes Benz, tras unos minutos reanudan la marcha esta vez por separado. La investigada continua su recorrido hasta la localidad de ALCOBENDAS.

11.06 horas.- Estaciona en la calle DOCTOR ADOLFO ROMERO, se baja del coche e inicia su camino a pie. Camina hasta el Paseo de la Chopera.

11.24 horas.- Se dirige a su centro de trabajo, una vez en las cercanías sin pasar por este accede al garaje.

11.32 horas.- Sale del garaje con su vehículo particular un WOLSWAGEN GOLF MATRICULA ....-.... .

CIRCULA HASTA SU VIVIENDA DONDE ENTRA CUANDO SON LAS 11.57 HORAS .

16.02 horas.- Sale, sube a su vehículo e inicia la marcha.

16.20 horas.- Estaciona en la calle DOCTOR TORRES FEDED de la localidad de COLMENAR VIEJO. Baja del vehículo, mira su coche junto a la conductora del coche de delante ya que parece que se han rozado al estacionar. Tras mirar suben de nuevo a los vehículos.

16.43 horas.- La investigada baja de su coche y camina hasta el colegio PEÑAVENTO.

17.01 horas.- Sale del colegio junto a un menor, suben a su vehículo y reanudan la marcha momento en el cual damos por terminado el control del día de hoy.

En la herramienta denominada CRM que usted cumplimenta de manera personal, por ser normativa de esta empresa, y en la que usted reporta las visitas y acciones comerciales realizadas, constan textualmente los siguientes datos reflejados por usted: Fecha 27/01/2015

27/01/2015

27/01/2015

27/01/2015

Hora

12:45:00

11:00:00

10:00:00

9:00:00

Duración

1:00

1:00

1:00

1:00

Nombre Usuario

Cristina

Cristina

Cristina

Cristina

ID Cuenta

75098

59437

73242

22314

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