STSJ Comunidad de Madrid 484/2016, 25 de Mayo de 2016

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2016:6433
Número de Recurso951/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución484/2016
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0000831

Procedimiento Recurso de Suplicación 951/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Procedimiento Ordinario 38/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

C.A.

Sentencia número: 484/2016

Ilmas. Sras.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 951/2015, formalizado por el/la letrado D./Dña. Fernando Hernández Blasco en nombre y representación de EDICIONES EL PAIS SL, contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número 38/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Mónica, en reclamación por Reclamación de Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Doña Mónica prestó servicios como becaria en la sección sociedad de El País desde el día 10 de enero de 2011 hasta el día 31 de diciembre de 2011, con horario de 15.00 a 22.00 horas y 12.00 a 20.00 horas y una retribución de 782 euros brutos.

SEGUNDO

En fecha de 2 de abril de 2012 se expidió por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social las actas de liquidación e infracción frente a Ediciones El País S.L. que califica la infracción como Grave concluyendo que los "becarios" reúnen los elementos esenciales que caracterizan la prestación de servicios por cuenta ajena.

TERCERO

La Sentencia nº 298/2013 del Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid dictada en fecha de 31 de julio de 2013 declara en su parte dispositiva respecto de doña Mónica la existencia de una relación laboral con el País Ediciones S.L., en las fechas en que prestó servicios para la empresa bajo la apariencia de una beca, en los periodos que en dicha resolución figurar y que motivaron el acta de infracción y liquidación de cuotas, condenado a las partes a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

En fecha de 9 de julio de 2014 se dictó resolución por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recurso de suplicación 116/2014, que desestimando el recurso interpuesto por Ediciones el País S.L. confirmaba íntegramente la resolución dictada en fecha de 31.7.2013 por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en sus autos 1161/2012.

QUINTO

En fecha de 9 de enero de 2015 se presentó ante el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid demanda de reclamación de cantidad por Doña Mónica frente a la mercantil Ediciones El País S.L.

SEXTO

En fecha de 12 de diciembre de 2014 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 9 de enero de 2015 siendo su resultado sin avenencia.

SÉPTIMO

Es de aplicación en la relación laboral entre las partes el Convenio Colectivo de Ediciones el País S.L. BOE 3 de febrero de 2012."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Doña Mónica frente a Ediciones el País S.L., debiendo por tanto Ediciones el País S.L abonar a la actora la cantidad de 15.814 euros. Dicha cantidad generará un 10% de interés por mora.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a autos, y hágase saber a las partes que, de conformidad con el artículo 191 de la LRJS, contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte EDICIONES EL PAIS SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20/11/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- La sentencia de instancia, tras rechazar la excepción de prescripción, ha estimado parcialmente la demanda, condenando a la empresa demanda al pago de la cantidad de 15.814 euros, en concepto de salarios correspondientes al año 2011 y el interés por mora. Frente a dicha resolución judicial se ha interpuesto por la empresa demandada recurso de suplicación en el que, como único motivo y al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción del artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 1973 del Código Civil . A su juicio, debe aplicarse el instituto de la prescripción atendiendo en que la existencia de relación laboral se cuestionó ante la Inspección que levantó acta el 2 de abril de 2012, a la que siguió una demanda de oficio, de 27 de septiembre de 2012 que concluyó con sentencia de 31 de julio de 2013 que fue confirmada por esta Sala, en la sentencia de 9 de julio de 2014, parta posteriormente ser presentada la papeleta de conciliación que abre el presente proceso, el 12 de diciembre de 2014. Según dicha parte y con estos datos se debería aplicar la prescripción total en tanto que no se ha visto interrumpido la prescripción por el procedimiento de oficio que se incoó al tener naturaleza declarativa y no contener ninguna reclamación como la que ahora se formula.

El motivo debe ser estimado porque la sentencia de instancia, al rechazar la prescripción de la acción, ha incurrido en la infracción legal que se denuncia.

En efecto, la acción declarativa de la existencia de relación laboral no interrumpe el plazo para reclamar las diferencias salariales que se demandan ya que esta acción bien pudo formularla la parte desde el mismo momento en el que las mismas se devengaron, sin necesidad de esperar a que se emitiese pronunciamiento en el proceso de oficio en el que, tan solo, se cuestionaba la naturaleza de la relación laboral y no el devengo de los salarios que son objeto del presente proceso.

En ese sentido, es aplicable la doctrina elaborada por la Sala 4ª del Tribunal Supremo que se invoca en el recurso y otras que en distintas materia y respecto de distintas acciones, han venido a mantener que el dies a quo en el que comienza el cómputo del plazo de prescripción es el de momentos en el que cualquier trabajador pudo plantear la reclamación...

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