STSJ Comunidad de Madrid 382/2016, 31 de Mayo de 2016

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2016:6442
Número de Recurso948/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución382/2016
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0010351

Procedimiento Recurso de Suplicación 948/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Despidos / Ceses en general 296/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 382/16-FG

Ilmos. Sres.

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 948/2015, formalizado por el Letrado D. JAVIER GALAN FECED en nombre y representación de D. Gustavo, contra la sentencia de fecha 17/06/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 296/2015, seguidos a instancia de D. Gustavo frente a UNIVERSIDAD DE ALCALA DE HENARES, en reclamación por Despido, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Gustavo es estudiante del Máster en Ingeniería Industrial de la Universidad de Alcalá de Henares (U.A.H.), habiendo cursado anteriormente la Ingeniería Técnico Industrial - Electrónica industrial.

TERCERO

Al actor le fue concedida una beca de formación para prestar servicios en el Servicio de Relaciones Internacionales del Rectorado para realizar "tareas de apoyo al servicio de RR.II. en temas internacionales y de cooperación" por la U.A.H. por el periodo de 1 de septiembre a 31 de octubre de 2013.

CUARTO

Dicha beca se convocó por resolución del Vicerrector de Estudiantes y Deportes el 30 de noviembre de 2011, al amparo del Reglamento de becarios de formación aprobado por el Consejo de Gobierno de la U.A.H. de 1 de diciembre de 2004 y modificado el 19 de julio de 2007.

QUINTO

Dicha beca se ha ido renovando periódicamente, concretamente en los siguientes períodos:

- Del 1 al 30 de noviembre de 2013

- Del 1 al 31 de diciembre de 2013

- Del 1 al 31 de enero de 2014

- Del 1 de febrero al 31 de junio de 2014

- Del 1 al 30 de septiembre de 2014

- Del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2014.

SEXTO

Desde el inicio de la concesión de la beca, el demandante ha prestado sus servicios en la Oficina Erasmus de la Universidad, con una jornada de 25 horas semanales prestadas de lunes a viernes en el horario de 9 a 14 h.

SÉPTIMO

El demandante se ha ocupado de las gestiones relativas a los estudiantes Erasmus lncoming (estudiantes de otros países de la Unión Europea que estudiarán o han estudiado en la U.A.H. en base al convenio de intercambio de estudiantes Erasmus), realizando las siguientes funciones:

- Recibir las nominaciones de los estudiantes de universidades europeas, con las que la UAH tiene convenios bilaterales, que han sido seleccionados para estudiar en la UAH por su respectiva universidad. Una vez recibida, compruebo la existencia de dicho convenio, para derivar a la Oficina de Relaciones Internacionales (existen cuatro en la UAH) y coordinador que le corresponda.

Registra en el sistema universitario (basándose en los documentos recibidos) a los estudiantes a través de la aplicación Universitas XXI

Una vez registrados obtiene el usuario y contraseña mediante la aplicación GATAP que permite obtener distintos datos personales de todos los alumnos de la UAH, entre ellos el usuario y la contraseña inicial para los servicios de la universidad para facilitar estos datos a la llegada de los estudiantes.

Recibe a los estudiantes que por primera vez llegan a la Oficina de Erasmus, comprobando la documentación y los datos ya almacenados, indicándoles su lugar de estudios, facilitando datos de la ciudad y distintas opciones de alojamiento, así como facilitándoles la tarjeta de estudiantes.

Mantiene contacto con los estudiantes Erasmus, notificándoles convocatorias y actos de su interés.

Colabora en la gestión de los estudiantes Erasmus Outgoing (estudiantes de la U.A.H. que van a realizar estudios en universidades del extranjero), recepcionando sus solicitudes. Además, introduce en el programa Erasmus+ diversos datos de los estudiantes Erasmus Outgoing, personal docente, y personal de administración y servicios que realizan movilidades; en una aplicación online llamada Mobility Tool.

Valida dichos datos mediante otra aplicación que se facilita desde la web de la OAPEE (Organismo Autónomo de Programas de Estudios Europeos).

Gestiona los correos electrónicos ( DIRECCION000, DIRECCION001 y DIRECCION002 ) dedicados a recibir las solicitudes para realizar pruebas de idiomas para estudiantes de la U.A.H. para su posterior selección como estudiantes Erasmus Outgoing. Con las solicitudes de las pruebas elabora un listado que envía a los profesores encargados de su realización.

OCTAVO

EL actor comparte lugar de trabajo pero no horario con personal laboral y funcionario de la Universidad de Alcalá de Henares, siendo su horario de 09:00 a 14:00 horas. Así, prestan servicios junto al demandante Gabriela (funcionaria), encargada de las Erasmus prácticas, quien gestiona la cuenta de correo DIRECCION003, quien desde el 17 de noviembre de 2014, se encuentra en situación de IT, por lo que el demandante debe realizar las tareas que antes ella desempeñaba. También comparte lugar de trabajo con Visitacion (funcionaria), que gestiona la parte económica de todo el servicio de Relaciones Internacionales, así como con Carlos Daniel, becario de formación, quien gestiona la cuenta Erasmus. DIRECCION004 y se encarga los estudiantes Erasmus Outgoing.

NOVENO

Gloria es la Jefa de Sección y Daniel es el Jefe de Servicio.

DÉCIMO

En fecha de 24 de noviembre de 2014 el demandante presentó reclamación previa por Derechos y Cantidad ante la Universidad de Alcalá de Henares solicitando su reconocimiento como personal laboral de la Universidad, así como el abono de la cantidad de 8.101.-€, más el 10% de interés por mora, por diferencias salariales. Dicha reclamación fue desestimada el 10 de diciembre de 2014, comunicándole que la beca finalizaría el 31 de diciembre de 2014.

DÉCIMOPRIMERO

En fecha de 6 de octubre de 2.014. En la misma se dice textualmente: >.

DÉCIMOSEGUNDO

En fecha de 18 de diciembre el demandante presentó demanda en reclamación por derechos y cantidad ante el Juzgado de lo Social, cuyo conocimiento ha correspondido al Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, proc. nº 1345/2014, estando citadas las partes para el acto de conciliación, y en su caso, juicio, para el 30 de septiembre de 2015.

DÉCIMOTERCERO

El demandante presentó reclamación previa ante la UNIVERSIDAD DE ALCALÁ DE HENARES el 27 de enero de 2015, a la que no se ha recibido contestación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMAR la demanda interpuesta por don Gustavo frente a la Universidad de Alcalá de Henares y en consecuencia, ABSOLVER A LA MISMA de todos los pedimentos formulados de contrario.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Gustavo, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la Letrada Dª. Cristina Eugenia Soto Márquez, en nombre y representación de la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22/12/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19/05/2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el demandante, en la que pretendía que se declarara que había sido objeto de un despido improcedente por parte de la UNIVERSIDAD DE ALCALÁ DE HENARES, se interpone el presente recurso de suplicación por el trabajador que tiene por objeto : a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante los primeros seis motivos del recurso formulados al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 721/2019, 28 de Junio de 2019
    • España
    • June 28, 2019
    ...servicios mediante un contrato de becario desde el 1-9-13 al 31-12-14. Habiendo interpuesto demanda de despido, por sentencia del TSJ Madrid de 31-5-16 (rec. 948/15 ) se declaró que la relación laboral era indefinida, declarando la nulidad del despido. El salario del trabajador se determina ......
  • ATS, 13 de Septiembre de 2017
    • España
    • September 13, 2017
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 31 de mayo de 2016, en el recurso de suplicación número 948/2015 , interpuesto por D. Maximiliano , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 9 de los de Madrid de fecha 17 de junio de 2015 , e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR