STSJ Comunidad de Madrid 375/2016, 30 de Mayo de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:6497
Número de Recurso663/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución375/2016
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Rec. 663/2015 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0000628

Procedimiento Recurso de Suplicación 663/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Procedimiento Ordinario 30/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 375

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a treinta de mayo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 663/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA DE LOS ANGELES LUDEÑA MUÑOZ en nombre y representación de TELEFONICA DE ESPAÑA SA, contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 30/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Cirilo frente a TELEFONICA DE ESPAÑA SA, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Cirilo presta servicios para la demandada con la categoría de GRUPO IV: OPERADOR DE COMUNICACIONES Nivel 6 (doc.10 de la parte actora)

SEGUNDO

Del procedimiento de despido del actor con TELEFÓNICA ESPAÑA S.A, incluidos en los autos, se recoge en lo que aquí es pertinente:

  1. La sentencia del Juzgado de lo Social nº39 de Madrid de 11 de enero de 2010 falló " Estimando en parte la demanda presentado por D. Cirilo, frente a las empresa Nova Notio S.L; Telefónica I+D S.A; y Telefónica de España S.A, en reclamación de despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto del actor el día 8 de julio de 2009, condenando a las empresas demandadas a readmitirle....opte ante este Juzgado por el abono de la cantidad de 56.316,94 euros, en concepto de indemnización, condenando asimismo, cualquiera que sea el sentido de la opción, al abono de los salarios dejados de percibir a razón de 130,59 euros diarios desde la fecha del despido, hasta la notificación de la sentencia" En el Hecho Probado Quinto se establecía " El 4 de noviembre de 2008, el actor causó baja por incapacidad temporal, con diagnóstico de gastroenteritis infecciosa y cuadro adaptativo de tipo ansioso, hasta el 4 de noviembre de 2009, en que fue dado de alta " (Doc. 7 a) de la demandada)

  2. Telefónica I+D S.A y Telefónica de España S.A presentaron escrito de aclaración de la mencionada sentencia el 2 de febrero de 2010, dictándose Auto de 12 de febrero de 2010 que disponía " Declarar no haber lugar a la aclaración de la sentencia instada por Telefónica de España S.A y Telefónica Investigación y Desarrollo S.A.U al no apreciarse los errores u omisiones alegados en la sentencia dictada sin perjuicio de la deducción del importe de los salarios de tramitación de los días de prestación de servicios para terceros o de incapacidad temporal que haya lugar en trámite de ejecución o de recurso de suplicación ."

  3. Nova Notio S.L presentó escrito de 2 de febrero de 2012 cuyo Hecho Segundo establecía " Que la redacción contiene un fallo material, dado que al estar de baja en la fecha del despido( Hecho Probado 5º), y habiendo sido dado de alta según Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 13 de enero de 2010 cuyo documento se adjunta como anexo 1, documento que debe integrarse en autos al ser recibido con posterioridad a la fecha del juicio y tener relevancia económica para fijar los salarios de tramitación, el día 13 de enero de 2010l es a partir de esta fecha y no la del despido, desde la que se tiene que percibir los salarios de tramitación "(doc.7 b) de la demandada)

    Por Auto de 8 de marzo de 2010 del Juzgado de lo Social nº39 de Madrid se dispuso " Declarar no haber lugar a la aclaración de la sentencia instada por Nova Notio S.Lal no apreciarse los errores u omisiones alegados en la sentencia dictada con deducción en su caso de la indemnización que hubiese abonado al demandante como consecuencia del despido impugnado en la litis, sin perjuicio de la deducción del importe de los salarios de tramitación de los días de prestación de servicios para terceros o de incapacidad temporal que haya lugar en trámite de ejecución o de recurso de suplicación ."A mayores el Razonamiento Segundo expresamente decía " En el presente caso no ha lugar a la aclaración instada ya que en ella lo que se solicita es materia que deberá resolverse en ejecución de sentencia firme y no por vía de aclaración debiendo la parte obligada a cumplir la sentencia calcular los salarios y la indemnización a su cargo con exclusión de los periodos en los que el demandante haya estado en situación de incapacidad temporal y con deducción en su caso de la indemnización que hubiese abonado al demandante como consecuencia del despido impugnado en la litis. " (doc.7 b) de la demandada)

  4. D. Cirilo recurrió en Suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social nº39 de Madrid de 11 de enero de 2010, siendo impugnado el recurso por Telefónica I+D S.A y Telefónica de España S.A y Nova Notio S.L. El TSJ de Madrid dictó sentencia el 30 de noviembre de 2011 en cuyo fallo decía "Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia de fecha 11 de enero de 2010 dictada por el Juzgado de lo Social nº39 de Madrid, en autos nº1249/2009 seguidos a instancia de D. Cirilo ....en reclamación de despido, revocando la misma y declarando nulo el despido del demandante condenando solidariamente a las empresa Nova Notio S.L y Telefónica de España S.A, a que le abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución y a la readmisión... "(doc.7 c) de la demandada)

  5. Cirilo se incorporó efectivamente a su puesto de trabajo en el mes de enero de 2012, con abono de sus salarios desde el 1 d enero de dicho año.

    E)El 25 de julio de 2012 mediante Providencia el Juzgado de lo Social nº39 de Madrid,a la vista de los escritos presentados por las partes y a efectos de dar aplicación a la cantidad de 69.637,12 euros, consignada voluntariamente por Telefónica de España SAU, procedió a su devolución a la demandada a fin de que se cumpliese la sentencia del TSJ de Madrid en sus propios términos, manifestando como " No ha lugar a la liquidación de los intereses solicitada con relación a la cantidad importe de la condena a los salarios de tramitación a que se contraía en el fallo de la sentencia de instancia por haberse puesto a su disposición en providencia de fecha 28-04-2010 en la que al propio tiempo se liquidó dicha cantidad debiéndose su no percepción a la decisión de la recurrente que impugnó tal resolución y no a la de la demandada que se había aquietado a tal decisió n" (doc.7d) de la demandada)

  6. El 12 de noviembre de 2012 D. Cirilo presentó demanda de ejecución en la que en el Hecho Quinto explicaba que ante la falta de actividad de la demandada le instaba al abono de la cantidad de 87.333,40 euros " en concepto de salarios de trámite comprendidos entre el 8 de julio de 2009 y el 31 de diciembre de 2011, habiéndose descontado de la cantidad anteriormente citada la prestación por incapacidad Temporal percibida entre el 8 de julio y el 4 de noviembre de 2009, así como la indemnización recibida por parte de Nova Notio S.L ", mientras que en el Hecho Sexto afirmaba como " en fecha 15 de octubre de 2012 el Sr. Cirilo recibió un correo electrónico por parte de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A, por la que se ofrecía la realización de un pago de 77.727,79 brutos, menos las correspondientes retenciones y cotizaciones lo cual, como se indica a lo largo del presente escrito, no se corresponde con la cuantía debida a mi representado en concepto de salarios de tramitación " Por todo lo anterior solicitó la ejecución de la cantidad de 87.333,40 euros de principal más 8733,34 euros en concepto de costas y 4.803,33 euros en concepto de intereses provisionales. (doc.19 de la parte actora)

  7. Atendiendo al requerimiento de la Providencia de 9 de julio de 2013 D. Cirilo presentó escrito de 2 de agosto de 2013 aclarando las cantidades concretas que hasta la fecha se adeudaban, expresando en el punto Cuarto como " En este sentido, se informa que TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A, ha abonado a esta parte una cuantía neta de 49.197,82 euros( correspondientes, entiende esta parte, aun bruto de 77.7272,79 euros)más otra adicional de 9.474,76 euros brutos, cantidades que no alcanzan el importe objeto de la condena, a las que habrá que añadirse 8.733,34 euros en concepto de costas y 4.803,33 euros en concepto de intereses provisionales. Por ello, procede abonar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR